Providencia nº 05001110200020070121101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856966

Providencia nº 05001110200020070121101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 30 de junio de 2010

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 050011102000200701211 01

Aprobado Según Acta No. 79 de la misma fecha

Abogado en consulta

Decisión: confirma

ASUNTO

Procede la Corporación a resolver la CONSULTA de la sentencia proferida el 6 de agosto de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia[1] por medio de la cual impuso sanción de suspensión por el término de 2 meses en el ejercicio de la profesión a la abogada I.N.Z. delV. al encontrarla responsable de incursionar en las faltas descritas en los numerales 2º de los artículos 52, 53 y 55 del Decreto 196 de 1971, vigente para la época de los hechos.

HECHOS

La señora E.L.H.C. presentó queja contra la doctora I.N.Z. delV., informando que contrató los servicios profesionales de la abogada con el fin de interponer una acción de revisión, para lo cual le canceló los honorarios correspondientes, procediendo la togada a entregarle varios documentos, entre los cuales se encuentran los anexados con el escrito de queja, sin embargo al averiguar en el Tribunal Superior de Medellín y en la Corte Constitucional, le informaron que son “falsedades”.

ACTUACIONES PROCESALES

Previo a surtir el trámite de rigor, la Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que I.N.Z. delV. identificada con cédula de ciudadanía No 42790249 se encuentra inscrita como abogada y es portadora de la tarjeta profesional No. 136502, la cual se encuentra vigente. (fl. 11).

De igual forma, la Secretaría Judicial de esta Corporación hizo constar que contra la abogada no aparece registrada sanción disciplinaria alguna (fl. 12).

Con fundamento en la queja formulada, el Magistrado ponente del Seccional de Instancia, dando aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, mediante proveído de 8 de octubre del año 2007, señaló fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación, oportunidad en la cual los sujetos procesales no asistieron, pese a ser notificados debidamente, procediendo entonces a emplazar a la togada y posteriormente a nombrarle defensor de oficio, quien luego de posesionarse no efectuó diligencia alguna ante el escrito allegado por la disciplinada informando que adelantaría su propia defensa, para luego nombrar como su apoderada a la doctora I.G.J.. (fls. 14 y ss).

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN

Acreditada la condición de abogada de la doctora Z. delV., el Seccional de instancia, fijó fecha para la realización de Audiencia de Pruebas y Calificación, la que se realizó el 19 de febrero de 2009, diligencia en la cual la apoderada de la disciplinada indicó que la quejosa fue indemnizada por su mandante con la suma de $45.000.000 por los perjuicios ocasionados, aportando como pruebas: i) Copia simple de la constancia suscrita por la quejosa de la indemnización ii) Copia simple del escrito en el cual la quejosa manifiesta, bajo juramento, que no ha elevado denuncia penal en contra de la encartada iii) Copia simple del memorial dirigido al Juzgado 5° de Ejecución de Penas en el que se informa que la quejosa fue indemnizada iv) Copia simple del cheque de gerencia por valor de $45.000.000 y v) Constancia de desaparición de la encartada, igualmente fueron decretadas las solicitadas por la apoderada, así como otras de oficio.

Por último la Sala de instancia fijó el día 8 de junio de 2009 a las 3:30 p.m. para la continuación de la mencionada audiencia.

En el entre tanto, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín comunicó que mediante auto de 7 de mayo de 2009, fue autorizado el traslado a ese despacho de la sentenciada E.L.H.C., quien se encuentra detenida en la cárcel del B.P., así mismo remitió el expediente contentivo del proceso seguido contra la quejosa en préstamo, para verificar las actuaciones surtidas en el mismo. (fl. 84).

En la fecha estipulada, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación, diligencia en la cual se procedió a practicar las pruebas ordenadas, procediendo el Magistrado A quo, a dar lectura a los documentos aportados por la quejosa, mismos que fueron entregados por la disciplinada y agregados al expediente, en los cuales la Corte Constitucional le enviaba una comunicación a la quejosa informándole sobre el trámite de la Acción de Revisión, y los términos en los cuales podía dictar el fallo correspondiente, así:

“(…) La presente es con el fin de entrar a explicarle la Sentencia de Fallo Número C-163 de 2007, donde se leerá fallo en su favor el cual habla de su libertad (…)”

“SEGUNDO: El recurso de revisión se reviso en un término de cuatro meses, ya que la sentencia de fallo tiene fecha del 27 de marzo de 2007;

TERCERO

Conociendo que la Sala tiene como mínimo Seis meses mas para dictar fallo, nosotros no podemos enviárselo sin ni siquiera pasar los seis meses que se requieren para revisar.

Es por esto señora HINCAPIE que le pedimos que tenga paciencia ya que por esto no podemos enviarle el fallo de la Sentencia porque podríamos incurrir en una nulidad y pondríamos en peligro nuestro nombre, todo esta bien solo es un poco de paciencia (…)”

Igualmente se aportó otro de los documentos entregados por la abogada a la hoy quejosa, suscrito por el Magistrado L.G.V. en el que le señala:

“(…) Su abogada tiene el día exacto en que le llegue la notificación de su Fallo de Libertad pero por petición de ella y colocándonos en conocimiento los comentarios de su familia nos pidió no decirle el día exacto, pero sepa que como nos comento su abogada que dijo usted no es de un año.

No siendo mas el motivo de nuestra explicación, espero que quede satisfecha y sobretodo tenga paciencia y lo mismo dígaselo a su familia la mala educación no hace que las cosas puedan resultar mas rápido. (…)” ( fl. 75). Sic.

Así mismo, se arrimó copia del poder otorgado a la disciplinada de fecha 29 de agosto de 2006 y el supuesto fallo entregado a la quejosa por parte de la disciplinada de 27 de marzo de 2007, proferido por “la Sala Penal de la Corte Constitucional” (Sic), mediante el cual se absolvía a la señora E.L.H.C. del delito de Tentativa de Homicidio Agravado (fl. 78 a 82).

Posteriormente se escuchó a la señora E.L. quien afirmó que le otorgó poder a la profesional, puesto que ésta última le dijo que podía efectuarse una revisión del proceso, cancelándole por concepto de honorarios la suma de $45.000.000, conoce que la abogada efectuó una solicitud de libertad que no le fue concedida, de igual forma al ser interrogada por la existencia de la sentencia antes mencionada, adujo que la abogada le afirmó que obtendría la libertad el 28 de marzo de 2007, informó que intentó comunicarse con ella, y ante la imposibilidad de ubicarla, su cuñado fue a buscarla a su casa, y ella procedió a entregarle el documento firmado por el...

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