Providencia nº 68001110200020070114001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856782

Providencia nº 68001110200020070114001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 22 de junio de 2010

Magistrado Ponente Dr. J.A.O.G.

Radicación No. 110011102000200701140 01

Aprobado Según Acta No. 73 de la misma fecha

Abogado en apelación:sentencia sancionatoria

Decisión: confirma

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 26 de mayo de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1], por medio de la cual impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses al abogado AUGUSTO FONRODONA PUYANA, al haberlo hallado responsable de las faltas disciplinarias reguladas en los numerales 9° del artículo 33 y 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

SITUACIÓN FÁCTICA INVESTIGADA

Dio génesis a la presente investigación el escrito presentado el 26 de noviembre de 2007 signado por el señor A.R.S. mediante el cual interpuso queja contra los abogados AUGUSTO FONRODONA PUYANA y J.C.O.B., manifestando que le confirió poder al primero de ellos a fin de que lo representara en el proceso ejecutivo de mínima cuantía que se adelantaba en su contra en el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bucaramanga y en el cual la parte demandante se encontraba representada por el doctor OGLIASTRI BARRERA.

Sostuvo que entregó al doctor FONRODONA PUYANA la suma de $6.400.000 y de 2.400.000 más, para la cancelación de su obligación y dar por terminado el proceso, indicando que cuando preguntaba al abogado por la gestión encomendada, aquél le manifestaba que estaba en trámite en el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de B. y que ya había contestado la demanda, mas ante las reiteradas manifestaciones del disciplinado en ese sentido acudió al despacho judicial en mención, verificando que no eran ciertas las informaciones suministradas por el abogado y aunado a ello que éste no consignó dinero alguno a órdenes del Juzgado.

Respecto del doctor OGLIASTRI BARRERA expresó que éste se unió con el doctor FONRODONA con el objeto de apoderarse del dinero y lesionar sus intereses.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con fundamento en la queja formulada el A quo, mediante proveído de fecha 19 de diciembre de 2007, dispuso acreditar la condición de abogados de los denunciados, solicitando a su vez, constancia de las direcciones por ellos registradas.

Así mismo ordenó oficiar al Juzgado 17 Civil Municipal de B. a fin de que certificaran todas las actuaciones adelantadas dentro del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía adelantado en contra del señor A.R.S., en donde actuaba como apoderado el doctor AUGUSTO FORONDONA PUYANA, siendo demandante la Inmobiliaria ZARATE OLARTE ASOCIADOS.

Conforme a lo anterior obra a folios 30 y 31 del cuaderno original, resultado de la búsqueda realizada en la página de Internet de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, donde consta que los doctores AUGUSTO FONRODONA PUYANA y J.C.O.B., identificados con las cédulas de ciudadanía números 3322328 y 13848809 respectivamente, se encuentran inscritos como abogados y les corresponden en su orden las tarjetas profesionales números 1620 y 38527, las cuales se encuentran vigentes.

Es por ello, que mediante proveído del 14 de abril de 2008, el A Quo decidió ordenar apertura de investigación disciplinaria en contra de los profesionales denunciados, señalando como fecha para efectos de llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, el día 18 de junio de 2008, a la hora judicial de las 10:00 a.m.

Llegadas la hora y fecha señaladas, se dio inicio a la audiencia, con la presencia del doctor J.C.O., el quejoso representado por el señor R.A.V.C. y en ausencia del abogado A.F.P., quien allegó un día anterior a la diligencia excusa aportando incapacidad médica.

De conformidad con lo expuesto el Magistrado sustanciador, decidió adelantar la diligencia en lo que corresponde al doctor J.C.O.B. a quien se le hizo lectura de la queja formulada y se le advirtió en torno a los derechos que le asisten, informándosele también de los beneficios de la confesión que contempla la ley, ante lo cual se procedió a escucharlo en versión libre y éste al respecto manifestó que existía un contrato de arrendamiento donde figuraba como obligado el señor A.R., indicando que ante su incumplimiento -en mayo de 2007- presentó demanda en la oficina judicial por la deuda correspondiente a los meses de febrero, marzo y 10 días del mes de abril, conforme a ello, expuso que el Juzgado dictó mandamiento ejecutivo y procedió con el embargo, indicando que de manera posterior se admitió una demanda acumulada que versaba sobre sumas correspondientes a servicios públicos domiciliarios, de teléfono, energía, acueducto y aseo.

