Providencia nº 76001110200020070058101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856938

Providencia nº 76001110200020070058101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 30 de junio de 2010

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 760011102000200700581 01

Aprobado Según Acta No. 79 de la misma fecha

Apelación terminación de la actuación disciplinaria

Decisión: Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional realizada el 22 de octubre de 2007.

ASUNTO

Sería del caso que la Sala proceda a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por la quejosa, contra la decisión adoptada en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, realizada el 22 de octubre de 2007, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, M.P.V.H.M.R., por medio de la cual declaró la terminación del proceso seguido en contra de la abogada BETTY CRESLER DE GRU, de no ser porque se observa una nulidad sustancial que invalida lo actuado, la cual deberá ser decretada.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae a la queja radicada el 27 de abril de 2007 por la señora LUZ M.F.R.[1], en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, en la cual solicitó se investigue a la abogada BETTY CRESLER DE GRU.

La quejosa relató que adquirió un crédito para vivienda con el FONDO NACIONAL DEL AHORRO (FNA), pero tuvo inconvenientes y se atrasó en unas cuotas, por lo tanto en el año 2006 la deuda ascendió a la suma de $5.875.000.

Como consecuencia de dicho atraso, el FNA le inició cobro jurídico a través de su abogada externa, la doctora BETTY CRESLER DE GRU y fue así como se adelantó en su contra un proceso ejecutivo hipotecario en el Juzgado Sexto Municipal de Palmira. Más adelante, la disciplinada procedió a cobrarle la suma de $3.000.000 por el concepto de honoraros ante, lo cual la quejosa expresó:

“…como quiera que yo le adeudaba al FNA la suma de $5.875.000 correspondientes a las cuotas atrasadas ello representa unos honorarios de $1.000.000 aproximadamente, que equivalen al 20% de las cuotas atrasadas, que en realidad era lo que la abogada debía haber cobrado.

Debido a los anteriores hechos y por negligencia y voracidad de la abogada, la medida cautelar de inscripción de demanda en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira, no ha sido levantada, generándome perjuicios económicos y ella es la responsable”.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con fundamento en el escrito anteriormente mencionado, el 7 de mayo de 2007, el Magistrado Ponente avocó conocimiento y ordenó acreditar la calidad de la disciplinada, escuchar en ampliación de denuncia a la señora LUZ M.F.R., en versión libre a la doctora BETTY CRESLER DE GRU y practicar inspección judicial al proceso que generó la queja[2].

El 5 de junio de 2007 fue recibido el Certificado de Antecedentes Disciplinarios de la doctora CRESLER DE GRU, en donde aparece que no tiene sanciones registradas[3].

Más adelante, la Unidad de Registro Nacional de Abogados constató que la disciplinada se encuentra inscrita como abogada y que su tarjeta profesional está vigente[4].

El 13 de Julio de 2007, se realizó la diligencia de ampliación y ratificación de Queja[5], en la cual la señora L.M.F.R. manifestó:

“El 1 de marzo de 2007 envié comunicado a la doctora A.J.N., donde le aclaraba que estaba inconforme con el cobro exagerado de la abogada. El día 11 de abril envié otro comunicado a la doctora A., donde le solicitaba la copia del contrato de honorarios que la entidad suscribió con la doctora B.C. de Gru, con el fin de demostrar que la suma que me cobró era exagerada.

Al respecto el FNA me responde que desde el momento de la admisión de la demanda y antes de que se dicte sentencia en caso de que el FNA acceda al pago solamente de la suma en mora, al momento de la presentación de la demanda, los honorarios del contratista correspondía al 15% sobre el valor total de las cuotas en mora y de los intereses efectivamente recaudados.

Al final de dicha comunicación me informan que revisado el estado de cuenta encontraron que mi obligación se encuentra al día, motivo por el cual se procederá a solicitarle a la abogada externa adelante los trámites pertinentes a fin de dar por terminado el proceso y excluir la obligación de cobro judicial”.

Finalmente expresó que según lo informado en los estados de cuenta que le llegan, a la fecha su obligación se encuentra al día pero la cláusula aceleratoria se encuentra vigente.

El 10 de octubre de 2007, el Magistrado Ponente indicó que este proceso es de aquellos en que la conducta disciplinaria se desplegó con anterioridad a la vigencia de la nueva ley, sin embargo, como no se había definido la situación jurídica particular, se procedió conforme a lo reglado por la Ley 1123 de 2007. Por lo anterior, dispuso que el 17 de octubre de 2007 a las 3 pm se realizara la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional[6].

En la fecha y...

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