Providencia nº 50001110200020070024301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336857874

Providencia nº 50001110200020070024301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 25 de mayo de 2011

Magistrado Ponente DR. J.A.O.G.

Radicación No. 500011102000200700243 01

Aprobado Según Acta No. 51 de la misma fecha

Apelación: Sentencia sancionatoria

Decisión: Modifica

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2010, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta[1] sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, por el término de UN (1) AÑO al abogado W.M.G., al encontrarlo disciplinariamente responsable de las faltas descritas en el numeral 9º del artículo 33 y en el literal b) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007.

CONDUCTA INVESTIGADA

Mediante escrito de fecha 23 de julio de 2007, el señor J.R.M., recluido en la Cárcel de Villavicencio, formuló queja disciplinaria en contra del abogado W.M.G. informando que lo contrató para que lo representara ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio para solicitar la prisión domiciliaria, gestión profesional por la que acordaron la suma de $2.000.000, de los cuales le anticipó $1.000.000 y el saldo sería cancelado cuando saliera del Establecimiento Carcelario.

Afirmó que el profesional le prometió que en un término de veinte días a un mes obtendría el beneficio solicitado, por lo cual, desde el vencimiento de tal plazo ha estado llamando al abogado quien le informó que había presentado la solicitud, haciéndole entrega de copia de un documento radicado el 22 de marzo anterior.

Agregó que, ante la demora del Juzgado en resolver la solicitud, su esposa averiguó y allí le informaron que el abogado había presentado el memorial el 24 de abril de 2007 y no el 22 de marzo anterior, habiéndole manifestado el secretario que “los recibidos jamás se sellan con esfero como aparece en ese recibido que nos da el abogado.”

Posteriormente, ante el requerimiento al profesional por la demora, el mismo les entregó copia de una denuncia presentada en la Procuraduría con sello de recibido del 29 de junio del 2007, la cual en realidad fue presentada el 16 de julio de la citada anualidad.

El quejoso allegó con su escrito copia de los documentos entregados por el profesional y en relación con los cuales manifiesta fueron falsificados, con el ánimo de cobrarle por una gestión que realizó en forma tardía (fls. 1 a 8).

ACTUACIÓN PROCESAL

Una vez cumplido el requisito de procedibilidad del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, esto es, acreditada la calidad de abogado del denunciado según consulta individual en la página WEB de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, en la que se constató que W.M.G., identificado con la cédula de ciudadanía número 17305695 se encuentra inscrito como abogado, siendo portador de la tarjeta profesional número 40.667, la cual se encuentra vigente (fl. 10), se dispuso la apertura del proceso disciplinario y se fijó como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional prevista en el artículo 105 ibídem el día 27 de noviembre del año 2007 a la hora de las 9.00 a.m., oportunidad en la cual no se pudo practicar, por la inasistencia del profesional convocado (fl. 23).

Ante la excusa oportunamente presentada por el investigado, se dispuso como nueva fecha el 5 de junio del año 2008, oportunidad en la cual tampoco compareció, disponiéndose su emplazamiento en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y, posteriormente, según auto de fecha 6 de octubre del año 2008 se dispuso el 23 de enero de 2009 a las 9 a.m., data en la cual el investigado tampoco compareció por lo que, previo el trámite legal pertinente, se le designó defensor de oficio, quien tomó posesión del encargo, pero fue desplazado en virtud a que el disciplinado le confirió poder especial a la doctora S.M.O., a quien el Seccional de Instancia le reconoció personería adjetiva para actuar.

Finalmente, después de otros aplazamientos, la audiencia se inició el día 25 de mayo del año 2010, con la presencia del investigado, su defensora de confianza y el quejoso, procediendo el Magistrado sustanciador a dar lectura a la noticia disciplinaria, escuchar al quejoso en ratificación y ampliación de la queja, en la que refirió los mismos hechos relacionados en su escrito inicial, agregando que llamó al profesional en varias oportunidades y finalmente el mismo le contestó, pero que al ver todas las irregularidades presentadas fue que decidió instaurar queja disciplinaria en su contra.

