Providencia nº 11001110200020070272601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336857774

Providencia nº 11001110200020070272601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Abril 28 de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. Radicado No 110011102000200702726 01 – 1720A

Discutido y aprobado en S. 47 de la misma fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la S. a conocer el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 1º. de septiembre de 2009 por la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por medio de la cual sancionó al abogado JULIO C.S. NUÑEZ con censura, al hallarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 1 del Artículo 55 del Decreto 196 de 1971.

ANTECEDENTES
  1. - De la queja:

    El 9 de mayo de 2007, la señora L.D.C. presentó queja disciplinaria contra el abogado JULIO C.S.N., a quien le otorgó poder para que iniciara un proceso de rendición de cuentas contra el señor L.M., sin que a la fecha de haya recibido información de las resultas de la gestión profesional encomendada, quien siempre respondía con evasivas.

    De las copias allegadas por la quejosa se tiene, que el hoy disciplinado la representó dentro de un proceso ordinario de disolución de la sociedad patrimonial contra L.M., que terminó con sentencia en el Juzgado 10º de Familia, habiéndose acordado que este adquiría la cuota parte correspondiente a la señora D.C. a quien le cancelaba el 22 de julio 2002, la suma de $ 8.250.000.oo.

  2. - De la actuación procesal:

    2.1.- Apertura de investigación: La Magistrada Ponente de la S. Disciplinaria del Consejo Seccional de Cundinamarca, habiendo acreditado la condición de profesional del derecho del doctor JULIO C.S.N., mediante auto de junio 6 de 2008 [1], dispuso la apertura de la investigación disciplinaria, fijando fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional el 4 de agosto de 2008, la cual fue aplazada para el 8 de octubre de 2008, audiencia que no pudo realizarse ante la ausencia del disciplinado, por lo que se dispuso fijar edicto emplazatorio, siendo declarado persona ausente el 15 de diciembre de 2009 [2] y designando defensor de oficio.

    2.2.-. El 30 de junio de 2009, se lleva acabo diligencia de audiencia de pruebas y calificación provisional en la que se presenta la queja y se ordena la práctica de pruebas solicitadas por la defensa de oficio[3] , las cuales son practicadas el 29 de julio de 2009 [4] , entre ellas la inspección judicial al proceso de disolución de sociedad patrimonial adelantada en el Juzgado 10 de Familia de Bogotá.

    2.3.- Del pliego de cargos: En audiencia de pruebas y calificación provisional, el 24 de agosto de 2009, la Magistrada instructor formula pliego de cargos[5] por la falta prevista en el No. 1º del artículo 55 del Decreto 196 de 1971 conducta que mantienen vigencia en el 37 de la Ley 1123 de 2007, por no haber cumplido con la gestión profesional encomendada, esto es, dar inicio al proceso de rendición de cuentas, pese a habérsele otorgado poder para ello, cargo endilgado a título de dolo, teniendo en cuenta el conocimiento que le asistía al profesional del deber de llevar a término el mandato conferido.

  3. - De la Audiencia de Juzgamiento[6] en ella la defensa de oficio solicita la absolución de la disciplinada aduciendo que no existe plena prueba para sancionar, que el poder no tenía la firma de su representado, que dicho documento tiene una redacción bien diferente a los demás escritos presentados por el togado, por lo que estima que dicho poder no fue elaborado por el disciplinado. Concluye que si nunca se firmó el...

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