Providencia nº 17001110200020070012901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336857710

Providencia nº 17001110200020070012901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 2 de marzo de 2011

Magistrado Ponente DR. J.A.O.G.

Radicación No. 170011102000200700129 01

Aprobado Según Acta No. 21 de la misma fecha

Decisión: Aclara sentencia sancionatoria proferida contra el doctor D.E.Z.A., en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Marulanda (Caldas)

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda, con respecto a la solicitud de aclaración de la sentencia de fecha 4 de noviembre del año 2010, proferida por esta Colegiatura en el proceso adelantado contra el doctor D.E.Z.A., en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Marulanda (Caldas)[1], mediante la cual modificó el fallo de fecha 5 de abril de 2010, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, que lo sancionó con SUSPENSIÓN de un mes en el ejercicio del cargo por encontrarlo responsable disciplinariamente de las faltas contenidas en los artículos 153-7 y 154-2 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de ABSOLVERLO por la primera de ellas y CONFIRMAR la sanción por segunda.

SOLICITUD DE ACLARACIÓN

El servidor judicial sancionado, mediante escrito de fecha 16 de febrero del año en curso, solicitó la “aclaración” de la sentencia sancionatoria de 4 de noviembre del 2010, proferida en segunda instancia por esta Corporación, con fundamento en que “…finalmente la sanción impuesta recae en cabeza del titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Manzanares (Caldas), localidad y despacho donde el suscrito nunca ha fungido como juez. ”(fl. 86 del cuaderno de segunda instancia).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política y 112.3 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de aclaración incoada por el disciplinado D.E.Z.A., en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Marulanda (Caldas).

Se hace necesario analizar el tema de la procedencia de la solicitud de aclaración precisando, desde el punto de vista conceptual, que de conformidad con lo establecido por el artículo 111 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria...

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