Providencia nº 13001110200020070012301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336857890

Providencia nº 13001110200020070012301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil once (2011)

Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Ponente Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Radicación No. 130011102000200700123-01

Aprobado en Sala No. 47 del 18 de mayo de 2011

Con el debido respeto me permito manifestar que SALVO VOTO PARCIALMENTE con respecto a la providencia aprobada mayoritariamente por la Corporación, al considerar que se debió absolver también al doctor A.M.C.O.Q., en calidad de Juez 1° Promiscuo del Circuito de Turbaco-Bolívar, en atención a que la imputación versaba sobre la prohibición contenida en el artículo 154 numeral 3 de la Ley 270 de 1996 y no de la dispuesta en el artículo 153 numeral 15 del mismo complejo normativo.

Bajo los presupuestos anteriores debo señalar que una de las garantías constitucionales que cobra mayor relevancia en el desarrollo de la función disciplinaria es la del respeto a los contenidos del debido proceso, concepto genérico que entraña en su estructura una serie de normas, bajo las cuales resulta indispensable que el sujeto disciplinable deba ser investigado por un funcionario competente y con observancia formal y material de las normas aplicables, al caso concreto.

El derecho al debido proceso tal y como se señaló, comprende un conjunto de contenidos materiales y formales entre los que se encuentran el principio de legalidad, el principio del juez natural o legal, el principio de favorabilidad y el principio de presunción de inocencia, los cuales son en esencia verdaderos derechos fundamentales, así lo sugiere la Corte Constitucional en la sentencia T-572 de 2002.

Por ello, si el proceso disciplinario teleológicamente pretende rodear de garantías a quien es sometido a un determinado reproche, es claro que cada una de sus etapas, debe ser desarrollada e interpretada de cara a la Constitución, armonizando los principios que forman parte de su estructura.

El concepto de lo que el P.L.F., denomina “El modelo garantista” y que en sus palabras constituye una forma “de tutela de la persona contra la arbitrariedad”, efectivamente queda recogido en un esquema epistemológico conformado por ese grupo de normas que buscan el respeto de las formas propias de cada juicio, en los que indudablemente cobran relevancia los principios de legalidad, favorabilidad y presunción de inocencia.

Sin embargo, pregonar el “garantismo” y respeto por los derechos fundamentales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR