Providencia nº 05001110200020070020901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856806

Providencia nº 05001110200020070020901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010).

Proyecto registrado el Dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010).

Aprobado según Acta de Sala Nº 073

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 050011102000200700209 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación incoado por el abogado C.A.P.M., contra la sentencia emitida el 8 de septiembre de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia[1], mediante la cual lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, al encontrarlo responsable de la comisión de la falta prevista en el numeral 2° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, y lo absolvió de las consagradas en los artículos 55 numeral 1° y 52 numeral 1° ibídem.

HECHOS

Por los cuales se inició la presente investigación disciplinaria, fueron resumidos por la Sala de primera instancia de la siguiente manera:

“…De los diferentes escritos de queja enviados por el señor SÓZIMO DE J.T.A., se infiere que el motivo de inconformidad radica en dos aspectos basilares, a saber: que el abogado denunciado habiendo sido nombrado por amparo de pobreza, para asumir su representación ante el Juzgado Civil del Circuito de Yarumal –Antioquia, donde se adelantaba el proceso Civil Agrario en su contra, luego de su designación se dirigió al Municipio de Angostura donde reside, y en presencia de su hijo L.T. le pidió $100.000 para asumir su defensa en el citado proceso, y que como 15 días después telefónicamente le exigió otros $300.000, a lo cual no accedió, desapareciendo el abogado, pues no volvió a solicitar nada para su defensa, ni testigos, ni documentos.

El segundo aspecto, tiene que ver con la presunta falta de diligencia del abogado, que no volvió a adelantar ningún trámite en el proceso, por lo que considera además que no hubo una adecuada defensa de sus intereses…”.

De la condición de abogado:

Se acreditó la condición de abogado de C.A.P.M. quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 19.299.528 y tarjeta profesional No. 34.340 vigente[2], también se logró establecer que no registra sanciones disciplinarias[3].

ACONTECER PROCESAL

Preliminares. Mediante auto del 15 de febrero de 2007, se dispuso el inicio de la indagación preliminar, ordenándose la práctica de algunas pruebas[4].

Apertura de proceso disciplinario. Debido a la entrada en vigencia de la Ley 1123 de 2007, el 19 de junio de 2007 se dispuso adecuar las presentes diligencias al trámite allí previsto, fijándose fecha para celebrar la audiencia de pruebas y calificación[5].

La Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se llevó a cabo el 22 de noviembre de 2007[6]. Allí se surtieron las siguientes actuaciones:

- Se dio lectura a la queja instaurada[7].

- El abogado investigado rindió versión libre[8]

- Se dio inicio al período probatorio[9], en el que no se solicitó la práctica de pruebas.

- Finalizado el período probatorio, el Magistrado a quo procedió a realizar la Calificación Jurídica Provisional, imputándole al togado C.A.P.M., la presunta comisión de las faltas previstas en los numerales 1° y 2° del artículo 55 y en el numeral 1° del artículo 52 del Decreto 196 de 1971, con base en los siguientes argumentos:

Sobre las faltas contra la debida diligencia profesional, el a quo estimó que el artículo 92 del C.P.C., establece los requisitos para la contestación de la demanda; sin embargo, el abogado investigado con 26 años de experiencia en el litigio, no propuso excepciones, ni se opuso a las pretensiones, y a pesar de no tener conocimiento sobre los hechos, los aceptó y dijo que eran ciertos.

Luego entonces, a juicio de la primera instancia, no tiene presentación la forma como el abogado contestó la demanda e impugnó la sentencia dictada en contra del quejoso, a quien representaba bajo la figura del amparo de pobreza, siendo evidente entonces que no ejerció en debida forma la defensa técnica.

Igualmente, señaló que se encuentra demostrado el presunto descuido con que asumió la representación del señor S. de J.T..

Por otro lado, la primera instancia estimó que el profesional del derecho también pudo abusar de las vías de derecho al cobrar dinero al quejoso, a pesar de haber sido nombrado por amparo de pobreza, el cual solicitó, precisamente, por no contar con los recursos necesarios para asumir su defensa en el proceso seguido en su contra[10].

- Acto seguido, el Magistrado le otorgó la palabra al abogado para que solicitara la práctica de pruebas y como no solicitó, decretó unas de oficio[11].

La Audiencia de Juzgamiento, después de varios aplazamientos originados en la imposibilidad de escuchar unos testimonios[12], razón por la cual, se procedió a recepcionar a través de comisionado, las declaraciones de A.A.C. y de W.M., Juez y S., respectivamente, del Juzgado Civil del Circuito de Yarumal, las cuales fueron leídas por el Magistrado de primera instancia en la Vista celebrada el 22 de octubre de 2008[13].

En dicha oportunidad también el señor S. de J.T., amplió y ratificó la queja instaurada[14].

Finalmente, como el Funcionario A quo consideró necesario escuchar el testimonio de L.T., dispuso comisionar al Juez Municipal de Angostura y suspendió la Audiencia.

- Reanudada la audiencia, el 16 de julio de 2009[15], el Magistrado procedió a dar lectura al testimonio rendido por L.T.[16] y le concedió la palabra al encartado, quien procedió a alegar de conclusión en los siguientes términos:

En primer lugar, señaló que el día en que tomó posesión de defensor del señor T., quedaba un día para contestar la demanda, por lo que procedió a hacerlo, teniendo en cuenta las pruebas obrantes en el expediente. Sin que hubiese tenido contacto alguno con el quejoso, hasta el momento en que el expediente estaba al Despacho para fallo.

Indicó que fue el hijo del señor T., quien lo llamó y le solicitó que se encontraran para hablar de otros negocios, oportunidad en la que acordaron que él les gestionaría el pago de un dinero que había cancelado por impuestos y electrificación, y fue por dicha labor que los cobró $300.000 por honorarios y ellos le cancelaron $100.000 por viáticos. Sin embargo, L.T. lo llamó y le dijo que $300.000 era mucho y que habían conseguido otro abogado que les cobraba más barato. Posteriormente, don S. fue al Juzgado y empezó a decir que él le...

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