Providencia nº 08001110200020070125101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336858126

Providencia nº 08001110200020070125101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL No. 4

Bogotá D.C., V. (27) de octubre de dos mil once (2011)

Proyecto Registrado: Veinticinco (25) de octubre de dos mil once

Magistrada Ponente: Dra. M.M.L.M.

Radicación No. 080011102000200701251 01

Aprobado Según Acta de Sala No. 029 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor W.E.V.S. contra la sentencia proferida el 22 de junio de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico[1], mediante la cual le impuso sanción de censura, al hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

Aparecen resumidos por la Sala A quo en la sentencia, así:

“La presente investigación se inició con base en la queja interpuesta contra el citado profesional por parte del doctor V.E.A.C..

Aduce el quejoso, que en calidad de endosatario para el cobro judicial de las señoras D.B.G. y A.H. inició demanda ejecutiva contra la señora M.J., la cual correspondió por reparto al Juzgado Diecisiete Civil Municipal de esta ciudad.

(…)

Que el doctor V.S. presentó un escrito el 18 de septiembre de 2007 tratando de inducir en error a Juez Diecisiete Civil Municipal, toda vez que a pesar de lo que reza en la audiencia referida, adujo que su poderdante estuvo presente el día de la práctica de la prueba y no le permitieron declarar por falta de tiempo. Y lo más grave, es que presenta nuevo escrito el 12 de julio de 2007, solicitando se cite nuevamente a la señora M.J. toda vez que no compareció a la diligencia por su cambio de dirección, y era factible que la notificación hubiese sido enviada a la dirección que figuraba en la contestación de la demanda o presentación de las excepciones, o que prueba que lo que reza en la audiencia es la verdad y no lo que éste manifiesta en el escrito del 18 de septiembre de 2007.

Solicita igualmente, que se investigue al citado profesional porque lo está calumniando, al manifestar en escrito del 18 de septiembre de 2007, que las declaraciones de D.G. y víctor A.P. y de su mamá, fueron prefabricadas por el abogado de la defensa, lo cual constituye un injuria y calumnia que desdibuja su imagen profesional. Igualmente, está calumniando a la señora A.H., quien no se presentó cuando fue citada al Juzgado Diecisiete Civil Municipal por problemas de salud, pero el abogado V.S. manifestó que eso era una excusa pobre, y para él la señora A. lo que iba a declarar no era cierto, no le consta.

Finaliza diciendo, que la señora M.J. le revocó el poder al abogado V.S., para otorgárselo al doctor R.D.Z.O. el 08 de febrero de 2007, y en esa fecha posterior, el 18 de septiembre de 2007, aparece presentando escrito en el proceso, sin tener la correspondiente legitimidad para actuar.

Por todo lo anterior, considera que el citado profesional está incurso en las faltas contenidas en los artículos 32 y 33 Nos.11 y 12 de la Lay 1123 de 2007.

De la condición de abogado:

Se acreditó la condición de abogado de W.E.V.S., quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 77459642, tarjeta profesional No. 78497 vigente[2], y no registra antecedentes disciplinarios[3].

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 7 de julio de 2008, en virtud de lo previsto en el artículo 104[4] de la Ley 1123 de 2007, se ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado V.S. y se programó la audiencia de pruebas y calificación provisional prevista en el artículo 105[5] ibidem, para el 26 de enero de 2009 (Folio 14).

El 19 de noviembre de 2008, el disciplinable allegó escrito, para dar contestación a los hechos endilgados, además algunos otros documentos.

Audiencia de Pruebas y Calificación; De acuerdo con los Cds y las respectivas actas obrantes en la foliatura, se evidencia que esta audiencia de realizó en diferentes fechas, relacionadas de la siguiente manera:

El 26 de enero de 2009: asistió únicamente el abogado investigado.

En principio el Magistrado precisó que el escrito allegado por el doctor V.S., no sería tenido en cuenta por cuanto todas las diligencias se surtían oralmente a través de las audiencias. Seguidamente le fue concedido el uso de la palabra al profesional del derecho, quien manifestó que ya tenía conocimiento de la queja, por lo que procedió a rendir versión libre.

Manifestó el togado, que junto a la señora M.J. fue a visitar al quejoso a su oficina, para pedirle explicaciones del por qué estaba cobrando una deuda que ya se había cancelado, era quien estaba incurriendo en falta disciplinaria. Agregó que en virtud del poder otorgado por la mencionada presentó memorial al Juzgado de conocimiento, pero sin saber que la señora J. le había revocado el poder.

Al ser interrogado por el Despacho respecto del memorial mediante el cual manifestó que las declaraciones de la señora D.B.G. y V.A.G. y de su Mamá, fueron prefabricadas por la defensa, el togado aceptó tal hecho por cuanto una vez analizadas sus declaraciones eran confidentes en todo, en tanto parecía que tuvieran un libreto, pues no había espontaneidad en cada declaración.

Acto seguido el investigado solicitó la suspensión de la audiencia, a fin de aportar algunas pruebas, a lo cual accedió el Despacho.

25 de septiembre de 2009: asistió el disciplinado, se dejó constancia de la no concurrencia del quejoso y el Ministerio Público.

Acto seguido se procedió al aporte y solicitud de pruebas, en uso de la palabra al profesional del derecho solicitó oficiar al Juzgado 17 Civil Municipal, para que remita copia de los testimonios rendidos por los señores M.J., C.B., V.C., J.M., D.G., L.G. y V.P., dentro del proceso ejecutivo laboral radicado No. 0654-2006, instaurado por la señora D.B.G. contra M.J.. También a la Fiscalía 43 de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico, a fin de que envíen copia de la investigación adelantada por la señora M.J. contra D.B.G. por el punible de fraude procesal.

Además pidió el togado oficiar al Periódico El Heraldo, para que remita copia del ejemplar del 18 de noviembre de 2008, donde el Alcalde de Barranquilla cuestiona al Juez 6° Civil del Circuito de esa ciudad, prueba a la cual no accedió el Despacho por inconducente. De oficio dispuso citar al quejoso para escucharlo en declaración bajo juramento.

30 de agosto de 2010: asistió únicamente el disciplinado.

Procedió el Despacho a la práctica de pruebas decretadas y se dejó constancia de la no asistencia del quejoso, quien estaba...

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