Providencia nº 52001110200020070036201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856850

Providencia nº 52001110200020070036201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 2 de junio de 2010

Magistrado Ponente DR. J.A.O.G.

Radicación No. 520011102000200700362 01

Aprobado Según Acta No. 66 de la misma fecha

Apelación: Sentencia sancionatoria contra el doctor L.A.M.T., Fiscal 25 Local de Taminango - Nariño.

Decisión: confirma

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2009, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño[1], por medio de la cual sancionó al D.L.A.M.T., en su condición de FISCAL 25 LOCAL DE TAMINANGO –NARIÑO-, con SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo por el término de TRES (3) meses e inhabilidad especial por el mismo término, como autor responsable de la falta disciplinaria consistente en incursión en la prohibición prevista en el numeral 2º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia..

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae al informe rendido por el doctor JULIO J.O., en su condición de Jefe de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación, según oficio No. 3414 de fecha 12 de junio de 2007, en el cual informó que el doctor L.A.M.T., “Fiscal 25 Delegado ante los Jueces Penales Municipales, Unidad de Taminango, se sustrae consuetudinariamente del cumplimiento de sus obligaciones y cada vez que tiene oportunidad abandona su sitio de trabajo en horas laborables sin justificación valedera.” (fls. 1 y 2).

Anexó el informe suscrito por la Directora Seccional de Fiscalías de Pasto, el cual da cuenta de que el funcionario referido “hace uso de todo argumento para evadir el trabajo a su cargo, en razón a lo cual, para atender las funciones que le son propias, he tenido que desplazar Fiscales desde Pasto para que atiendan sus asuntos en el territorio donde le corresponde a aquel […]” (fl. 7).

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en el informe referido, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño profirió auto de apertura de investigación disciplinaria de fecha 1º de agosto de 2007, decretando las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, providencia notificada al servidor judicial y al Ministerio Público (fls. 11 y 12), oportunidad en la que se allegaron los siguientes medios de convicción:

  1. - Mediante escrito de fecha 4 de septiembre de 2007, el F. inculpado, previa descripción de las condiciones de trabajo, informó que atiende las funciones que le corresponden en la forma más diligente posible, no obstante que con la entrada en vigencia del nuevo sistema penal acusatorio se le incrementó el territorio de jurisdicción, abarcando ahora los municipios de Cumbitara, Policarpa y S.L., el primero de los cuales queda a 6 horas de distancia, resultando bastante costoso el transporte.

    En relación con el vehículo asignado por la Dirección de Fiscalías de Pasto a efectos de solucionar su problema de transporte, informó que el mismo no es apto para cumplir con las funciones de traslado que le corresponden y, adicionalmente, no le suministran el combustible para su utilización y no resulta justo que coloque sus propios recursos, motivo por el cual a veces no ha podido atender algunas diligencias, máxime cuando en oportunidades tiene presos en dos municipios diferentes al mismo tiempo (fls. 25 a 29).

  2. - La Fiscalía General de la Nación remitió el acto administrativo de nombramiento y el acta de posesión del doctor L.A.M.T., en su condición de Fiscal 25 Local de Taminango (fls. 42 a 53 del c.o.).

  3. - Se recibió la declaración juramentada de fecha 18 de abril del año 2008, signada por la doctora S.E.F.M., en su condición de Directora Seccional de Fiscalías de Pasto, quien al concretar los hechos referidos en su informe inicial, refirió que el funcionario inculpado dejó de asistir al despacho, desde el día 9 de marzo del año 2007 a la hora de las 9 a.m. y hasta el 15 de marzo del mismo año no se había presentado a laborar, situación que era común en la citada Fiscalía.

    Afirmó que era tan evidente que el funcionario no asistía al despacho de la Fiscalía que se logró demostrar el traslado del equipo de computo a su lugar de residencia, constatando la inasistencia del mismo a su sitio de trabajo tanto por la Personera Municipal de Taminango, como por el asistente de la Fiscalía, con quienes se elaboró un acta al respecto la cual allegó al proceso (fls. 65 a 69).

    PLIEGO DE CARGOS

    Mediante proveído de fecha 22 de agosto de 2009, se evaluó el mérito de la investigación disciplinaria, decidiéndose formular pliego de cargos en contra del doctor L.A.M.T., en su condición de Fiscal 25 Local de Taminango –Nariño-, por la presunta incursión en la prohibición contenida en el numeral 2º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996.

