Providencia nº 08001110200020070103301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856766

Providencia nº 08001110200020070103301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 08001110200020070103301

Aprobado según Acta de Sala No. 73 de la misma fecha.

REF.: DISCIPLINARIO CONTRA EL ABOGADO G.J. DEL TORO MOLINARES.

ASUNTO A TRATAR

Entra esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el quejoso W.A.P.Y. contra la providencia de fecha 13 de julio de 2009 emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, durante el desarrollo de la Audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, mediante la cual el Magistrado ponente[1] a quo decidió dar por terminado el proceso disciplinario adelantado contra el abogado G.J. DEL TORO MOLINARES.

ANTECEDENTES
  1. Da origen a la investigación la queja presentada por el señor W.A.P.Y., en contra del abogado G.J.D.T.M., quien actuó como apoderado del señor Z.S.K., en demanda ordinaria de prescripción adquisitiva de dominio en contra del quejoso y su esposa, sobre unos predios adjudicados a estos por el INCORA plasmando falsedades en dicha demanda, ya que en la misma indicó que su representado llevaba mas de 10 años como señor y dueño de dichos terrenos sin haber demostrado tal situación; así mismo manifestó que actuó de mala fe pues tanto en el Juzgado donde adelanta el proceso de usucapión como en la Fiscalía 59 de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico, presentó incongruencias en la forma de cómo su poderdante adquirió el bien en disputa, además que en un proceso no estableció la dirección para notificación de los demandados y en el otro si, por lo cual pide se investigue su actuación contraria a la ética de los abogados.

  2. Una vez establecida la calidad de abogado del señor G.J.D.T.M., con fundamento en la queja que le formuló el señor W.A.P.Y., la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, en providencia del día 8 de febrero de 2008 dispuso adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

  3. En desarrollo de la precitada Audiencia, la cual tuvo comienzo el día 24 de julio de 2008, se informó al abogado disciplinable sobre la queja presentada en su contra, quien manifestó conocer la misma.

    3.1. Dentro de la referida audiencia, el abogado inculpado rindió versión libre, en la que afirmó que conoció al quejoso en virtud de un proceso de prescripción adquisitiva de dominio que inició en el año 2004 ante el Juzgado 1º Promiscuo de Sabanalarga donde fungía como apoderado del señor Z.S.K., en contra del quejoso; así mismo, dentro de un proceso penal, iniciado por el quejoso en contra del poderdante anterior y otros, donde representó a los denunciados, proceso que se inició con posterioridad al de prescripción adquisitiva de dominio, con relación a delitos dentro de ese asunto.

    Manifestó que su poderdante adquirió un lote de terreno a una empresa de la cual era socia la esposa del quejoso, dicho predio no se encontraba legalizado, sólo se firmó promesa de compraventa y se le hizo la entrega mediante acta, posteriormente se conoció que el predio había sido adjudicado por el INCORA al quejoso y su esposa, quienes lo seguían ocupando en virtud de acuerdo con el señor Z.S.K., situación que aprovechó para hacerse adjudicar el bien desconociendo la promesa de compraventa y la obligación que tenían de elevar a escritura publica dicho contrato con su poderdante.

  4. Seguidamente se dispuso la práctica de pruebas, y a fin de recaudarlas la Audiencia se suspendió para continuarla el 20 de abril de 2009. Llegado el día señalado se practicó recepción de testimonio al quejoso, quien ratificó lo narrado en la denuncia, así mismo que en la promesa de compraventa que indicó el abogado, las firmas que aparecen en la misma eran falsas, pues ni el ni su esposa la firmaron, mucho menos por tratarse de un bien que no se legalizó sino hasta 1996 cuando la promesa es del año 1994.

    Enfatizó en asegurar que el abogado había venido haciendo incurrir en error a la justicia por la utilización del documento con las firmas falsas (promesa de compraventa) en su demanda; expresó que esta situación se excepcionó en el proceso ordinario de declaración de pertenencia así como se denunció ante la...

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