Providencia nº 05001110200020070088101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336857910

Providencia nº 05001110200020070088101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Once de mayo de dos mil once

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto: 10 de mayo de 2011

Radicado 050011102000200700881 01

Aprobado Según Acta de Sala No. 0 45 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a conocer en el grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia proferida el 8 de octubre de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual sancionó con 2 MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado H.E.C.R., por encontrarlo responsable de la comisión de la falta prevista en el artículo 55 numeral 2° de Decreto 196 de 1971.

HECHOS

De la queja. Mediante escrito signado de fecha 31 de mayo de 2007 presentado por el señor J.E.H.V., afirmó que el día 29 de enero de 2002 fue estrellado por un automotor mientras se encontraba estacionado en el Municipio de Rionegro en la vía al aeropuerto, causándosele daños en su vehiculo. Posteriormente la Secretaria de Tránsito y Transporte de Rionegro condenó a la señora S. de la R.B.P., quien no dio cumplimiento a la resolución emitida por tránsito. Para lo anterior al quejoso le fue recomendado el señor F.A.R.U. quien sin saberlo no tenía título de abogado, así que éste le dijo que otorgara el poder al doctor H.E.C.R..

Así las cosas el año 2002 el quejoso canceló $400.000 para iniciar el proceso de responsabilidad civil extracontractual, el cual efectivamente fue presentado el 10 de mayo de ese año por el togado. Pero luego de un tiempo, se dio cuenta el que su proceso se encontraba archivado, por lo que llamó al disciplinado y el día 19 de febrero de 2004 fue solicitado el desarchivo del mismo ante los Jueces Municipales de Rionegro, hasta la fecha de presentación de la queja han pasado 5 años y nada ha sucedido en el proceso.

Aportó fotocopias de la Resolución de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Rionegro Antioquia[1], memorial presentado el 19 de febrero de 2004 que corresponde a solicitud de desarchivo[2], demanda presentada por el disciplinado ante los Jueces Civiles Municipales de Rionegro[3], poder otorgado al disciplinado el 26 de febrero de 2002.

De la actuación en primera instancia. Mediante auto del 27 de agosto de 2007, se avocó conocimiento del asunto, y se fijó fecha la audiencia de pruebas y calificación provisional; llegado el día y la hora señalada no concurrió el abogado F.A.R.U., a lo que el despacho dispuso su emplazamiento por 3 días. [4]

Mediante auto del 12 de mayo de 2008, se designó a la D.M.V.A.V., toda vez que dentro del término el disciplinado –Ríos Urrea- no compareció. [5]

A fecha 2 de julio de 2008, no se pudo llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación pues no compareció el abogado H.E.C.R.[6].

Mediante constancia secretarial el disciplinado F.A.R., manifestó asumir su propia defensa[7].

En auto del 10 de julio de 2008, se designó a la doctora C.V.M.A., como quiera que el disciplinado C.R., fue declarado persona ausente[8], pero esta a su vez presento excusa de aceptar el cargo, así las cosas el despacho procedió nombrar en su reemplazo a nombrar a la doctora N.R.A.[9], esta mediante memorial informó la imposibilidad para continuar como defensora de oficio, así que fue sucedida por el doctor J.M.Y.U. [10].

Llegada el día y la hora señalada para la audiencia de pruebas y calificación, como consta en el acta[11], fijada para el 24 de noviembre de 2009, se hizo presente los defensores de oficio de los disciplinados R.U. y C.R.; procedió el Magistrado sustanciador a dar lectura a la queja, le dio el uso de la palabra a la defensora de R.U. la doctora M.V.A.V., quien solicitó la prescripción de la acción pues los hechos fueron cometidos en 2002, oficiar al Juzgado Civil Municipal de Rionegro para que remitieran copia del proceso 2002-0438 y a los Tribunales de Medellín y Antioquia para que informaran, para el momento de los hechos el disciplinado gozaba de licencia provisional para el ejercicio de la profesión; a su vez se le dio el uso de la palabra al defensor de C.R. para que solicitara pruebas a lo que manifestó acogerse a las ya solicitadas. El despacho decretó y ordenó la práctica de las pruebas y de oficio dispuso la ampliación de queja.

Así mismo se allegó, por parte de la relatoría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, certificación del registro de la licencia temporal del Abogado Ríos Urrea, donde consta fecha de expedición 25 de enero de 2002 y expiración 15 de diciembre de 2003 [12].

Calificación Provisional: El 12 de mayo de 2010 se continuó con la audiencia, donde el Magistrado sustanciador inspeccionó el expediente 2002-0428, procedió a declarar la terminación de la investigación a favor del abogado F.R.U. en virtud que...

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