Providencia nº 47001110200020070028901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336858154

Providencia nº 47001110200020070028901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL QUINTA DE DECISIÓN

Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente DR. J.A.O.G.

Radicación No. 470011102000200700289 01

Aprobado Según Acta No. 23 de la misma fecha

Apelación sentencia sancionatoria funcionario

Decisión: decreta nulidad

OBJETO DE LA DECISIÓN

Sería el caso que la Sala Dual Quinta de Decisión procediera a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2011, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M.[1], sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, por el término de SEIS (6) MESES al abogado E.H.E.E., al encontrarlo disciplinariamente responsable de la falta descrita en el “artículo 52 numeral 2 reproducida en artículo 28 numeral 6 en armonía con el 47 numeral 2 reproducida en artículo 33 numeral 11 de la Ley 1123 de 2007.” (Sic para lo transcrito), de no ser porque se observa una irregularidad sustancial que deberá ser decretada.

CONDUCTA INVESTIGADA

Mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2007, el señor J.Z.R. formuló queja disciplinaria contra el abogado E.H.E.E., informando que el mismo, en su condición de apoderado judicial de la señora TERESA DE J.R.M. presentó, ante el Juzgado Único de Familia de Plato –M.-, demanda de filiación extramatrimonial contra los herederos indeterminados de L.A.R.G. para que, previas las formalidades de un proceso contencioso, se le reconozca como hija del mismo.

Informó que la citada demanda se instauró el día 1º de febrero del año 2005, correspondiéndole el radicado No. 47-555-31-84-001-2005, con fundamento en “documentos espurios, faltando a la verdad y a la ética profesional, incurriendo en error al juez fallador de primera instancia, para obtener sentencia o resolución judicial contraria a la ley.” (Sic para lo transcrito).

Afirmó que por estos hechos formuló denuncia penal, la cual fue conocida por la Fiscalía 29 Seccional de Plato, librándose orden de captura contra la señora TERESA DE J.R.M., medida que no pudo hacerse efectiva, por cuanto la misma tiene más de 75 años de edad, considerando tal circunstancia como “razón indicativa que esta anciana viene siendo utilizada por el profesional del derecho con fines perversos y macabros.”

Informó que el Juzgado Único Promiscuo de Familia del Circuito de Plato, declaró nulo el auto admisorio de la demanda “pero inexplicablemente y de manera temeraria el togado del derecho EUSTORGIO ESCOBAR ESCOBAR, en representación de la señora TERESA DE J.R.M. promueve otro proceso de FILIACIÓN NATURAL contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, cuyo proceso del auto admisorio de la demanda fue declarado nulo por el Juzgado de Familia, toda vez que la demandante no aportó documentos necesarios para demostrar el parentesco.”

No obstante lo anterior, el profesional volvió a promover la acción, la cual esta vez sigue su curso, valiéndose de su hermana que es la secretaria del Juzgado, de nombre M.E.E. (fls. 1 a 5).

ACTUACIÓN PROCESAL

Una vez cumplido el requisito de procedibilidad del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, esto es, acreditada la calidad de abogado del denunciado E.H.E.E., identificado con la cédula de ciudadanía número 12594760, portador de la tarjeta profesional 110133, la cual aparece VIGENTE y allegada al plenario la certificación por parte de la Secretaría Judicial de esta Superioridad, de conformidad con la cual no se registran antecedentes disciplinarios en contra del togado, mediante providencia de fecha 18 de septiembre de 2007, se fijó como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional prevista en el artículo 105 ibídem, el día 4 de octubre del año 2007, a la hora de las 8:30 a.m. (fl. 16).

En la fecha y hora indicadas no se pudo dar inicio a la audiencia ante la incomparecencia del investigado, motivo por el cual se procedió a su emplazamiento y a la designación de defensor de oficio, nombramiento que recayó en el doctor L.E.M.V., quien tomó posesión del encargo el día 21 de enero de 2008 (fl. 37), procediéndose a señalar como fecha para la diligencia el día 24 de los mismos mes y año.

En la fecha indicada se practicó la audiencia, en la cual se dio lectura a la queja y se le concedió el uso de la palabra al defensor de oficio del investigado, quien procedió a solicitar la práctica de las siguientes pruebas: i) oficiar al Juzgado Promiscuo de Familia de Plato –M.-, para que remitiera copia de las demandas presentadas por el abogado E.H.E.E., contra personas indeterminadas y contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, encaminadas a obtener la filiación natural con el señor L.A.R.G., fallecido; ii) oficiar a la Fiscalía 29 Seccional de Plato, para que remita copia del proceso penal adelantado contra TERESA DE J.R.M.; iii) escuchar en declaración a los señores H.S.B. y PROSPERO LUNA, pruebas para cuya aducción se dispuso suspender la diligencia, para continuarla el día 6 de marzo de 2008 a la hora de las 9 a.m.

Reanudada la audiencia en la fecha y hora indicadas, en esta oportunidad con la presencia del investigado, se procedió a la incorporación al expediente de las pruebas allegadas al proceso y, a continuación, el Magistrado sustanciador acometió la calificación jurídica de la conducta, formulando cargos al profesional por la presunta incursión en la falta disciplinaria descrita en el numeral 11 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, por incumplimiento del deber descrito en el numeral 6º del artículo 28 ibídem, norma está última que consagra como deber del abogado colaborar en la recta y cumplida administración de justicia.

Afirmó el Magistrado que constituye falta disciplinaria “usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas.”

El fundamento fáctico de la imputación del cargo irrogado al investigado consistió en que con ocasión del poder concedido por la señora TERESA DE J.R.M., pudo haber utilizado documentos falsos, con el fin de obtener una decisión del Juez en contravía con los intereses de la administración de justicia, en tanto a la fecha de la diligencia no se han desvirtuado los hechos contenidos en la queja, sin indicar las diligencias sobre las cuales recaía la imputación ni los extremos temporales de la conducta.

La falta se calificó como DOLOSA, al considerar que el letrado tenía conciencia de no tener en su poder documentos auténticos para presentar las demandas referidas.

El Director de la audiencia notificó en estrados la decisión, informándole al disciplinado que contra la misma no procede recurso alguno, concediéndole el uso de la palabra para efectos de solicitar pruebas en la etapa del juicio, oportunidad en la cual el abogado presentó argumentos defensivos, afirmando que no fundamentó las pretensiones de las demandas en documentos falsos al interior del proceso de filiación y, a continuación, solicitó la práctica de pruebas, las cuales fueron decretadas en su integridad por el Magistrado sustanciador, procediéndose a la suspensión de la diligencia para su aducción (fls. 67 a 68).

Para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento se señaló el día 21 de abril del año 2009 a la hora judicial de las 9 a.m., oportunidad en la cual se dio inicio a la diligencia con la presencia del defensor de oficio del investigado, por cuanto el mismo no se hizo presente, profesional al cual se le concedió el uso de la palabra para presentar alegatos de conclusión.

Con posterioridad a ello, en providencia proferida el día 27 de octubre de 2009, se decretó la nulidad de la actuación a partir de la audiencia de pruebas y calificación de fecha 6 de...

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