Providencia nº 50001110200020070032401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336858086

Providencia nº 50001110200020070032401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011).

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación N° 500011102000200700324 01 1897A

Aprobado según A.N.° 02 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia proferida el 13 de mayo de 2010 por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta[1], mediante la cual se resolvió sancionar al abogado J.D.L.C., con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR SEIS (6) MESES, y MULTA de diez salarios mínimos legales vigentes al hallarlo responsable de infringir las faltas previstas en el artículo 54 numeral 2º del Decreto 196 de 1971 hoy contendida en el artículo 35 numeral 3º y artículo 37 numerales 1º y de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en queja formulada por la señora L.D.P.P., quien manifestó que contrató al doctor J.D.L.C. para adelantar proceso de existencia, liquidación y disolución de sociedad patrimonial de hecho, cobrándole la suma de $ 3.000.000, de los cuales le canceló la suma de $ 1.5000.000.

Sostuvo que el abogado le exigió la suma de $1.000.000, para realizar audiencia de conciliación ante la Cámara de Comercio como requisito de procedibilidad y de esa manera presentar la demanda.

Indicó que el abogado nunca le informó sobre el trámite de la demanda lo que conllevó a que ella misma averiguara en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, en donde le informaron que esa demanda fue rechazada el 23 de marzo de 2007.

Allegó como anexos: i) copia de recibos de cajas suscrito entre el profesional del derecho y la quejosa el 2 y 9 de noviembre de 2006, 11 de marzo, 29 de mayo, 4 de junio de 11 de marzo de 2007( fls. 1-8 c.o).

Mediante auto del 1º de octubre de 2007, el Magistrado Sustanciador del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, Sala Disciplinaria, una vez acreditada la calidad profesional del doctor J.D.L.C., así como su última dirección registrada, señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007; diligencia que se programó inicialmente para el 13 de febrero de 2008; pero ante la incomparecencia del abogado, a quien se declaró persona ausente, debió reprogramarse la audiencia para el 31 de julio de 2008, con la presencia del defensor de oficio (fls. 11- 34).

Audiencia de pruebas y calificación provisional.

En esta oportunidad se le concedió la palabra al abogado defensor D.V., quien manifestó no haber podido ubicar al doctor L.C., para que le oriente la defensa, solicitando la suspensión de la audiencia y la práctica de algunas pruebas por lo cual solicitó copia del expediente y de la actuación surtida ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito, dentro del proceso de Declaración de Existencia de Unión Marital de Hecho en representación de la Señora L.Y.P.P., así como oficiar a la administración Judicial e informar si en alguno de los Juzgados de Familia cursa proceso de Constitución y Liquidación de Sociedad Patrimonial de hecho, instaurado por el doctor J.D.L.C.; y una vez establecido lo anterior, se fijó como fecha de continuación de audiencia de pruebas y calificación para el 5 de marzo de 2009, la cual no se llevó a cabo por inasistencia del abogado defensor.

En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 25 de junio de 2010, el Magistrado instructor procedió, una vez evacuadas las pruebas decretadas en precedente oportunidad, a la calificación jurídica de la actuación, mediante la formulación de pliego de cargos por la posible comisión de las faltas previstas en el artículo 54 numeral 2º del Decreto 196 de 1971, contenida hoy en el artículo 35 numeral 3º y artículo 37 numerales 1º y de la Ley 1123 de 2007, las cuales fueron imputadas a título de dolo. Acto seguido, se le dio la palabra al defensor de oficio quien señaló que se atenía a lo que resultara probado en el proceso que se adelantaba en contra del doctor J.L.C., posteriormente se declaró la legalidad de la actuación, luego de lo cual se decretaron otras probanzas.

Audiencia de Juzgamiento.

Se celebró el día 24 de marzo de 2010, el abogado defensor doctor J.L.D.V.; presentó los alegatos de conclusión, pidiendo sentencia absolutoria a favor de su prohijado. Afirma que no existen pruebas en concreto que demuestre, la culpabilidad de su defendido, pues los recibos no prestan plena credibilidad ya que no son objeto de prueba, en tanto nunca se pudo establecer que el abogado los haya firmado, ni existe certeza que el profesional del derecho haya recibido dichos dineros. Concluye los alegatos insistiendo en su pedimento de sentencia absolutoria. Al terminar, el Magistrado declaró la legalidad de la audiencia, (fl. 81).

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 13 de mayo de 2010, el A Quo resolvió sancionar al abogado J.D.L.C., con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR SEIS (6) MESES, y MULTA de diez salarios mínimos legales vigentes al hallarlo responsable de infringir las faltas previstas en el artículo 54 numeral 2º del Decreto 196 de 1971 hoy contendida en el artículo 35 numeral 3º y artículo 37 numerales 1º y de la Ley 1123 de 2007.

Respecto a la debida diligencia profesional tipificada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, indicó que el abogado “…habiéndose hecho cargo de la presentación de una demanda la cual fue rechazada por falta de competencia, en tanto la misma no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR