Providencia nº 11001110200020070471001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336858062

Providencia nº 11001110200020070471001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., treinta (30) de marzo de dos mil once (2011)

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Rad. No. 110011102000200704710 01

Aprobada según A. No 31 de la misma fecha

REF: CONSULTA FUNCIONARIO DRA. M.L.B.G.. FISCAL 242 SECCIONAL DE BOGOTÁ

ASUNTO A DECIDIR

Conoce la Sala en grado de CONSULTA, la sentencia emitida el 17 de septiembre 2010, por medio de la cual, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], impuso sanción de suspensión de (1) un mes, en el ejercicio del cargo a la doctora M.L.B.G., en su condición de Fiscal 242 Seccional de Bogotá, por haber incurrido presuntamente en la falta disciplinaria contenida en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, al violar los deberes de los funcionarios previsto en el numeral 15° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal. (Ley 906 de 2004).

SÍNTESIS FÁCTICA

La doctora M.M.G.[2] –Directora Seccional de Fiscalías de Bogotá D.C.- mediante resolución 01063 del 22 de agosto de 2007, ordenó compulsar copias para investigar las posibles faltas disciplinarias en que pudo incurrir la doctora M.L.B.G. en su condición de Fiscal 242 Seccional Delegada para los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, por cuanto en el proceso penal radicado 11001600004920070010000, que se adelantó en contra del imputado C.O.Z.S., a su cargo, vencieron los términos previstos en el artículo 175 y 249 del Código de Procedimiento Penal, sin que hubiera presentado, la acusación, solicitud de preclusión, o aplicación del principio de oportunidad, haciéndolo solamente hasta el 19 de julio de 2007, una solicitud de preclusión, después de dejar transcurrir los 30 días siguientes de que señala la ley.

Se allegó para el conocimiento, copia de la resolución 01063 del 22 de agosto de 2007, en la que se advierte, que la formulación de imputación se hizo el 28 de mayo de 2007, evidenciando con ello que en efecto pasaron mas de los 30 días que señala la ley, para tomar la decisión que en derecho correspondía. (fls 1 a 9 c.o.).

LA CALIDAD DE FUNCIONARIA

Se acreditó con la resolución de nombramiento número 0- 0040 del 17 de enero de 2002, y acta de posesión No. 20 del 28 de enero de 2002, que la doctora M.L.B.G., se identifica con la cédula número 49.734.801, y tomó posesión del cargo de F.D. ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá. (fls 21 y 22 c.1).

Por su parte la Procuraduría General de la Nación certificó, que la doctora B.G., no registra antecedentes disciplinarios. (fl 103 del c.o.)

ACTUACIÓN PROCESAL

La Sala a quo, mediante auto del 12 de octubre de 2007, ordenó indagación preliminar[3] y dispuso la práctica de algunas pruebas:

  1. Por auto del 22 de julio de 2008, el Seccional Homólogo, dispuso iniciar investigación disciplinaria contra la doctora M.L.B.G., en su condición de F.D. para los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, ordenando la respectiva notificación personal, advirtiéndole sobre la garantía del derecho a la defensa y de solicitar pruebas

  2. En proveído del 7 de septiembre de 2009, el a quo dispuso proferir PLIEGO DE CARGOS contra la disciplinada doctora B.G., al encontrarla presuntamente responsable de haber infringido el contenido del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, por violación al deber consagrado en el numeral 15° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal, calificándola la conducta como grave y a título de culpa.

    Dijo el Seccional de Primera Instancia, en el pliego de cargos que:

    “La falta se considera grave por el grado de culpabilidad, la naturaleza esencial del servicio, por la trascendencia social de la falta, al haber lesionado los intereses de la sociedad que exigen de una rápida y pronta justicia con calidad, y por cuanto la justicia esta señalada por la Ley 270 de 1995 como un servicio público esencial…”

    “La culpabilidad se considera culposa toda vez que la fiscal era conocedora del término estipulado para formular acusación, solicitar la preclusión o aplicar el...

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