Providencia nº 11001110200020070087202 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336858026

Providencia nº 11001110200020070087202 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil once (2011).

Magistrado Ponente: doctor J.O.C. POLANCO

Radicación No. 11001110200700872 02 / 1876 F

Aprobado según A. No. 21 de la misma fecha.

OBJETO DE LA DECISION

Por vía de apelación se revisa el fallo proferido el 29 de octubre de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por medio del cual declaró disciplinariamente responsable a la doctora ELVINIA ORJUELA MUÑOZ, en su condición de Fiscal 112 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, por la falta consistente en el incumplimiento del deber descrito en el numeral 3 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, sancionándola con AMONESTACIÓN ESCRITA.

HECHOS

En escrito remitido por la Procuraduría General de la Nación, la señora D. NIETO NIETO, dice que: “Comedidamente me permito solicitarles ordenar a quien corresponda se investigue a la Fiscal 112, por negligencia en el proceso por estafa contra la señora ALBA LUZ REYES SILVA, cuyo proceso lleva más de 1 año y dicha señora no se ha presentado a las citaciones que le ha enviado la Fiscalía 112”. Folio 2 c.o. primera instancia.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en los documentos allegados, el Seccional de Instancia, mediante proveído de fecha 20 de marzo de 2007, ordenó la apertura de indagación preliminar y decretó la práctica de las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos puestos en conocimiento de la jurisdicción disciplinaria. Folios 6 y 7 c.o. primera instancia.

Por auto del 14 de febrero de 2008, se ordena el Archivo Definitivo de las diligencias a favor de la doctora ELVINIA ORJUELA MUÑOZ, en su condición de Fiscal 112 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, por cuanto no ha incurrido en ninguna falta disciplinaria, en relación con la no comparecencia de la investigada penalmente. Y se ordena la apertura de Investigación Disciplinaria por cuanto la Fiscal disciplinable, mediante Resolución del 18 de septiembre de 2007, en su condición de Fiscal 144 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de esta ciudad, ordenó regresar las diligencias al Juzgado de origen con el fin de que reconsidere los planteamientos por los cuales remitió el expediente, luego de decretar la nulidad de lo actuado, y manifestó que en el evento de no ser atendidas sus razones, proponía un conflicto negativo de competencia, siendo esta la última actuación de la funcionaria investigada.

PLIEGO DE CARGOS

Concluida la investigación disciplinaria, el 26 de septiembre de 2008, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, formuló cargos a la servidora judicial, como probable autora de la falta disciplinaria consistente en el incumplimiento del deber previsto en el numeral 3 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002.

Tuvo en cuenta el Seccional que: “el 5 de junio de 2007, fue remitido el expediente al Juzgado Penal Municipal (reparto), correspondiendo al Juzgado 27 de la referida especialidad, en donde mediante auto del 1 de agosto de 2007, se decretó la nulidad a partir de la notificación del auto del 30 de marzo de 2006 y ordenó regresar el proceso a la Fiscalía 122 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá.

Y, que una vez recibido el expediente en la Fiscalía de Conocimiento, mediante Resolución de 18 de septiembre de 2007 la doctora ELVINIA ORJUELA MUÑOZ, en su condición de Fiscala 112 delegada ante los Jueces Penales Municipales de esta ciudad (Luego Fiscalía 144) ordena regresar las diligencias al Juzgado de origen con el fin de que se reconsideraran los planteamientos por los cuales remitió el expediente y manifestó que en el evento de no ser atendidas sus razones, proponía un conflicto negativo de competencias. (F. 53 y ss c. anexo)

N. como el expediente fue remitido nuevamente al Juzgado 27 Penal Municipal de esta ciudad, con el fin de “reconsiderar sus planteamientos”, proponiendo el conflicto negativo de competencia, propiciando la Fiscala investigada una dilación injustificada dentro de este asunto, sin que obre ninguna justificación legal para tal proceder.

En su defensa ha alegado la funcionaria investigada que incurrió en un error involuntario y de buena fe, al incluir en los dos últimos renglones de la resolución mediante la cual regresó el expediente al Juzgado 27 Penal Municipal de Bogotá, que “proponía un conflicto negativo de competencia,” pues esta era una resolución empleada para la remisión a la Fiscalía competente; sin embargo que en su criterio el juez se equivocó al decretar una nulidad que no era procedente.

Sobre el particular, observa la Sala que aunque pudo haber existido un yerro involuntario en la proposición de un conflicto negativo de competencias, lo cierto era que debía dar trámite a las actuaciones subsiguientes a la nulidad, sin que tuviere facultad legal para cuestionar la determinación del Juez de conocimiento, bajo el argumento que existió un error al decretar la citada nulidad, solicitando la corrección de esta decisión”. Se considero la falta grave a titulo de dolo.

INDIVIDUALIZACIÓN FUNCIONAL, IDENTIFICACIÓN DE LA FUNCIONARIA Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS.

Se trata de la doctora ELVINIA ORJUELA MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 23.274.502, en su condición de Fiscal 112 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, de quien la Procuraduría General de la Nación certificó que no tenía antecedentes disciplinarios.

PRUEBAS

Se encuentran reseñados en el expediente los siguientes medios de convicción:

  1. Resolución de nombramiento y acta de posesión de la Fiscal 112 doctora E.O.M., así como constancia de servicios prestados. (Folios 11 a 25 c.o.)

  2. Estadística rendida por la disciplinable para el período comprendido entre enero de 2005 a mayo de 2006, bajo Ley 600 de 2000 y de junio de 2006 a diciembre de 2006, bajo Ley 600 de 2004.

  3. Copia del expediente con radicado 1196340, sindicado ALBA LUZ REYES SILVA, denunciante DORIS NIETO NIETO, ANEXO 1.

    TRASLADO PARA ALEGATOS FINALES

    Mediante proveído del 11 de febrero de 2011 se da traslado a la...

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