Providencia nº 47001110200020070036201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336857966

Providencia nº 47001110200020070036201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 9 de marzo de 2011

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 470011102000200700362 01

Aprobado Según Acta No. 23 de la misma fecha

Asunto: Consulta sanción disciplinaria

Decisión: Confirma

ASUNTO

Procede la Sala a desatar el grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia de fecha 25 de agosto de 2010 dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M.[1], por medio de la cual decidió “SANCIONAR con MULTA correspondiente a diez (10) días de salario a la doctora A.I.C.B.…en su condición de FISCAL CUARTA ESPECIALIZADA DELEGADA ANTE EL GAULA, para la época de los hechos investigados, como responsable de la falta disciplinaria leve cometida a título de dolo prevista en el artículo 154 numeral 2º de la Ley 270 de 1996”.

HECHOS

La presente investigación se originó en el informe presentado -el 2 de noviembre de 2007- por el Director Seccional de Fiscalías de Santa Marta donde remitió copia de la Resolución No. 195 de la misma fecha “por medio de la cual se asigna provisionalmente la carga laboral de la Fiscalía 4ª Especializada – GAULA de esta ciudad, acompañada de la constancia donde se enuncia el ausentismo laboral de la titular de la agencia fiscal en comento, sin permiso de estudio concedido hasta la fecha por parte de ésta Dirección”.

Con la referida comunicación anexó constancia suscrita por el Profesional Universitario II DSF donde hace saber que “atendiendo requerimiento del señor Director Seccional de F., la suscrita se comunicó vía telefónica con la titular de la Fiscalía 4ª Especializada GAULA, Dra. A.I.C.B., quien manifestó encontrarse en la ciudad de Barranquilla, Universidad Norte, en Especialización, sin que a la fecha la servidora en cita haya elevado solicitud de permiso de estudio previamente concedido y aprobado”.

Así las cosas, se tiene que producto del anterior informe el Director Seccional de Fiscalías de S.M. dictó la Resolución No. 195 fechada el 2 de noviembre de 2007 donde determinó:

“ARTÍCULO PRIMERO.- Asignar provisionalmente la carga laboral de la Fiscalía 4ª Especializada – GAULA de esta ciudad al Dr. D.A.M.A., F. 5º Especializado, sin desvincularlo de las funciones a su cargo y por el día de hoy 2 de noviembre de 2007, atendiendo las razones anotadas en la parte motiva de la presente resolución”.

La anterior determinación, la fundamentó en las siguientes consideraciones:

“Que en la fecha la titular de la Fiscalía 4ª Especializada –GAULA dra. A.I.C.B., Fiscal 4ª Especializada GAULA de ésta ciudad, se encuentra fuera del despacho a su cargo, participando en la Especialización llevada a cabo en Barranquilla, sin permiso de estudio por parte de ésta Dirección.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario asignar provisionalmente la carga laboral de la Fiscalía 4ª Especializada –GAULA en aras de atender con prontitud la situación urgente puesta en conocimiento de ésta Dirección por unos usuarios de la Administración de Justicia y demás asuntos relevantes que deben ser ventilados de manera inmediata en aras de la buena marcha de la misma”.

Bajo los anteriores presupuestos solicitó investigar disciplinariamente a la funcionaria judicial antes referida.

ACTUACIONES PROCESALES

Con fundamento en el informe antes anotado, la Sala aquo mediante proveído de fecha 15 de noviembre de 2007 (fl.5) dispuso la apertura de investigación disciplinaria y decretó la práctica de pruebas[2].

Notificada –personalmente- la inculpada de la anterior determinación (fl.5 vto) allegó escrito (fl.7) donde expuso que efectivamente no se encontraba “las dos horas de 4 a 6 del día 2 de noviembre de 2007, por cuanto estaba en la Universidad del Norte en una Especialización que cursa” e igualmente –precisó- que no había solicitado permiso a la Dirección “debido a que me cuido en los desplazamientos que hago fuera de la ciudad. Manejo procesos delicados y por lo mismo se me había trasladado del despacho de la Fiscalía Quinta Especializada del Gaula por amenazas. Cómo sólo era dos horas y tenía sólo dos semanas de haber comenzado la especialización no le había presentado a la Dirección el permiso de estudios cuestión que lo voy hacer”.

Reiteró que es víctima de amenazas y como “desconfía mucho” no informó de tal traslado fuera de la ciudad a la Dirección “por cuanto viajo sola en mi auto, pero mi asistente R.T. tenía conocimiento que me desplazaba a la Universidad”; resaltó que es una funcionaria cumplidora de su deber y dedica horas de descanso a sus compromisos laborales, por tanto –a su juicio- la ausencia no puede calificarse como una indisciplina, toda vez que “estaba capacitándome para cumplirle mejor a la institución. Cabe resaltar que hable con el Director para esa día y le manifesté que si era urgente podía regresar a la ciudad exponiéndole que me encontraba en Barranquilla pero me manifestó que me avisaba” (fl.7).

De similar manera la Directora Seccional Administrativa y Financiera de Santa Marta (fl.8) remitió copia de la resolución de nombramiento, acta de posesión y constancia del sueldo devengado por la inculpada (cfr. fls. 9 a 11) e igualmente el juez de instancia –en auto del 4 de febrero de 2008- (fl.13) solicitó la práctica de pruebas.[3]

En cumplimiento de las anteriores determinaciones, la Coordinadora General de Postgrados de la Universidad del Norte (fl.16), informó que la inculpada “se encuentra matriculada en la Especialización de Derecho Penal III Promoción I Semestre y confirmo que el día 2 de noviembre asistió a la clase correspondiente a la asignatura Metodología de la Investigación” e igualmente allegó copia del registro de asistencia firmado por la encartada (fl.17).

Se recibió declaración del Director Seccional de Fiscalías (fl.21) quien expuso no recordar la manera cómo se enteró de la ausencia de la encartada de su sitio de trabajo, por tanto remitió a lo consignado en los documentos allegados al informe que dieron origen al proceso disciplinario, tampoco puede precisar si tuvo alguna conversación con la disciplinada.

Manifestó que los funcionarios deben...

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