Providencia nº 11001010200020070051900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856570

Providencia nº 11001010200020070051900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 19 de agosto de 2010

Magistrado Ponente DR. J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000200700519 00

Aprobado Según Acta No. 95 de la misma fecha

Decisión: Se abstiene de proferir pliego de cargos.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a calificar el mérito de las pruebas recaudadas en la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor G.C.M., en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

CONDUCTA INVESTIGADA

Mediante oficio SA-1691 de fecha 21 de noviembre de 2006, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, remitió copia de una solicitud de vigilancia administrativa presentada por el señor J.L.O.R., en la cual pone en conocimiento presuntas irregularidades acaecidas al interior del proceso ordinario laboral adelantado contra la CONCESIÓN ABURRÁ NORTE S.A. –HATOVIAL S.A.-, radicado bajo el número 2002-0717, en razón a la mora presentada en la concesión del recurso de casación instaurado.

En la citada solicitud informó el quejoso que el 24 de agosto del año 2006 presentó el recurso extraordinario de casación y, luego, el abogado R.A.A.C. -con memorial datado el 29 de septiembre siguiente-, pidió copias autentica de algunas piezas procesales, sin obtener oportuna respuesta en relación la concesión del recurso y la expedición de las copias. Agregó que, su apoderado, para facilitar la labor del Magistrado, –el 3 de octubre de 2006- hizo llegar al despacho las copias, a efectos de que fueran autenticadas, pese a lo cual han transcurrido dos meses sin respuesta alguna.

Anexó copia de la solicitud de vigilancia judicial administrativa, de un cuadro comparativo de fechas de reparto contra fallo, correspondiente al despacho del magistrado denunciado y de la respuesta suministrada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia a la solicitud de vigilancia (fls. 1 a 56).

ANTECEDENTES PROCESALES

La noticia disciplinaria correspondió por reparto al Magistrado R.D.H.O. quien, mediante proveído de fecha 29 de marzo del año 2007, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del Magistrado G.C.M., dando cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 154 de la Ley 734 de 2002, al encontrar un posible compromiso disciplinario referido a la incursión en la prohibición descrita en el numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, providencia notificada en legal forma al Ministerio Público y al servidor inculpado (fls. 60 a 62), oportunidad en la cual se allegaron los siguientes elementos demostrativos:

  1. - La Procuraduría General de la Nación certificó la inexistencia de antecedentes disciplinarios del Magistrado denunciado (fl. 70).

  2. - La Dirección Seccional de Administración Judicial de Antioquia y Chocó, certificó el salario devengado por el Magistrado para la época de los hechos (fl. 71).

  3. - Según oficio No. 1694 de fecha 23 de abril de 2007, la Secretaría Judicial de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín certificó el trámite impreso al proceso ordinario laboral de J.L.O.R. contra la CONCESIÓN ABURRÁ NORTE –HATOVIAL S.A.-, radicado bajo el número 001-2002-717 y anexó la relación de procesos repartidos al despacho del Magistrado entre el 1º de agosto de 2006 y el 28 de febrero de 2007, las actas de providencias proferidas y las estadísticas rendidas por el Magistrado (fls. 73 a 134).

  4. - Mediante oficio OSG-1704 de fecha 22 de mayo de 2007, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia certificó la calidad funcional del doctor G.C.M., identificado con la cédula de ciudadanía número 3.616.300, como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (fls. 144 a 154).

De conformidad con lo decidido en sesión de Sala No. 102 de fecha 22 de octubre de 2008, el proceso fue redistribuido, correspondiendo por reparto a quien funge como ponente, oportunidad a partir de la cual se realizaron las siguientes actuaciones:

El inculpado presentó el escrito de fecha 16 de marzo de 2009, por medio del cual anexó la sentencia proferida por esta Colegiatura de fecha 18 de febrero de 2009, al interior de la acción de tutela instaurada por el aquí quejoso contra esa Corporación y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión del mismo proceso que es objeto análisis en el presente disciplinario, en la cual se denegó el amparo deprecado (fls. 179 a 214).

Mediante proveído de fecha 26 de febrero del año en curso, se decretó la práctica de pruebas referidas a los recursos extraordinarios de casación concedidos por el despacho del Magistrado inculpado entre el 25 de agosto y el 20 de noviembre de 2006, período al cual se concreta la mora y se allegó copia de la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que decidió NO CASAR la proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con ponencia del Magistrado inculpado (fls. 224 a 271).

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. Competencia:

    La competencia para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura y de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, aparece regulada en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.

    La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura:

    1. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los...

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