Informó que el abogado presentó una solicitud de redosificación de la pena que fue negada por el Juzgado y, posteriormente, le entregó los memoriales con sellos de recibido falsos, agregando que finalmente el juzgado remitió a su esposa y a su hijo a Medicina Legal y con fundamento en el dictamen rendido por el citado Instituto el despacho les resolvió en forma favorable la solicitud de prisión domiciliaria.

A continuación se escuchó la versión libre del abogado, quien manifestó que efectivamente contrató con el señor J.R.M. el trámite para obtener el beneficio de la prisión domiciliaria, petición que fundamentó en el estado de salud de la esposa y del menor hijo, acordándose la suma de $2.000.000 por concepto de honorarios profesionales, habiendo recibido la suma de $1.000.000 y el saldo se fijó para cuando saliera del Establecimiento Carcelario.

Afirmó que presentó la solicitud desde el día 19 de abril del año 2007 y una vez le reconocieron la sustitución por la domiciliaria se acercó donde el padre del detenido y el mismo le manifestó que no le cancelaría los honorarios pero posteriormente se los reconocieron. Estimó que hubo mala fe de su cliente para no reconocerle los honorarios acordados.

En relación con las inconsistencias en las fechas de los memoriales presentados, tanto al Juzgado como a la Procuraduría, afirmó que él elabora los mismos, pero es su dependiente judicial quien los radica en los correspondientes despachos judiciales, motivo por el cual no puede explicar las inconsistencias presentadas.

A continuación, tanto el profesional como su defensora de confianza solicitaron pruebas, procediendo el Magistrado a calificar provisionalmente la conducta desplegada por el profesional, con fundamento en las pruebas allegadas al proceso y de cara al catalogo de deberes y faltas disciplinarias consagradas en el Estatuto Ético de los abogados, tipificando las conductas en el numeral 9º del artículo 33 y literal b) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, procediendo a solicitar nuevos medios de convicción, los cuales fueron decretados por el Magistrado sustanciador, procediendo a suspender la audiencia para su aducción.

En la fecha señalada para la continuación de la diligencia la misma no se pudo realizar por cuanto no comparecieron el investigado ni su defensora de confianza, motivo por el cual se procedió nuevamente al emplazamiento y designación de defensor de oficio, nombramiento que recayó en el doctor J.L.C.G., con quien se adelantó la diligencia el día 19 de agosto de 2010, oportunidad en la cual, previo traslado al defensor de oficio de las pruebas documentales allegadas al proceso, destacó la certificación expedida por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en la cual hizo constar las fechas de las solicitudes presentadas por el abogado los días 24 de abril de 2007 y 11 de julio siguiente, únicas obrantes en la foliatura.

Así mismo, se le puso de presente el contenido del oficio No. 163945 de fecha 22 de julio de 2010, emanado del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el cual se solicitó complementar el material probatorio para poder efectuar el dictamen, en tanto “el oficio petitorio no da pautas suficientes para adelantar el análisis de forma expedita y sin lugar a dudas.”

Acto seguido el defensor solicitó entregar a Medicina Legal los originales de los documentos para que tal ente pueda cumplir a cabalidad con la práctica del dictamen, peticionando para ello la colaboración de la Policía Judicial dada su experiencia, con el fin de determinar -sin lugar a dudas- si hay una falsificación en los sellos de presentación y en las fechas que aparecen en esfero en los memoriales que han sido señalados como espurios.

En torno a la petición de tal medio de convicción, el despacho judicial accedió a la misma e igualmente dispuso escuchar en declaración al dependiente judicial del profesional inculpado, advirtiendo que para la instancia disciplinaria resulta suficiente la constancia expedida por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, certificando las fechas exactas en que se presentaron los memoriales por parte del profesional del derecho, situación que guarda absoluta concordancia con los hechos expuestos por el quejoso.

PLIEGO DE CARGOS

Acto seguido el Magistrado sustanciador procedió a calificar la conducta desplegada por el profesional del derecho, con fundamento en las pruebas allegadas al proceso, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica.

Es así...

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