Providencia nº 50001110200020070041301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336857266

Providencia nº 50001110200020070041301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 28 de julio de 2010

Magistrado Ponente DR. J.A.O.G.

Radicación No. 500011102000200700413 01

Aprobado Según Acta No. 89 de la misma fecha

Consulta: sentencia sancionatoria contra el abogado G.V.C.

Decisión: confirma

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de CONSULTA la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2009, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta[1], por medio de la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado G.V.C., de la falta descrita en el numeral 1º del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, vigente para la época de los hechos, y lo sancionó con CENSURA.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae a la queja formulada por la señora M.T.V.R., según escrito de fecha 27 de noviembre de 2007, informó que le otorgó poder al doctor G.V.C., para que iniciara y llevara hasta su culminación el proceso de nulidad de matrimonio civil celebrado con el señor J.E.B..

Informó que pactó con el profesional, por concepto de honorarios profesionales, la suma de $1.000.000, de los cuales le canceló la suma de $500.000, sin que hasta la fecha de formulación de la queja tenga conocimiento de la actuación desplegada por el profesional (fl. 1 del c.o.).

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja formulada, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, una vez acreditada la calidad de profesional del derecho del denunciado, mediante proveído de fecha 11 de diciembre de 2007, dispuso la apertura de investigación, procediendo a señalar como fecha y hora para efectos de llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, el día 3 de abril de 2008, a la hora de las 2.30 p.m. (fl. 6), oportunidad en la cual no se pudo llevar a cabo, ante la inasistencia del profesional, disponiéndose su emplazamiento, en los términos del artículo 104 ibídem (fl. 14).

Finalmente la audiencia se llevó a cabo el día 8 de mayo del año 2009, con la presencia de la defensora de oficio del inculpado doctora M.I.V.R., diligencia en la cual se dio lectura a la queja formulada y se le corrió traslado de la misma a la defensora del inculpado, quien solicitó se practicara un cotejo de la firma del recibo original donde la quejosa hizo entrega al abogado de un anticipo de honorarios por valor de $300.000, prueba decretada por la Magistrada sustanciadora.

Adicionalmente solicitó requerir a la Oficina Judicial de la ciudad una certificación sobre la existencia del proceso de nulidad de matrimonio civil, referida a las partes indicadas en la queja, pruebas para cuya aducción al proceso se dispuso la suspensión de la audiencia y se señaló como fecha para su continuación el día 15 de julio de 2009 a la hora de las 2:30 p.m., oportunidad en la cual no compareció la defensora de oficio, siendo en consecuencia relevada del cargo y designado como nuevo defensor el doctor C.A.C..

Posesionado en debida forma el nuevo defensor, se reanudó la audiencia el día 18 de septiembre de la citada anualidad, a la hora de las 9:45 a.m. oportunidad en la cual se tuvieron como legalmente aportadas las pruebas decretadas y allegadas al plenario, procediendo el Magistrado sustanciador a efectuar la calificación jurídica de la conducta, previa valoración de los medios de convicción obrantes en el proceso, disponiendo la formulación de cargos en contra del profesional denunciado por su presunta incursión en falta contra la debida diligencia profesional descrita en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR