Providencia nº 11001110200020070434501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856286

Providencia nº 11001110200020070434501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 25 de agosto de 2010

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 110011102000200704345 01-1841A

Aprobado según Acta No. 96 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Será el caso conocer por vía de apelación la sentencia proferida el 16 de febrero de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con ponencia de la Magistrada L.H.C.A., mediante la cual resolvió sancionar con CENSURA a la doctora B.C.H. al hallarla responsable de la falta a la diligencia profesional señalada en el numeral 2 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, hoy contenida en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

El 11 de febrero de 1999, los señores SALVADOR J.B., M.E.J.V. y M.A.J.D.B., le confirieron poder al abogado L.E.B.R., para que adelantara un proceso de declaración de pertenencia por prescripción ordinaria; no obstante, en el mes de julio de 1999 el abogado L.P. DE LA OSSA, contactó a los poderdantes, para informarles que el doctor B. le había sustituido el poder otorgado, “y mediante su terminología técnica jurídica nos enredó y engañó diciéndonos que teníamos que firmarle otro contrato de servicios profesionales, a lo cual ingenuamente accedimos a firmarle… en la cláusula tercera del contrato colocó que los honorarios se pagarían una vez ejecutoriada la sentencia del proceso de pertenencia, cosa que no ocurrió en el contrato que se le firmó al abogado B., contrato este que es el que si tiene efecto legal por cuanto aquel es el abogado principal y P. solo un sustituto o delegado…” (sic a lo transcrito)

No obstante lo anterior, se desarrolló el proceso de marras, dando como resultado que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja, declaró la pertenecía a favor de los aquí querellantes, siendo esta decisión confirmada por el Tribunal Superior de Tunja; por lo que el togado P. solicitó el pago de sus honorarios, pero ante la falta de solvencia económica, acordaron esperar a la venta del bien inmueble; sin embargo, el abogado P. inició proceso ordinario laboral ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, quien sentenció el pago de $5.860.544 a favor del doctor P.; y posteriormente a la referida sentencia la abogada G.S. en su calidad de apoderada del Togado P., inició proceso ejecutivo laboral, solicitando el embargo del predio, y en efecto así lo decretó el Juzgado, como medida cautelar.

Para el referido proceso ejecutivo, los señores J. le confirieron poder a la profesional del derecho B.C. “quien permitió que la abogada G.S. actuara a sus anchas ya que ella se limitó a contestar la demanda ordinaria laboral, pero de que manera, por cuanto existiendo un primer contrato de servicios profesionales con el abogado principal, BARRERA ROJAS, no atacó ni excepcionó el segundo contrato de servicios profesionales con el que se adelantó el ordinario laboral, y que una vez se sentenció tenía que haberse apelado el fallo en cuanto a la indexación y al interés bancario cosa que no hizo la abogada CASTAÑEDA; además la liquidación de costas que fuera elaborada y presentada por la abogada G.S., quien de la suma de $5.860.544 ordenada pagar en el ordinario laboral, en la liquidación de costas del ejecutivo laboral presenta dos rubros indebidos de indexación por la suma de mas de $7.000.000 y otro rubro de interés bancario por alrededor de unos $5.000.000, valga decir que $5.860.544, que es la cantidad que ordenó a pagar ya llegamos a mas de $20.000.000 por un contrato de servicios profesionales que era ineficaz al haberse excepcionado este, por existir otro o un primer contrato de servicios con el abogado principal BARRERA. Pero por culpa, responsabilidad y pésima asesoría de la abogada B.C., al haberse dado traslado a las partes de la liquidación de costas del ejecutivo laboral la abogada B.C. no objetó la liquidación y por ende el juzgado la aprobó.” (Sic a lo transcrito).

De acuerdo a lo anterior el abogado P., les propuso a los señores J. que le pagaran el dinero adeudado con un “pedazo de tierra”, a lo cual accedieron y ante un conciliador del consultorio jurídico de la Universidad Católica de Colombia se levantó y se firmó un acta de la entrega de 225 m² del precitado terreno, ante lo cual el doctor P. se comprometió 2 “al desenglobe del terreno y, que además esta conciliación hacia transito a cosa juzgada” (Sic a lo transcrito) .

Posteriormente la Alcaldía Municipal de Tunja, ofreció a los señores J. la compra del predio, pero al solicitar el certificado de tradición y libertad del mismo, para protocolizar la escritura de enajenación se evidenció el registro de la medida cautelar del predio; debido a esto la Alcaldía les confirió un término de 20 días para demostrar la cancelación del embargo, o de lo contrario se anularía el trámite; ante lo cual el doctor P., les propuso que desembargaría el terreno si suscribían un documento dirigido a la Alcaldía de Tunja, en el que ordenaran la entrega de $17.000.000, a lo que accedieron los hermanos J.. (Folios 51 a 57 C.O.)

Con el escrito de queja la querellante adjuntó entre otros, los siguientes documentos:

  1. Copia del acta de audiencia pública de juzgamiento celebrada el 30 de noviembre de 2005, realizada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso incoado por L.P. de La Ossa, contra S.J. y otros. (Folios 2 a 7 C.O.)

  2. Copia de contrato de prestación de servicios profesionales de 27 de julio de 1999, suscrito entre M.A.J., M.E.J. y S.J. con el abogado L.E.B.R.. (Folio 8 C.O.)

  3. Copia del acta de conciliación celebrada el 3 de abril de 2006, suscrita por A.J. y M.E.J. con el abogado L.P. de La Ossa, ante el centro de conciliación del...

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