Providencia nº 23001110200020070025801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336857646

Providencia nº 23001110200020070025801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: P.A.S.B.

Radicación No. 230011102000200700258 01

Aprobado según Acta No. 128 de la misma fecha.

REF.: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO

C.A.F.B.

ASUNTO A TRATAR

Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 3 de febrero de 2010 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba[1], tomada en desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional, mediante la cual se ordenó la terminación de la investigación a favor de C.A.F.B..

ANTECEDENTES

Dio origen a esta actuación, la queja formulada el 24 de agosto de 2007 por los señores M.D.A., ARMILA ALMANZA ARRIETA, CARMEN ALMANZA ARRIETA, R.M.A., M.A.A. y T.A.A., quienes expusieron los siguientes hechos:

  1. El día 17 de agosto de 2007 el notificador del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería informó al señor R.M.A., padre de los demás denunciantes, que debía acudir a las instalaciones del despacho el día 23 de agosto de ese año a las nueve de la mañana y que si no lo hacía su parcela sería rematada.

  2. Ante tal situación, se dirigieron al referido juzgado en donde pudieron verificar que su padre había sido demandado por una deuda que, según los querellantes, él nunca adquirió.

  3. Dijeron que el señor R. fue asaltado en su buena fe por C.F.B., C.F.F., M.L. y A.B., gerente general del INCORA, quienes le hicieron firmar las letras en blanco por las que ahora lo demandaban diciéndole “‘Viejo usted no va a tener problemas porque está tratando con personas serias, este milloncito de peso se lo paga C.R.A.M., sin ningún problema’, llevándolo luego a la notaría donde llevaban un documento redactado por los tres señores antes relacionados y lo hicieron firmar, alteraron el valor del contrato de la hipoteca que era por UN MILLÓN DE PESOS, y no se de qué argumentos se valieron para alterar el valor inicial y colocar los valores que ellos quisieron hasta llegar a SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($79.800.000)” (sic).

  4. Informaron además que el mencionado bien embargado no se podía hipotecar porque estaba sujeto al “protocolo del Incoder” y se encontraba a nombre del demandado R.M.A., su esposa y sus diez hijos, por lo que era un patrimonio de familia, por esta razón consideran que el documento de autorización expedido por esa entidad fue falsificado.

    ACTUACIONES PROCESALES

  5. Obra a folio 36 del expediente el certificado No. 7.780 expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el 27 de septiembre de 2007, en el que se indica que el señor C.A.F.B., identificado con C.C.N. 9.074.882, es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 13.712, la cual para la fecha de expedición del documento, se encontraba vigente.

  6. Surtido el anterior requisito de procedibilidad, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, mediante auto calendado el 31 de octubre de 2007, dando aplicación a los artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra del referido abogado y señaló fecha para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional.

  7. En desarrollo de la precitada audiencia que tuvo comienzo el día 31 de octubre de 2007, se realizó la ampliación de la queja y se le concedió el uso de la palabra al letrado a fin de rendir versión libre y espontánea sobre los hechos denunciados; allí informó que por intermedio de un comisionista conoció al R.M.A. (padre), quien estaba urgido de conseguir un dinero y como garantía ofrecía en hipoteca una finca rural ubicada en la región de Montería. Para efectos de verificar que todo estuviera en orden para el préstamo, el togado pidió los documentos de propiedad del inmueble, incluida una autorización del Incora requerida para el efecto, hizo el estudio de títulos y elaboró la minuta dirigida al notario para materializar la escritura que firmarían su hijo, C.A.F., quien prestaba el dinero y A., propietario del bien gravado...

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