Providencia nº 41001110200020070008801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856234

Providencia nº 41001110200020070008801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., seis (6) octubre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: J.O.C.P.

Radicación No. 410011102000200700088 01 1928A

Discutido y aprobado en Sala 115 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Sería del caso revisar en el grado jurisdiccional de CONSULTA, la sentencia proferida el 4 de junio de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del H., con ponencia de la D.C.Y.R.H., mediante la cual se sancionó a la doctora P.A.O.P. con Suspensión de seis (6) meses en el ejercicio profesional, al encontrarla responsable de incurrir en la falta disciplinaria contenida en el numeral 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, hoy prevista en el artículo 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se evidencia una causal de nulidad que invalida lo actuado.

ANTECEDENTES

Se inició la presente actuación disciplinaria en virtud de la queja presentada el 7 de marzo de 2007 por la señora M.I.S.F., quien manifestó que acudía a esta Jurisdicción para que se investigara a la abogada en cita, pues la misma en su condición de apoderada de la Cooperativa Multiactiva “SU PLAN” recibió dineros por parte de la quejosa en cuantía de $1.006.000, en razón a la mora en que incurrió la citada en un crédito que le fue otorgado por dicha entidad, misma que autorizó a ORDÓÑEZ PAZ para recibir abonos y suscribir acuerdos de pago. Pese a lo expuesto, cuando se acercó a solicitar un estado de cuenta a la citada empresa, se encuentra con la sorpresa que la referida profesional no reportó los dineros que de su parte le fueron entregados, con lo cual considera afectados su moralidad y buen nombre, pues aquella al apropiarse de un dinero que no le pertenece, faltó a la verdad y a sus obligaciones en los informes que debía rendirle a la empresa, enlistando algunas normas que en su sentir fueron quebrantadas por su denunciada.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - La Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de H., con la finalidad de determinar si era del caso o no iniciar proceso disciplinario, dispuso la práctica de unas pruebas, tras lo cual mediante auto del 22 de octubre de 2007, teniendo en cuenta que no se había iniciado apertura de investigación, dio aplicación a lo establecido en la Ley 1123 de 2007, y como consecuencia profirió auto de trámite de apertura de proceso disciplinario y señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual no se pudo llevar a cabo, toda vez que la disciplinada no asistió, ordenando el sustanciador fijar en la Secretaría edicto emplazatorio, para lo fines previstos en el inciso tercero del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, quien nuevamente no compareció, razón por la cual, mediante auto de ponente del 6 de mayo de 2008, se procedió a declararla persona ausente y en consecuencia fijarle defensor de oficio, recayendo tal designación en la doctora L.E.Á.P..

Finalmente por auto de la data anteriormente reseñada, el Magistrado Sustanciador fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 14 de octubre de 2008.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

El día señalado para tal fin, se instaló la audiencia, con la presencia de la defensora de oficio de la inculpada, una vez identificada la defensora de la investigada, y en uso de la palabra no realizó ninguna manifestación respecto de la queja puesta a su conocimiento, acto seguido solicitó como pruebas: i) Requerir a la señora M.I.S.F., que aporte los originales tanto del contrato de transacción como de los recibos que allegó posteriormente a la queja. ii) Solicitar a la Cooperativa “Su Plan” que certifique si los pagos efectuados por la quejosa fueron reportados por parte de la doctora O.P..

El despacho resolvió sobre las pruebas solicitadas disponiendo: 1. Acceder a las deprecadas por la defensora de la investigada. 2. De oficio se ordenó: A. Solicitar a la Cooperativa “Su Plan” que allegue los soportes correspondientes a los pagos que reportara la investigada por concepto de abonos efectuados por la quejosa. B. Escuchar en declaración al señor C.I.B. para que deponga todo lo que le conste sobre los hechos expuestos en la queja. C .Pedir al Juzgado Décimo Civil Municipal que remita copia del proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa “Su Plan” o C.I.B. contra M.I.S.. D. Solicitar los antecedentes disciplinarios de la investigada.

De esa manera se dio por terminada la audiencia y se procedió a fijar fecha para su continuación 2 de junio de 2009, la cual no se llevó a cabo por la inasistencia de la disciplinable y su defensora de oficio, ordenando dar aplicación al artículo 104 de la ley 1123 de 2007 con relación a la defensora de oficio. En virtud de lo anterior, la togada allegó un escrito mediante el cual informó que su inasistencia se debió a cuestiones académicas, pues está cursando una maestría en responsabilidad contractual, extracontractual y civil en la Universidad Externado. Finalmente mediante auto del 13 de julio de 2009 se señaló como fecha para la celebración de la audiencia el 24 de noviembre de 2009.

Instalada la vista pública en la data anteriormente señalada, se hizo presente la defensora de oficio de la disciplinable, y haciendo uso de la palabra la Magistrada sustanciadora manifestó que fueron enviados varios oficios a fin de ubicar a la quejosa para que allegara la documentación solicitada por la defensora de oficio, pero no fue posible ubicar...

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