Providencia nº 68001110200020070072601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336857314

Providencia nº 68001110200020070072601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |B.D.C., ocho (8) de julio de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 68001 11 02 000 2007 00726 01

Discutido y aprobado en Acta No. 82 de la misma fecha

REF. DISCIPLINARIO CONTRA EL ABOGADO W.S.G..

ASUNTO

Conoce la Sala por vía jurisdiccional de CONSULTA de la sentencia del veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009), por medio de la cual, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1], sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el termino de DOS MESES al abogado W.S.G., al hallarlo responsable de la falta prevista en el numeral 2 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.

HECHOS

El señor J.A.P.M. encomendó al abogado W.S.G., el tramite de cuarenta y cinco procesos ejecutivos, entre otros, los adelantados en el Juzgado 12 Civil Municipal de Bucaramanga bajo los radicados 2002-610 contra J.M. SIERRA y el 2004-803 contra R.G.P..

En el primer proceso se le reconoció personería al abogado el 10 de mayo de 2004, sin que haya adelantado actuación alguna, hasta que le fue revocado el poder en agosto de 2006, y en el segundo dejo de actuar en el proceso desde el 2 de agosto de 2005, hasta que se le revocó el poder el 2 de marzo de 2007.

ACTUACION PROCESAL

  1. Obedeció la investigación a la compulsa de copias ordenada por la misma Sala Disciplinaria de primer grado, que adelantaba actuación disciplinaria contra el mismo disciplinable, para que se investigara la actuación profesional respecto a dos procesos ejecutivos no incluidos en aquella, y estos hacen relación a los seguidos ante el Juzgado Doce Civil Municipal de B., contra J.M. uno, y contra R.G., el otro. (Fl. 1 a 5)

  2. Consultada la calidad del abogado en la página Web, se acreditó que el señor W.S.G., identificado con cédula de ciudadanía N° 91242971, se inscribió en el Registro Nacional de Abogados, con la tarjeta profesional número 58438 y que la misma se halla vigente (Fl. 31)

  3. Con fundamento en la queja presentada la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, ordenó mediante proveído adiado 2 de noviembre de 2007, APERTURA DEL PROCESO DISCIIPLINARIO para que se investigue al abogado W.S.G., citándose a la correspondiente Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la advertencia que durante la audiencia podrán aportar pruebas. (Fl. 32)

  4. En desarrollo de esta Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual se llevó a cabo el 22 de enero de 2008, el doctor W.S.G., asumió su propia defensa y haciendo uso de su derecho rindió versión libre, señalando que para ese momento el había entregado los procesos ejecutivos al quejoso, el cual los recibió de manera provechosa y por esta razón desiste de la queja.

    Así mismo solicitó se tuvieran en cuenta las siguientes pruebas:

    - Como prueba trasladada, está la ampliación de la queja presentada por el señor JESÚS PEDRAZA tomada el 5 de julio de 2007, en donde el quejoso manifestó haber recibido de conformidad los procesos ejecutivos en el estado que se encontraban de manera general y en su totalidad, los mismos que le fueron entregados a la nueva apoderada, e igualmente manifestó haber recibido por el disciplinado, las cuentas, dineros, y relación de pagos etc. aduciendo el abogado que todo se encontraba en regla y que este documento materializaba el desistimiento de la queja presentada por el señor J.A.P., folio (41).

    De oficio se dispuso solicitar al Juzgado 12 Civil Municipal de Bucaramanga, certificado sobre el tramite y el estado actual de los procesos radicados Nº 2002-610 y 2004-803 indicando las actuaciones realizadas dentro de los procesos por el doctor W.S., en donde se certificó respecto a las actuaciones surtidas por el togado dentro del proceso ejecutivo de JESÚS PEDRAZA contra R.G., en el cuaderno uno, se encontraron las siguientes actuaciones:

    - Demanda y Anexos presentados por el togado el 23 de agosto de 2004.

    - Auto mandamiento de pago de fecha 6 de septiembre de 2004.

    - El 2 de marzo de 2007 el señor J.A.P.M., revocó poder al disciplinado y otorgó poder a la doctora C.C. para seguir adelantando lo pertinente dentro del proceso.

    - En el cuaderno dos, se avizoró solicitud de medidas cautelares por parte del togado, y el decreto correspondiente de fecha 6 de septiembre de 2004

    - De fecha 9 de marzo de 2005, solicitud de requerimiento al Pagador del Municipio de Floridablanca para que procediera a la retención de dineros que le había sido ordenada como medida cautelar, y mediante auto de fecha 4 de abril de 2005, se le indica al solicitante que previamente debe allegar la copia anterior con la constancia del recibido.

    - En fecha 2 de agosto de 2005, el abogado insiste en el requerimiento, lo cual es ordenado por el Juzgado. (Folio 43-44)

    Respecto del proceso ejecutivo singular del señor J.P. contra J. M.S., se comprueban las siguientes actuaciones del abogado disciplinable:

    - El 17 de marzo de 2004 el quejoso otorgó poder al doctor W.S.G., reconocido mediante auto del 10 de mayo del mismo año.

    - El 8 de agosto de 2006, el señor J.A.P.M., le revoca el poder al profesional del derecho investigado y...

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