Providencia nº 11001110200020070229402 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856178

Providencia nº 11001110200020070229402 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de octubre dos mil diez (2010)

M.P.D.J.E.G. DE GÓMEZ

Radicación No. 110011102000200702294 02 (2571-08)

Aprobado Según Acta No. 119 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Sala a resolver en grado de consulta sobre la sentencia del 7 de abril de 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con ponencia de la Magistrada M.I.M.S., mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN de tres meses en el ejercicio de la profesión a la abogada M.B.M., tras hallarla responsable de incurrir en la falta descrita en el artículo 52 numeral 2 del Decreto 196 de 1971.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - El 13 de abril de 2007 la señora R.B.P. presentó queja a fin de que se investigara disciplinariamente la conducta de la doctora M.B.M., por presuntas irregularidades en el trámite de sucesión notarial de J.B.T., en la cual actuaba como apoderada judicial de los herederos.

    Adujo la quejosa, que su padre A.B.M. falleció el 10 de noviembre de 2000, y su abuelo J.B. TORRES en diciembre de 2005, razón por la cual procedieron los hermanos de su difunto padre iniciar proceso de sucesión ante la Notaría 19 de Bogotá, manifestando en la solicitud de apertura de la misma bajo la gravedad de juramento, que no conocían ningún otro heredero, pretendiendo dejarla sin herencia; para lo cual le otorgó poder a la abogada M.B.M., quien además es heredera dentro del proceso.

    Agregó que al cumplir la mayoría de edad, requirió a la disciplinada para que le informara sobre el trámite sucesoral, manifestándole que ya estaba muy adelantado, enterándose al solicitar información en la Notaria, que se había quedado excluida de dicha sucesión (fl 1 c. 1ª Instancia).

  2. - El 13 de julio de 2007 el Magistrado sustanciador de la Sala A quo avocó conocimiento, dispuso indagación preliminar y a la vez ordenó la práctica de pruebas, recaudándose las siguientes (fl. 7 c.1ª Instancia):

    2.1.- Se certificó la inscripción de la doctora M.B.M. en el Registro Nacional de Abogados, al igual que la vigencia de su tarjeta profesional y direcciones registradas (fl. 9 c.1ª Instancia).

    2.2.- Se allegó por parte de la Secretaría Judicial de esta Corporación, certificación de carencia de antecedentes disciplinarios de la investigada, de fecha 11 de septiembre de 2007 (fl. 10 c.1ª Instancia).

  3. - Acreditada la calidad de abogada de la doctora BALLÉN MORENO, mediante auto de 6 de junio de 2008 se profirió apertura de proceso disciplinario en su contra, fijándose como fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 21 de julio de la misma anualidad a las 11:30 de la mañana (fl. 11 c.1ª Instancia).

  4. - Llegada la fecha para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la Magistrada A quo dio inicio a las diligencias con la asistencia de la inculpada y la quejosa. Se escuchó en ampliación de queja a R.B.P., quien inició su intervención adjuntando copia de los poderes otorgados por los hermanos de su fallecido padre, para adelantar la sucesión de su abuelo ante Notaria. Adujo además, que al verificar en la Notaria donde se adelantaba la sucesión de su abuelo, el N. le explicó que la abogada M.B.M., no informó que el señor A.B.M. (q.e.p.d.), era hijo del causante, y en consecuencia no la había incluido a ella, como hija de aquel. Por último, indicó que al ser ella menor de edad debió iniciarse un proceso en los Juzgados de Familia para que le nombraran curador, según se lo explicó el Notario.

    Al rendir versión libre la disciplinable, señaló, en primer lugar, que quien inició la sucesión Notarial del causante J.B.T., fue la cónyuge supérstite, M.A.M.D.B., y cesionaria de los derechos herenciales, a título universal, de MARTHA, J., R., BLANCA y M.B.M., según escritura 1454. En el mismo actúo como apoderada para la venta de los derechos de los cedentes, según poder otorgado por ellos, el 14 y 16 de enero de 2006, ante el Notario 52.

    Adujo además, que la denunciante era conocedora de la apertura de la sucesión, pues ella le informaba todo lo que iba sucediendo en el trámite sucesoral seguida en la Notaria 19 de Bogotá. Indicó que la forma en adelantarse la sucesión fue convenida por todos los herederos, incluida la quejosa y su señora madre, según consta en el documento que se firmó el día 13 de enero de 2006, fecha en que se llevó a cabo una reunión en la casa de la señora MARÍA AURORA MORENO DE BALLÉN, en la cual se les informó a todos los herederos, la figura de la cesión de derechos a favor de la cónyuge supérstite, con el fin de agilizar los trámites y ahorrarse costos del trámite sucesoral (la quejosa reconoció haber comparecido a la citada reunión junto con su madre, y el haber firmado el documento exhibido por la inculpada).

    Agregó, que la Notaría rechazó la protocolización de la cesión de derechos de la quejosa por ser menor de edad, en consecuencia sólo protocolizó las de los otros herederos, sus hermanos, y la apertura de la liquidación de la sociedad conyugal y cesión de derechos, lo cual dio como resultado el haberse expedido el edicto presentado como prueba en la queja.