Señaló que ante el Juzgado, el señor AMHED le dio poder al doctor AUGUSTO FONRODANA PUYANA y éste el “7 de diciembre” de 2007 se presentó en su oficina con su hijo A.F.V. a cancelarle la deuda, pagando la suma de $3.045.564, la cual incluía las pretensiones de la demanda acumulada. Afirmó que solicitó al Juzgado la terminación del proceso, informándole que el señor RAHAN le canceló el dinero a través de su apoderado, el doctor FONRODONA.

Indicó que posteriormente la inmobiliaria le comunicó que existía un canon que no se le había informado al despacho judicial, lo cual quería decir que no eran $900.000 sino $1.089.000 por cada mes, por lo que el 12 de septiembre de 2007 el señor C.F. se acercó a su oficina y le canceló el saldo.

Terminada la intervención del profesional se le exhortó para que solicitara las pruebas que considerara necesarias, se accedió a ellas por parte del despacho y se le concedió la palabra al señor A.R. quien manifestó que como el doctor OGLIASTRI había aclarado todo entonces: “yo le quito la demanda”.

Siguiendo con la dinámica de la audiencia, la Magistrada instructora advirtió que la acción disciplinaria no era desistible, no obstante resolvió dar por terminada anticipadamente la actuación en relación con el abogado OGLIASTRI de quien advirtió que representó de la mejor manera a la firma Z.O..

Notificada en estrados la anterior decisión y sin que se interpusiera recurso alguno contra la misma, la Magistrada A Quo advirtió que la actuación continuaría respecto a la conducta del abogado AUGUSTO FONRODONA PUYANA señalando como fecha y hora para continuar con la audiencia de pruebas y calificación el día 6 de agosto de 2008 a las 11:45 de la mañana.

El 2 de julio siguiente el Juzgado 17 Civil Municipal de B. remitió certificación mediante la cual informó sobre el expediente con radicado número 2007-427 instaurado por la INMOBILIARIA ZARATE OLARTE, contra A.R.S. (fl.70).

En respuesta a las comunicaciones enviadas al doctor FONRODONA PUYANA, éste remitió extenso escrito mediante el cual admitió haber representado al quejoso en un proceso de “restitución” el cual cursó en el juzgado 17 Civil municipal de B., sin embargo indicó que no conocía al señor y jamás se había visto con él, sostuvo que a él no le entregaron ningún dinero para transar con la contraparte y tampoco había autorizado a nadie para recibir dineros en su nombre, hizo un llamado al quejoso para que exhibiera recibos donde constara la entrega de esas sumas e indicó que no era posible que aquel a sabiendas de la cantidad a la cual ascendía la deuda hubiera entregado semejante suma de dinero para cubrir la misma, sostuvo que la cancelación de la obligación la había hecho el señor C.A.F. porque por intermedio de él era que se había relacionado con el quejoso (Fls. 73 a 75).

En la hora y fecha programadas para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional, se hizo presente a la diligencia únicamente el abogado disciplinado, a quien se le puso de presente el escrito de queja instándosele, para que rindiera versión libre, así, en uso de este derecho, el profesional manifestó que la relación profesional con el quejoso nació a través de CARLOS AUGUSTO FONRODONA para lo cual se firmó un poder que se presentó al Juzgado 17 civil Municipal de B., sostuvo que habló con el doctor J.C.O., quien le hizo la liquidación y fue el señor C.A.F. quien le informó al quejoso de dicha liquidación, insistió en lo sustentado en su escrito, en el sentido de afirmar que no recibió suma de dinero alguna de parte del señor AHMED, ni se comunicó jamás con él.

Tras ser interrogado por el Magistrado instructor, sostuvo que el recibo obrante a folio 6 del cuaderno original no tiene su firma y que imagina que quien lo firmó fue C.A.F. indicando que el dinero se le entregó a dicho señor porque él era vecino del quejoso y fue él quien llevó esa suma al doctor OGLIASTRI.

Sostuvo que su actuación dentro del proceso se circunscribió a presentar el poder...

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