Providencia nº 11001110200020070362201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856690

Providencia nº 11001110200020070362201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 110011102000200703622 01

Registro: 17-08-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C. Diez y Nueve (19) de agosto de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 095 de la misma fecha

OBJETO DE LA DECISION

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado L.A.H.R. y el quejoso G.E.R., en relación con la decisión adoptada el 1 de julio de 2008, por el Magistrado sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Cundinamarca, por medio de la cual decretó la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el abogado L.A.H.R., en aplicación del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, respecto de una de las conductas.

HECHOS

Dio génesis a la presente investigación la queja formulada el 21 de junio de 2007 por los señores G.E.R.F. y MARÍA TERESA DE RAMÍREZ, en contra del abogado L.A.H.R., por los siguientes hechos:

Que el citado abogado actuando como apoderado del señor J.E. SIERRA los demandó en los Juzgados 10 Civil Municipal y 39 Civil Municipal. En la misma fecha hicieron las dos demandas, pero la diferencia era que según bajo juramento en el Juzgado 10 Civil Municipal no conocían nuestro paradero y en el Juzgado 39 Civil Municipal si la conocían llegando a nuestra casa para embargarla y secuestrarla ellos personalmente. (fl. 1)

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El Seccional de Instancia, mediante auto de 6 de septiembre de 2007 y de acuerdo con el artículo 104 de la ley 1123 de 2007 ordenó acreditar ante la Unidad del Registro Nacional del Abogado la calidad de profesional del derecho del inculpado. (Folio 4 c.o.)

  2. Mediante auto del 14 de noviembre de 2007, el Seccional de Instancia ordenó señalar la hora de las tres de la tarde del día 4 de diciembre de 2007 para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación de acuerdo a lo normado en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. (Folio 21 del c.o)

  3. Constancia Secretarial de fecha 4 de diciembre de 2007 mediante la cual se informa que la diligencia programada para esa fecha no pudo llevarse a cabo por cuanto no se hizo presente el encartado. (F. 15 del c.o.)

  4. Auto del 3 de abril de 2008 mediante el cual se ordena señalar las 8 de la mañana del día 7 de mayo de 2008 para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación de acuerdo a lo normado en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. (Folio 31 del c.o)

  5. El día 7 de mayo de 2008, se dio inicio a la audiencia en la cual se puso de presente la queja, se escuchó en versión libre al encartado, solicitó pruebas, las cuales fueron decretadas, suspendiéndose la diligencia para el día 10 de junio de 2008. (Folio 47 del c.o)

  6. Acta de continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación de fecha 12 de junio de 2008 en la cual se practicó inspección judicial a los procesos seguidos en los Juzgados 10 y 39 Civil Municipal de esta ciudad. Se suspendió la audiencia para continuarla el día 1 de julio de 2008

  7. - En audiencia del 1 de julio de 2008 el encartado solicitó el testimonio del señor E.S.B. su cliente, quien fue la persona que le suministro las direcciones que aportó en las dos demandas ejecutivas. Dicha prueba fue negada por la Magistrada Instructora teniendo en cuenta que se hace innecesaria debido a que la conducta por este aspecto se encuentra prescrita, disponiendo la terminación anticipada por este aspecto.

    - Dentro de la misma acta se deja constancia que el disciplinado interpuso recurso de apelación contra la negativa de decretar la prueba testimonial, en tanto el quejoso también acudió en Apelación contra la decisión de terminación anticipada por aplicación de la prescripción. (Folio 82 del c.o).

  8. Se practicaron las siguientes pruebas:

    - Escrito de queja de fecha 21 de junio de 2007, formulado por los señores G.E.R.F. y M.T. DE RAMÍREZ con la cual no se anexaron pruebas.

    - Certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en donde consta que el abogado L.A.H.R. se encuentra inscrito como abogado titular de la tarjeta profesional número 19944. (Folio 5 del c.o).

    - En audiencia del 7 de mayo de 2008, se recibió versión libre al abogado L.A.H.R..

    - En audiencia del 12 de junio de 2008 se practicó diligencia de inspección judicial a los procesos adelantados en los Juzgados 10 y 39 Civil Municipal de esta ciudad, de los cuales se tomaron copias. (fl 74).

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR