Providencia nº 76001110200020070012801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336857370

Providencia nº 76001110200020070012801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C, ocho (8) de julio de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Rad. No. 760011102000200700128 01

Aprobada según A. Nº 82 de la misma fecha.

R.: Apelación Auto Interlocutorio

WILLIAM CABEZAS ARIAS

Fiscal 72 Local de Tunja.

ASUNTO

Se pronuncia la Sala frente al recurso de apelación, interpuesto por la señora M.V.V.A., contra el auto interlocutorio del 27 de marzo de 2008, emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], S.J.D., mediante el cual se ordenó el archivo de las diligencias a favor del doctor W.C.A., en su calidad de Fiscal 72 Local deYumbo.

HECHOS

Dio origen a la actuación disciplinaria, la queja formulada por la señora M.V.V.A., quien indicó que el funcionario encartado, le correspondió conocer del proceso de lesiones personales en accidente de tránsito y que su proceder dentro del trámite del mencionado investigativo fue negligente, pues consideró que el vehículo que le causó el accidente, el cual le dejó como consecuencia la amputación de una de sus piernas, fue vendido el 8 de agosto de 1996, y el fallo condenatorio se dictó el 12 de abril de 2000, arguyó; que el funcionario debió oficiar a la secretaría de tránsito para impedir cualquier trámite comercial mientras se resolvía la situación del proceso.

ACTUACIÓN PROCESAL

Por auto de 14 de febrero de 2007, el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, S.J.D., avocó el conocimiento del asunto, contra el Dr. W.C.A., en su calidad de Fiscal 72 Local de Yumbo, y ordenó la práctica de las diligencias de indagación preliminar con la finalidad de establecer si la conducta desplegada por el funcionario era constitutiva de falta disciplinaria.

Dentro de la investigación se practicaron las siguientes pruebas:

.- Se acreditó la calidad del funcionario encartado. (fl 22).

.- Se emitió oficio a través de la Fiscalía Seccional de Cali, al encartado en su calidad de Fiscal 72 Local de Yumbo, para que explicara lo que a bien tuviera respecto de los hechos a los cuales se contrae la presente queja, se solicitó certificar con precisión de fechas cual fue su actuación dentro del proceso contra el señor H.J.L., por el delito de Lesiones Personales Culposas.

.- Se escuchó en diligencia de ampliación de queja a la señora V.A., quien refirió básicamente los mismos hechos del escrito de queja (fls 30-31).

EL AUTO IMPUGNADO

Mediante proveído del 27 de marzo de 2008, la Sala de instancia ordenó el archivo definitivo de las diligencias a favor del doctor W.C.A., en su calidad de Fiscal 72 Local de Yumbo, para arribar a la resolutiva consideró el seccional de instancia, que la actuación del encartado no fue contraria a la ley, pues dentro del plenario no existen elementos de juicio para establecer que el funcionario denunciado haya violado el régimen disciplinario consagrado en la Ley 270 de 1996.

IMPUGNACIÓN

Notificada la providencia de 27 de marzo de 2008, la señora VERGARA ARZAYUS, interpuso y sustentó RECURSO DE APELACIÓN, en el cual...

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