Providencia nº 76001110200020070154601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856526

Providencia nº 76001110200020070154601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 4 de agosto de 2010

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 760011102000200701546 01

Aprobado Según Acta No. 90 de la misma fecha

Abogado en consulta

Decisión: confirma

ASUNTO

Procede la Sala a desatar el grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], mediante la cual sancionó al abogado PRÓSPERO BEDOYA CORREA con CENSURA como autor responsable de la falta consagrada en el NUMERAL 4º DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY 1123 DE 2007.

ANTECEDENTES

La presente investigación se originó en la queja presentada –el 16 de octubre de 2007- por la señora A.P.H.M. donde expuso que sufrió un accidente automovilístico al ser colisionada “por un camión de COCA COLA”, motivo por el cual se inició un proceso por lesiones personales y daño en bien ajeno “en la Fiscalía 35 Local de Cali, bajo la radicación No. 553763; posteriormente paso a conocimiento del Juzgado 23 Penal Municipal de Descongestión bajo la radicación No. 2007-00046-00”.

Precisó que con la finalidad de constituirse en parte civil, confirió –inicialmente- poder al abogado R.V.E. a quien se le revocó las facultades judiciales el 12 de mayo de 2003 expidiendo el referido profesional el correspondiente paz y salvo, fue por ello que confirió –el 13 de mayo del mismo año- poder el litigante denunciado “con el fin que presentara en la parte civil dentro del proceso penal antes mencionado y por ello suscribimos un contrato de prestación de servicios” en el cual se pactaron como honorarios la “cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) a la firma del presente contrato; la cantidad equivalente al 25% del total que logre obtenerse como pago de perjuicios materiales y morales, bien sea directamente del sindicado o de cualquier compañía aseguradora y esto sucederá el día que la contratante reciba los dineros respectivos, sin importar la forma mediante la cual termine el proceso”.

Informó que el denunciado la llamó en tres oportunidades a solicitarle documentación “para presentar un proceso…en los meses de JUNIO, JULIO y AGOSTO del presente año [hace referencia al 2007] hablé telefónicamente con el doctor P.B.C., con el fin de preguntarle sobre el estado del proceso del cual era mi apoderado y siempre me afirmó que esos procesos eran muy lentos que tenía que esperar y que me notificaban era del Juzgado” y en octubre –adujo- “me llamó a mi residencia a preguntarme si había llegado un telegrama del juzgado a mi casa, pues era una notificación, y que cuando me llegara le avisara”.

Narró que le llegó –el 10 de octubre- el referido telegrama “del Juzgado 23 Penal Municipal de Descongestión donde me solicitaban comparecer en forma inmediata fin presentar desistimiento”, motivo por el cual se comunicó con el inculpado y se enteró con “gran sorpresa” que su apoderado “había presentado el día ONCE (11) DE JULIO DE 2007 al Juzgado un CONTRATO DE TRANSACCIÓN de la parte civil con la Empresa ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) en donde se llega al acuerdo de pago por parte de la aseguradora a mi favor, de la suma de $18.000.000 como valor total y definitivo por los perjuicios de toda índole que en el accidente se me causaron”.

Al exigirle una explicación al denunciado, éste le precisó que “tuvo un problema de índole personal, donde llegaron a su oficina dos (2) personas que lo habían amenazado con arma de fuego y le habían dado dos (2) días para entregar $15.000.000 de un anticipo que le había dado un cliente de el, por un negocio de $2.000.000.000” hecho que sucedió con el momento de entrega de la indemnización de la quejosa, por eso utilizó el referido dinero con dicho fin y le “propuso insistentemente que hiciéramos un documento donde él se comprometía a pagarse ese dinero dentro de un plazo razonable”.

Enfatizó que dicho acuerdo no contó con su respaldo, ni consentimiento por lo que solicitó iniciar las investigaciones respectivas con el mentado abogado.

ACTUACIONES PROCESALES

Una vez acreditada la calidad de abogado del inculpado (fl.14) e igualmente allegado el certificado de antecedentes disciplinarios donde no se reporta registro alguno (fl.15), se recibió información acerca de la revocatoria del poder efectuada por la denunciante (fl.16) de otra parte allegó ampliación de queja donde informó que en la diligencia penal que se realizó al interior de la denuncia penal interpuesta contra el referido abogado por el delito de abuso de confianza “el denunciado solicitó plazo hasta el 29 de febrero de 2008 para cancelar la totalidad del dinero que se convino en diecisiete millones de pesos ($17.000.000)” (fl.18) y al no cumplir con el pago dentro del lapso concedido, se realizó la audiencia de imputación.

De otra parte la denunciante presentó escrito donde desistió de la queja toda vez que recibió “de manos del doctor P.B. CORREA a entera satisfacción el dinero por el que transaron los perjuicios ocasionados con el accidente de tránsito” (fl.21).

Pese a la anterior solicitud, el a quo –por auto del 25 de marzo de 2009- ordenó la apertura formal de...

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