Providencia nº 73001110200020070041601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336857138

Providencia nº 73001110200020070041601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 730011102000200700416-01

Aprobada según Acta de Sala No. 75 de la misma fecha

REF. ABOGADO EN APELACIÓN

Dr. O.L.B..

ASUNTO A TRATAR

Procede esta Sala a resolver el recurso de apelación contra la sentencia de data 9 de julio de 2009, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima[1], sancionó con suspensión de dos (2) meses, en el ejercicio de la profesión, al abogado O.L.B., al hallarlo responsable de las faltas consagradas en los numerales 1 y 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971.

HECHOS

Dio origen al conocimiento de esta investigación, la queja instaurada por la señora I.G.V.F., contra el abogado O.L.B., por no entregar la totalidad del dinero con ocasión de un acuerdo de pago efectuado a nombre de la quejosa por el profesional del derecho.

Como soporte de su inconformidad contra el abogado, la quejosa adjuntó:

➢ Convenio de pago realizado entre M.P.C., demandada dentro del proceso ejecutivo adelantado en el Juzgado 11 Civil Municipal de Ibagué y el inculpado doctor O.L.B., actuando como apoderado judicial de la quejosa. En este acuerdo se pactó como deuda total, la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL PESOS MCTE ($1.400.000.00), la cual comprendía capital, intereses moratorios, gastos procesales y agencias en derecho.

➢ Documento en el cual el disciplinado O.L.B., recibió de la señora M.P.C., la suma de UN MILLÓN DE PESOS MCTE ($1.000.000) de fecha marzo 8 de 2006, por concepto de abono de la obligación a favor de la señora I.G.V..

➢ Documento en el cual el disciplinado O.L.B., recibió de la señora M.P.C., la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS MCTE ($400.000) de fecha mayo 16 de 2006, por concepto de pago del saldo de la obligación a favor de la señora I.G.V..

CALIDAD DE ABOGADO

La Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con certificado Nº 7197 de septiembre 6 de 2007, acreditó que el doctor O.L.B., identificado con número de cédula 14.241.687 de Ibagué, posee la tarjeta profesional número 70347 vigente en la actualidad.

ACTUACIONES PROCESALES

Una vez establecida la calidad de abogado del doctor O.L.B. y con fundamento en la queja formulada en su contra, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, mediante auto adiado 28 de septiembre de 2007[2], en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra del referido abogado, y adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 ibídem (fl. 14).

En Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, desarrollada el día 20 de agosto de 2008[3], con la comparecencia de la quejosa y del disciplinado O.L.B., se leyó el escrito de queja, en los siguientes términos:

…” solicito del honorable Tribunal que el mencionado abogado O.L.B. me responda por el total de mi dinero, con intereses de mora, capital, gastos procesales, transporte y demás gastos que genere diligencias que requiera para recuperar mi dinero, disciplinariamente y penalmente; por considerar que el mencionado abogado aprovechándose de mi discapacidad física (parálisis parcial lado izquierdo) que me limita a desplazarme con facilidad se aprovechó para robarme mi dinero. Violando la legislación Colombiana y en especial el código de ética profesional de abogado…”

En ampliación de queja la señora I.G.V.F. ratificó su escrito inicial de queja, por cuanto el abogado retuvo sin justificación alguna parte de un dinero obtenido por conciliación al interior de un proceso ejecutivo; adujo que de estos hechos son testigos la anterior secretaria del abogado y la señora M.P., quien era la deudora.

En versión libre el doctor O.L.B., asumió su propia defensa, y manifestó que no aceptaba los cargos respecto de los comportamientos enrostrados, explicó que no abandonó ninguno de los procesos ejecutivos a que hace alusión la quejosa; indicó que un proceso se encuentra con sentencia condenatoria y liquidación de crédito, y el otro fue terminado por conciliación, en el que recibió un dinero que fue cancelado conforme se pactó en la fijación de los honorarios, es decir, del 35% de lo recaudado más las agencias, dado que él tuvo que asumir los gastos procesales, incluidos reiterados viajes a Bogotá.

En la misma audiencia se recepcionaron pruebas documentales aportadas por el inculpado; entre ellas los escritos que demuestran su actuación en diferentes procesos ejecutivos en donde la quejosa fungió como demandante.

El Juzgado 11 Civil Municipal de Ibagué, remitió copia de la demanda, de los autos de mandamiento de pago y de medida cautelar, y solicitud de embargo a la Cámara de Comercio de un establecimiento de comercio; dentro del proceso ejecutivo de mínima cuantía Nº 2005-00631 de I.G.V. FLORES contra MARINA PADILLA CAMPOS. Señaló, que el proceso se encontraba sin terminar e inactivo desde el 1º de Septiembre de 2005. Certificó así mismo, que no se hallaba materializada la medida cautelar y que de la revisión del proceso no se observó que el apoderado haya recibido dineros. (folio 59 al 67 y 91)

Con base en las pruebas recaudadas y arrimadas al proceso, la Sala de instancia, en desarrollo de la audiencia ordenó tener como pruebas todas y cada una de las allegadas al proceso, dio por terminada la etapa probatoria y procedió a la calificación jurídica de la actuación, desestimando la queja por abandono del proceso, por cuanto dentro del plenario no existen pruebas que demuestren el actuar irregular del abogado.

En cuanto a la retención de dineros, el Magistrado de instancia formuló Pliego de Cargos al doctor O.L.B. como presunto infractor de las faltas descritas en los numerales 1 y 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, atentatorias contra la honradez del abogado; estos cargos se elevaron por cuanto los recibos de pago allegados a la investigación, (fls. 4 y 5), los reconoció como auténticos el inculpado y no fueron desvirtuados por él. De igual manera la imputación se hizo...

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