Providencia nº 73001110200020070077601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336857070

Providencia nº 73001110200020070077601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil diez (2010)

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Rad- 7300111020002007 00776 01

Aprobado según Acta de Sala No 69 de la misma fecha

REF APELACIÓN FALLO CONTRA DR. I.M.C., Juez Quinto Laboral del Circuito de Ibagué.

CUESTIÓN POR DECIDIR

El recurso de apelación interpuesto por la doctora E.C.L., contra el fallo del 10 de diciembre de 2009, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, con ponencia del Magistrado J.G.N., sancionó al doctor I.M.C. en su condición de Juez Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, con suspensión de cuatro meses en el ejercicio del cargo, e inhabilidad por el mismo tiempo, al encontrarlo presunto responsable de la falta contenida en el artículo 154, numeral 2 de la Ley 270 de 1996.

HECHOS

En el fallo sancionatorio quedaron consignados así:

“1. El ex empleado judicial P.T. en escrito dirigido a la Procuraduría Judicial Penal de la Ciudad, puso en conocimiento que el día 8 de octubre de 2007 el señor Juez Quinto Laboral del Circuito de la ciudad “…no apareció …por tal motivo se suspendieron las audiencias que en las horas de la tarde estaban señaladas…el doctor no se encontraba enfermo porque no ha aportado excusa médica de incapacidad por ese día…”; agrega que al día siguiente, el servidor judicial se presentó al Juzgado “…todo barbado con tufo a cardamomo para disimular el tufo de lo tomado que estaba…”; dice que el 9 de octubre tampoco se recepcionaron declaraciones en ese despacho y “…no demora en conseguirle el secretario una excusa médica al Juez, como siempre lo hace para decirle al público que el doctor se encuentra incapacitado para poder dejarle constancia en los expedientes donde no se han hecho audiencias…”

“2.- De otro lado, la Sala Administrativa de esta Seccional informó que los días 19 y 20 de noviembre de 2007, el señor Juez Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, inasistió a laborar para lo cual anexó “…el acta de visita al Juzgado Quinto Laboral del Circuito…” (Folio 289).

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Con fecha 14 de diciembre de 2007, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor I.M.C., Juez Quinto Laboral del Circuito de Ibagué y ordenó requerir a la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Seccional de Administración Judicial para que informara si el doctor M.C. presentó como era su obligación, ante esa dependencia algún tipo de incapacidad médica que le fuera otorgada por los días 9 y 10 de octubre de 2007. También dispuso aportar copia de la minuta del Juzgado 5 Laboral del Circuito de Ibagué correspondiente a los días 9 y 10 de octubre de 2007 (folio 14).

  2. Fotocopia de una incapacidad medica, fechada el 19 de noviembre de 2007, concedida al doctor I.M.C., por tres días, expedida por “SALUD 24 HORAS LTDA.” (Folio 17).

  3. Oficio SAP2817 del 23 de noviembre de 2007, mediante el cual la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria el oficio No. 1377 del 22 de noviembre de 2007, suscrito por el doctor I.M.C., por medio del cual allegó la incapacidad médica por los días 19, 20 y 21 noviembre de 2007 (folios 18 a 20).

  4. Ampliación de la queja del señor J.R.P., en la que se da cuenta que lo que lo motivó a denunciar al J. es que ya había formulado denuncia ante la Fiscalía y que incluso había mandado un anónimo al Consejo Seccional y nada pasaba.

    Asegura que el doctor I.M.C., llegaba en estado de embriaguez a las audiencias y que cuando esto ocurría el S. lo obligaba a hacer la diligencia sin presencia del funcionario.

    También sostiene, que no es cierto que para el mes de octubre (8, 9 y 10) noviembre de 2007, el doctor MUÑOZ CARDONA hubiera estado enfermo, que se encontraba borracho y que todos sus ex compañeros del Juzgado 5 Laboral del Circuito de Ibagué le tapan el mal comportamiento al Juez (folios 22 a 34).

