Providencia nº 23001110200020070024501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856986

Providencia nº 23001110200020070024501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 30 de junio de 2010

Magistrado Ponente DR. J.A.O.G.

Radicación No. 230011102000200700245 01

Aprobado Según Acta No. 49 de la misma fecha

Apelación Auto que ordena terminación de la investigación

Decisión: Revoca

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, contra la providencia de fecha 15 de noviembre de 2007, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba[1], por medio de la cual ordenó la TERMINACIÓN de la actuación disciplinaria contra el doctor D.R.B.V., en su condición de abogado.

HECHOS

El señor A.M.O.G., instauró querella contra el abogado D.R.B.V., donde lo acusó de falta disciplinaria por la incursión de aquél en el proceso de sucesión de su hermano fallecido M.D.O.G., para hacer valer los derechos de su cliente J.E.O.N., argumentando que tenía derecho a que se le adjudicaran los bienes por ser hijo legítimo del causante. Acusó que la actitud del abogado y su cliente fue tan grave que puso en entredicho los derechos de los herederos del difunto.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja formulada, el Seccional de instancia profirió auto de fecha 3 de octubre de 2007, en el que señaló el 19 de octubre del mismo año para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional de la actuación.[2] Allí se ordenó ampliación de queja, enterar al Ministerio Público, citar al disciplinable y se describió el desarrollo de la futura audiencia.

Llegada la fecha de dicha audiencia, se recibió versión libre del disciplinable, quien manifestó que en cuanto a la iniciación del proceso, los herederos del difunto son concientes que el señor DONACIANO mantuvo bajo custodia y cuidado a J.O.N., por lo que se hizo parte dentro del proceso de sucesión en la etapa de emplazamiento como heredero de mejor derecho; critica que en el hecho sexto de la queja donde manifiesta que se deja por fuera a la señora M.C.G., quien vivió por 40 años con su hermano, entonces, se pregunta, cómo es posible, siendo conocedores de ese hecho inician un proceso que por ley no les corresponde, al haber herederos con mejor derecho que ellos.

Consideró que en ese mismo hecho el quejoso dice que le causa extrañeza la actitud del apoderado y su cliente al interponer recurso de apelación contra el auto que falló favorablemente las pretensiones del quejoso y como fundamento del mismo aportara la escritura pública número 2000097 del día 9 de diciembre de 2005; lo cual ocurrió en el proceso de sucesión en donde se abrió incidente de mejor derecho desplazando al quejoso y sus hermanos, allí se reconoció a su cliente como heredero de mejor derecho y ellos guardaron silencio, pero con posterioridad a ese trámite iniciaron un proceso de impugnación de la paternidad y defendiendo al señor ORTEGA presentó solicitud de caducidad, pero cuando el quejoso habla de la presentación de la escritura pública se refiere a una circunstancia nueva, cuyo origen es la negación de la caducidad, ocurrida cuando aportó esa prueba en busca de la vedad en un asunto constituido como es la estabilidad jurídica de una persona, esa apelación está en curso en la Sala Civil del Tribunal, pero el quejoso falta a la veracidad cuando él manifiesta que esa es una intención desleal cuando él está amparado por ejercer la acción de defensa.

Señala que en esa escritura pública se pone en evidencia el trámite de sucesión iniciado en la Notaría Tercera de Montería en el año 2005, donde se hizo público este hecho y en ese momento debió oponerse a dicho trámite. Dijo que resulta paradójico que ahora eleven una queja por su conducta cuando está amparado por ejercer la defensa y actuar de buena fe, por lo que considera no debe responder por hechos anteriores, en ese momento su cliente le dice que confía en sus tíos, ellos lo invitan a ocultar esa circunstancia para que no la utilice y es cuando le manifiestan a él la no prosperidad de la acción de caducidad y le manifiesta que ese trámite ya lo había utilizado, luego no se considera desleal, por estar amparado en la ley al aportar pruebas lícitas como es una escritura pública.

Reseñó que quienes iniciaron el proceso sucesoral fueron el quejoso y sus hermanos y en el emplazamiento a las personas que se creyeran con mejor derecho actuó; porque cuando se hizo parte en ese proceso no tuvo conocimiento de tal trámite adelantado ante una notaría, pues se enteró de eso después de llevada a cabo la audiencia en el proceso de paternidad, o sea un año después de iniciado el litigio de la sucesión; reafirmó no saber del trámite en notaría y al respecto el mandante respondió que efectivamente él había iniciado esa sucesión en notaría pero sus tíos al enterarse de esa circunstancia se opusieron al registro de la escritura de liquidación de la herencia, manteniéndolo engañado sobre todo para que no le comentara esa circunstancia a él como su abogado.

Se adujo al expediente notificación personal de la investigación al abogado inculpado, acta de inspección judicial en el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Montería[3], acta de inspección judicial en el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Montería[4]. Al tiempo se reconoció personería jurídica al doctor J.L.M.L. para actuar como defensor del inculpado; adujo en representación de su poderdante que quienes han actuado de mala fé son los hermanos del difunto porque iniciaron proceso de sucesión desconociendo los derechos del hijo y de la compañera permanente y que si el señor ORTEGA NIETO abrió proceso de sucesión ante notario lo hizo por esa razón, es decir por tener mejor derecho, circunstancia que no informó al doctor BURGOS.

Durante la misma sesión, fue recibida ampliación de queja donde el afectado reafirmó que el sobrino y...

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