Providencia nº 47001110200020070026901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336857054

Providencia nº 47001110200020070026901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 470011102000200700269 01 /1781 A

Aprobado según Acta No. 69 de la misma fecha

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 256, numeral 3° de la Constitución Política, y 112, numeral 4° de la Ley 270 de 1996, procede la Sala a conocer por vía de apelación la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M., que sancionó con SUSPENSIÓN por cuatro meses en el ejercicio de la profesión al abogado C.D.G.M. al encontrarlo responsable de la falta descrita en el numeral 2° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

Fueron narrados por la primera instancia así:

“En el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ciénaga se adelantó el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual con radicación 00002-1004 siendo demandantes I.B.G.,Y OTROS, contra LA SOCIEDAD MÉDICA DE SANTA MARTA (ASOMESA, LA FUNDACIÓN POLICLÍNICA DE CIÉNAGA Y SALUDCOOP, profiriéndose sentencia favorable a las pretensiones de la demanda el 27 de octubre de 2005.

Posteriormente el apoderado de la parte demandante doctor C.D.M., promovió la correspondiente acción ejecutiva obteniendo finalmente el pago total de $206.070.091, entregando a sus clientes $87.600.000.00 y tomando para sí $118.470.971.

Lo expuesto se produjo en razón que los honorarios fueron pactados cuota litis en un 50% en razón del proceso ordinario y un 10% adicional por la acción ejecutiva subsiguiente”

ACTUACIÓN PROCESAL

Luego de acreditarse la calidad de abogado y la vigencia de la tarjeta profesional del abogado C.D.M., quien se identifica con la cc No 4.971.159 y la T.P No 32561 del C S de la J; mediante auto del 17 de julio de 2007, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M., de conformidad son el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, citó para el dos (2) de agosto de la misma anualidad, la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional. (folio 13).

El dos de agosto, como estaba programada se llevó a cabo la audiencia de prueba, en ella el disciplinado C.D.M., luego de una breve exposición indicó que por escrito presentaría un informe detallado respecto del proceso por el cual se le inició el disciplinario y de sus actuaciones dentro del mismo. Solicitó una serie de pruebas que al ser considerada por el Magistrado Instructor conducentes se ordenaron su práctica, más otras que fueron declaradas de oficio.

PRUEBAS

.- B.R.M., en declaración rendida el 10 de agosto de 2007, expresó que presenció la entrega de los dineros que el disciplinado hacía en las instalaciones del Banco Agrario de Ciénaga, a varias personas, sin notar disgusto en ninguna de ellas. Afirmó que el togado sugirió a las mismas que abrieran CDTs, pero solo una accedió a hacerlo. Folios 35 a 36.

.- En diligencia practicada en las instalaciones del Banco Agrario, en presencia de la Gerente de esa sucursal se constató que la señora N.C.A., una de las quejosas, abrió una cuenta de ahorros, por la suma de $7.000.000.00. Folio 37.

.- M.M.C.D., el 10 de agosto de 2007, afirmó que conoce al abogado disciplinado por cuanto la representó a ella y a varios miembros de su familia en un proceso adelantado contra Coca Cola, por la muerte en accidente de tránsito de su señor padre. Indicó que todo se finalizó de manera cordial. Referente a los querellantes, aseveró que los conoce porque su hermano es pastor cristiano, y ellos asisten a los oficios religiosos, que oficia su hermano N.C.. Folio 38.

.- N.C.A., el 10 de agosto de 2007, afirmó que recibió el 30 de mayo de 2007, de manos del abogado D.M., la suma de $2.700.000. Informó que sus hermanos estaban desesperados por la demora de la plata. Agregó que con el abogado habían aceptado que se cobraría el 40%. Folio 40.

.- En su declaración N.C.A., afirmó que el abogado le entregó a ella la suma de $10.600.000 y a sus hermanos $2.700.000 a cada uno; producto de una sentencia judicial. Como los dineros ganaron intereses por estar consignados en el Banco, por más de un año, haciéndose la liquidación sobre $195.000.000.00. Aclaró que a pesar de haberse convenido el cobro de los honorarios en un 50%, llegaron a un acuerdo con el abogado por el 40%. Folios 42 a 43.

.- En escrito presentado el 14 de agosto de 2007, el abogado C.D.M., realizó un examen detallado de los pormenores del proceso que adelantó en representación de los quejosos. De la cual se extrae: “A la condena (capital) se suman los intereses y tenemos $130.543.333.33, a este valor le restamos los honorarios del 40% que fue lo pactado y nos da un valor de $78.326.000.00. A este valor le descontamos la gestión de la segunda instancia de once meses en el Tribunal Superior en un 10%. Hice la diligencia de cobro prejurídico a la Clínica El Prado en razón de la solidaridad en la sentencia de un 5%, no hubo respuesta; inicié el proceso ejecutivo y tasé los honorarios en un 15%, para un monto global del 30% que resté del capital más los intereses o sea sobre los $130.543.333.33, como debí hacerlo con todos porque de no tener éxito ellos no habrían perdido nada sino únicamente la expectativa y yo el desgaste profesional, el dinero y el tiempo; no lo hice por respeto a la situación económica que vivían todos.

Las gestiones realizadas en función de los poderes me permitió acumularlas y simplificarlas en el proceso ejecutivo porque resultaba extenso, engorroso relacionarlos uno por uno en un documento en razón de habérselos explicado en su casa en Tasajera, no es como lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR