Providencia nº 47001110200020070022301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856718

Providencia nº 47001110200020070022301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 5 de mayo de 2010

Magistrado Ponente DR. J.A.O.G.

Radicación No. 730011102000200700233 01

Aprobado Según Acta No. 51 de la misma fecha

Apelación: Decreta terminación y archivo

Decisión: confirma

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por D.H.M., en su condición de quejoso, contra la providencia de fecha 31 de julio de 2008, proferida por el doctor J.G. NIETO, Magistrado Sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por medio de la cual decretó la terminación y el consecuencial archivo de la actuación adelantada contra la abogada A.D.V.Z., en la audiencia de pruebas y calificación consagrada en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae a la queja formulada por el señor D.H.M., según escrito de fecha 3 de mayo de 2007, contra la abogada A.D.V.Z., al considerar que incurrió en faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, según los hechos que expuso así:

  1. - En el Juzgado 6º Civil del Circuito de Ibagué, con radicación No. 2000-00343, cursó el proceso reivindicatorio de D.H.M., quien actuó en representación de la sucesión ilíquida e intestada de M. de los Santos Madrigal de H. contra L.S.H.M., D.S.E., R.H.M. y Z.C. de Z..

  2. - El proceso fue fallado en primera instancia denegando las pretensiones de la demanda, providencia confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, pero con consideraciones diferentes a las expuestas por el A Quo, en tanto estimó que la acción de dominio sólo podía tener lugar después que se aniquile el contrato celebrado con la señora C.M.M., agregado que la pretensión reivindicatoria solo puede tener cabida como consecuencia de la declaratoria de simulación, nulidad, resolución o terminación del contrato.

  3. - Con fundamento en lo decidido por el Tribunal, instauró dos demandas ordinarias de mayor cuantía, una contractual y otra extracontractual, refiriendo las partes y las pretensiones incoadas en cada una de ellas.

  4. - Afirmó que la abogada A.D.V.Z., está obligada a conocer la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué, así como el interrogatorio de parte rendido por el señor R.H.M., ante el Juez 3º Civil del Circuito de Ibagué, en el que manifestó que ninguna negociación celebró con los hijos de la causante, relativa a la venta o cesión de los derechos hereditarios de éstos en la sucesión ilíquida intestada de la señora M. de los Santos Madrigal.

  5. - Agregó que, pese a lo anterior, al contestar la demanda extracontractual propuesta por C.H.M., ante el Juzgado 5º de Familia de Ibagué, la profesional afirmó:

    “A LOS HECHOS: AL SEXTO: Los Herederos… vendieron los derechos que les correspondían sobre el inmueble materia de este proceso al padre Sr. R.H. que les pagó por este derecho la suma de $890.000 a cada uno...”

    “En un acto de mala fe estos herederos ahora pretenden desconocer la venta que efectuaron ya que engañando al padre y habiendo recibido el valor de su cuota no le otorgaron la respectiva escritura pública… El señor R.H. (padre) creyendo que con la palabra de sus hijos y la aceptación del dinero era suficiente, procedió a vender la totalidad del inmueble a mi mandante Sra. Luz S.H.M....”

  6. - Afirmó que se evidencia la intención de la abogada de engañar al señor J. 5º de Familia, al hacer afirmaciones a sabiendas que no son ciertas, concretamente la referida a que los herederos demandantes le vendieron sus derechos al señor R.H.M., cuando en presencia suya este último confesó que no realizó tal negociación.

  7. - Aseveró que la abogada denunciada tenía conocimiento del proceso de interdicción judicial de C.H.M., no obstante lo cual pretende inducir en error al Juez 5º Civil del Circuito de Ibagué, al afirmar que la cuota herencial que le pertenecía a la misma fue compensada con el 50% del inmueble ubicado en la manzana R casa 12 de la Urbanización La Esmeralda, según escritura pública No. 849 de fecha 20 de abril de 2004, escritura que no puede tener validez, por haber sido otorgada sin la presencia del guardador.

  8. - Consideró que la actitud malintencionada y temeraria de la profesional se evidencia igualmente, al pretender imponer como precio del inmueble objeto de reivindicación la suma de $16.000.000 y señalar como valor del bien, con el que se pretendió pagarle su derecho a C.H.M., la suma de $10.000.000, la primera de las cuales en su sentir es muy baja y la segunda muy alta.

  9. - Manifestó que la “la abogada acusada sólo utiliza improperios, insultos, agravios, diatribas como medio de defensa en la gestión de los asuntos judiciales que le encargó la demandada L.S.H.M..” Como ejemplo de las manifestaciones que considera injuriosas, transcribió la respuesta al hecho noveno de la demanda, en el cual afirmó que su asistida vendió con la finalidad de proteger sus bienes de la “ambición” de su hermano D.H., así como la respuesta al hecho décimo, en el que se hace referencia a su mala fe (fls. 1 a 10 del c.o.).

    ACTUACIÓN PROCESAL

    Con fundamento en la queja formulada y los documentos allegados, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante auto del 18 de mayo de 2007, ordenó acreditar la condición de abogada de la denunciada (fl. 71).

    Es así como, mediante certificación No. 5037 de fecha 26 de junio de 2007, la Unidad de Registro Nacional de Abogados, hizo constar que la abogada A.D.V.Z., identificada con la cédula de ciudadanía número 38246977, se encuentra inscrita como abogada y le corresponde la tarjeta profesional número 32010 (fl. 74).

    Acreditada la calidad profesional de la denunciada, mediante proveído del 17 de julio de 2007, el Magistrado sustanciador señaló como fecha, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 23 de noviembre de 2007, a la hora judicial de las 8.00 a.m. (fl. 76).

    AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

    En la fecha y hora señaladas, se dio inicio a la audiencia, con la presencia del quejoso y la profesional denunciada, procediéndose a dar lectura a la queja, recibir ratificación y ampliación de la misma al señor D.H.M. quien afirmó que las manifestaciones de la abogada ante los Juzgados 3º y 5º Civiles del Circuito de Ibagué, referidas a su mala fe e intención de quedarse con los bienes de su hermana, son injuriosas.

    A continuación se recibió la versión libre de la profesional del derecho quien manifestó que no se allanaba a los cargos y asumía su propia defensa, aduciendo que las manifestaciones contenidas en las contestaciones de las demandas ordinarias instauradas contra la señora L.S.H.M., cuyos intereses representa en los...

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