    En esta providencia se consideró, que se encontraba probado, desde el punto de vista objetivo, la ausencia injustificada del lugar de trabajo por parte del servidor judicial desde el día 9 de marzo de 2007, sin que en la fecha en que se realizó la visita por parte de la Directora Seccional de Fiscalías de Pasto, el día 15 de marzo de la citada anualidad, hubiera regresado a asumir el cumplimiento de funciones.

    En la providencia citada se destacó el escrito fechado en Armenia –Quindío- el día 17 de marzo de la citada anualidad, en el cual el F. inculpado presentó a la Dirección de Fiscalías excusas por su inasistencia al lugar de trabajo, durante el término referido en el acta que se levantó con la presencia de la Personera Municipal, argumentando que “debió para aquellos días desplazarse urgentemente para resolver problemas graves que ocurrían en su familia. Aseguró en ese memorial que estuvo pendiente de los seis municipios en los que tenía jurisdicción y que si se hubiera presentado algún hecho punible que ameritara la presencia suya, se hubiera trasladado a atenderlo dentro de las 36 horas que fija la ley, pero como ello no sucedió prefirió permanecer son su familia.”

    Concluyó el operador jurídico en esta oportunidad que el Fiscal inculpado inobservó las disposiciones de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia que le exigen permanecer y despachar desde su sitio de trabajo, por lo que pudo haber incurrido en falta disciplinaria por violación de la prohibición consagrada en el numeral 2º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, con lo cual afectó gravemente la normal prestación del servicio público de administración de justicia (fls. 94 a 103).

    En esta oportunidad, el A Quo calificó la falta como GRAVE DOLOSA, lo cual obedeció a que “[…] se ha evidenciado intención encaminada a fallar inconsulta y desautorizadamente a su trabajo por un espacio de tiempo considerable, sin que se halle además un indicativo de que el disciplinable atendió los asuntos presentados en su ausencia […]”.

    El pliego de cargos fue notificado en forma personal al servidor judicial inculpado, el día 29 de octubre del año 2008, según constancia obrante a folio 107 vuelto del cuaderno original de primera instancia.

    DESCARGOS

    Mediante escrito radicado en el Seccional del Quindío, Corporación comisionada para recepcionar los descargos, el día 21 de noviembre de 2008, obrante a folio 111 del cuaderno original de primera instancia, el inculpado presentó como prueba de descargos un certificado médico de incapacidad, afirmando que la misma se refería a la época en que dan cuenta las diligencias y un certificado de enfermedad de su progenitora (fls. 111 a 114).

    ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

    Agotado el período probatorio, mediante proveído de fecha 8 de junio de 2009, se ordenó correr traslado a los sujetos procesales, para que presentaran sus alegatos de conclusión, de conformidad con lo previsto por el artículo 92.8 de la Ley 734 de 2002, término en el cual el disciplinado radicó el escrito de fecha 24 de julio de 2009, expresando que con la prueba allegada, consistente en el certificado médico de incapacidad quedó debidamente justificada su conducta.

    Aseveró que tal justificación resultó corroborada con las declaraciones de los doctores J.A.J.H. y C.A.A., quienes dieron cuenta de los problemas de salud que se le presentaron durante la época de los hechos y que resultan suficientes para sustentar una sentencia absolutoria (fl. 224 del c.o).

    CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

    El Procurador 146 Judicial Penal de San Juan de Pasto, rindió concepto de fecha 16 de junio de 2009, en el cual estimó que el F. disciplinado pasó por alto deberes consagrados en el Estatuto de Administración de Justicia, pues “resultó probado en el proceso los reiterados encargos a los funcionarios de su despacho y no solamente para los turnos de disponibilidad, sino para la práctica de diligencias y pruebas, que requieren el conocimiento directo del funcionario instructor para formar una idea clara de la verdad de los hechos que investiga.

    Lo anterior es causa razonada para avistar que el comportamiento del doctor M.T. alcanza a estructurar un injusto disciplinario. Siendo así, con el respeto de siempre acudo a los señores Magistrados que conforman la Sala Dual de la Sala Disciplinaria del Consejo...

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