    Advirtió la disciplinable, que el día 13 de enero de 2006, la señora P.P.M., progenitora de la quejosa, le otorgó poder para iniciar la sucesión, y el día 14 de ese mismo mes y año, además le firmó una cesión de derechos herenciales, por lo cual le extraña que en la queja se dijera que no firmaron dicho documento.

    Por otro lado, adujo la abogada investigada, que al haber recibido el 15 de marzo de 2007, una llamada de una persona quien se identificó como abogado de la quejosa y de su progenitora P.P.M., solicitándole se le adjudicara a sus supuestas clientes, una de las propiedades del causante, so pena de denunciarla por tratar de apoderarse de la parte de la herencia que les correspondía, decidió retirar el trabajo de sucesión de la Notaria. Pero en vista a que nadie más iniciaba la sucesión, pasados 6 meses, presentó la correspondiente demanda ante los Juzgados de Familia, la cual se está tramitando. Por último deprecó la práctica de pruebas.

    Al rendir declaración la señora M.A.M.D.B., quien es la cónyuge supérstite del causante J.B.T., progenitora de la abogada investigada y abuela de la quejosa. Señaló, en primer lugar, que al principio se inició la citada sucesión ante la Notaría, pero, ante los problemas presentados con la quejosa, y al no ser aceptado la cesión de derechos de su nieta, por ser menor de edad, retiraron dicho trámite de la vía notarial, para en su lugar iniciarla ante los Juzgados de familia. Adujo además, que si bien R.B.P., le solicitó revocarle el poder a su hija, la abogada M.B.M., no se hizo porque ésta no les cobraba.

    Señaló puntualmente la declarante, que se retiró la sucesión de la Notaría 19 de Bogotá, después de que su nieta les reclamara el no estar incluida en dicho trámite, aproximadamente un mes después, y de ahí se inició el proceso en el Juzgado 17 de familia de Bogotá.

    A su vez, los señores JAIME y R.B.M., tíos y hermanos de la quejosa y de la letrada investigada, respectivamente, al rendir declaración reiteraron lo dicho por la señora MARÍA AURORA MORENO DE BALLÉN, específicamente, a la reunión llevada a cabo en enero de 2006, en la cual todos lo herederos, incluidas la quejosa y su progenitora, se pusieron de acuerdo en tramitar la precitada sucesión vía Notarial, y ante la imposibilidad de protocolizar la cesión correspondiente a los derechos de su sobrina, y las continuas reclamaciones de ésta, debió seguirse en los Juzgados de Familia.

    Por último, procedió la Magistrada instructora a decretar de oficio pruebas y suspendió la audiencia para continuarla el día 27 de agosto de 2008 a las 2:30 de la tarde (fls. 17 a 43 y CD c.1ª Instancia).

  5. - Mediante oficio 399 del 15 de agosto 15 de 2008, la Notaría 19 del Circulo Notarial de Bogotá, informó que en su base de datos se encontró que referente al causante J.B.T., se radicó documentación con el número 7498 del 22 de junio de 2006 y los documentos fueron retirados por la doctora M.B.M., el día 15 de marzo del 2007 (fl. 53 c.1ª Instancia).

    Al igual, obra a folios 52 y 54 del cuaderno de primera instancia, las comunicaciones enviadas por la Notaría 76 de Bogotá, la cual fungía como Notaría 19 del mismo C.N., para el momento de la ocurrencia de los hechos, en los cuales indica que la sucesión del señor J.B.T., fue devuelta sin terminar por haberse presentado un interesado no incluido en la solicitud realizada por la apoderada, a quien se le hizo la devolución de toda la documentación.

  6. - Continuada la audiencia de pruebas y calificación provisional en la fecha y hora indicada, la Magistrada suatanciadora previo a escuchar los testimonios de las señoras P.P.M. y D.A.B., dio traslado a la investigada para que aclarará los pronunciamientos allegados por las Notarías 19 y 76 del Circulo Notarial de Bogotá, para lo cual adujo la inculpada, que era “…es verdad yo solicité la iniciación formal de la sucesión la inicie la informal cuando presenté documentos y me la devolvieron por que R.B.P. era menor de edad y se requería que fuera por Juzgado entonces yo la presenté solamente con la cesión de derechos de los herederos mayores de edad y así inicié la apertura se inició así solamente con la interesada AURORA MORENO DE BALLÉN como lo expliqué en la anterior audiencia…” (Sic) (min. 9.00 y s.s. de la grabación de la diligencia).

    Al ser interrogada sobre los derechos de la quejosa, frente a la situación descrita en el párrafo anterior, adujo que “…en esa situación ella tenía todo el proceso para intervenir…”, además al ser la apoderada de la señora P.P.M., quien a la vez representaba a la quejosa, por ser menor de edad, así lo convino y lo consideró prudente hacerlo en esos términos.

    Así mismo, reiteró que al ser negada por la Notaría la protocolización de la cesión de los derechos de la...

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