  5. Copia de las minutas diarias de labores del día 10 de octubre de 2007 (folios 49 a 54)-

  6. Copias de las diferentes denuncias hechas por el señor J.R.P., ante diferentes autoridades en contra del doctor I. M.C., así como de algunas constancias dejadas por el Secretario del Juzgado 5 Laboral del Circuito, de que no se habían podido celebrar algunas audiencias porque el titular del Despacho se encontraba enfermo -folios 60, 63 y 88 vto-, (la información en general se observa de los folios 58 a 118).

  7. Mediante auto del 26 de febrero de 2008, el Magistrado Ponente del Consejo Seccional dispuso la transcripción de la cinta magnetofónica allegada por el quejoso (folio 151).

  8. En escrito del 25 de marzo de 2008, el doctor I.M.C. cuestiona la legalidad de la cinta aportada por el señor J.P. TORRES y allega una copia de una providencia de la Procuraduría General de la Nación, que trata del mismo tema (folios 153 a 169).

  9. El representante del Ministerio Público, solicitó la práctica de pruebas el 26 de marzo de 2008 y el 1º de abril del mismo año, pasan las diligencias al despacho para los fines pertinentes (folios 171-172).

  10. Con auto del 7 de abril de 2008, se despacha favorablemente la petición del Ministerio Público (folio 173).

  11. Mediante memorial del 31 de marzo de 2008, el doctor I.M.C. insiste en la ilegalidad de la prueba aportada por el quejoso –casset. (folios 174 a 188).

  12. En escrito del 2 de abril de 2008, el investigado expresa que estuvo incapacitado los días 8, 9 y 10 de octubre de 2007, y que el reporte extemporáneo de tal incapacidad fue una maniobra engañosa del señor PINTO TORRES, pues era el encargado de entregarla al Tribunal Superior y no lo hizo.

    En cuanto a los días 19, 20 y 21 de noviembre de la misma anualidad refiere que la incapacidad fue producto de una crisis intensa y que incluso a finales del mismo mes también fue inhabilitado para laborar (folios 189 a 201).

  13. Declaración del señor E.B.C., empleado del Juzgado 5 Laboral del Circuito de Ibagué, quien hace referencia al mal desempeño laboral del señor J.P.T., cuando laboró en dicha dependencia judicial y narra que el doctor I.M., sufre de una enfermedad del sistema nervioso, que en ocasiones llega hasta a paralizársele la mano para escribir, le impide el habla, por lo que hay oportunidades en que estando en esas crisis deben suspenderse las audiencias.

    Asegura, que no le consta que haya llegado embriagado a trabajar (folios 211 a 212).

  14. En términos similares se refieren las señoritas S.G.R. y F.L.G., también colaboradoras del mismo despacho judicial (folios 214 a 216 y 254 a 256).

  15. Oficio No. 266 del 15 de mayo de 2008, de SALUD 24 HORAS LTDA., mediante el cual remitió copia de la historia clínica del doctor I.M.C., realizada por consulta médica el 21 de noviembre de 2007 (folios 223-224).

  16. Declaraciones de los doctores G.A.A.A., M.Á. T.T., N.D.S.D.P., M.V.S.G., H.R. C., abogados litigantes, quienes bajo la gravedad del juramento manifestaron que nunca vieron al doctor I.M. asistir a cumplir con sus funciones como Juez 5 Laboral del Circuito en estado de embriaguez y mucho menos que se hubieran suspendido las audiencias por esa razón. Incluso el doctor T.T., que ha observado en ocasiones dificultad para hablar del aquí investigado (folios 232 a 250).

  17. Informe de la Sala Técnica de Grabaciones de la Policía Nacional, del 16 de noviembre de 2008, en el cual se consignó que la calidad de la grabación es muy bajo “y resultan poco entendibles e...

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