Providencia nº 76001110200020070114203 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336858166

Providencia nº 76001110200020070114203 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 24 de agosto de 2011

Aprobado según Acta No. 081 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 760011102000200701142 03

|Referencia: |Funcionario Apelación |

|Denunciada: |M.A. delC.. |

| |Juez 14 Civil del Circuito de Cali. |

|D.: |F.E.C.. |

|Primera Instancia: |Decreta Prescripción y Archivo. |

|Decisión: |Confirma. |

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, señor F.E.C., contra la providencia del 6 de octubre de 2010, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, con ponencia del Magistrado V.H.M.R., quien decreto la prescripción de la acción disciplinaria a favor de la investigada, doctora M.A.D.C., en su condición de Juez Catorce Civil del Circuito de Cali.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - Hechos. El señor F.E.C., ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, presentó queja de carácter ético contra la doctora M.A.D.C., Juez Catorce Civil del Circuito de Cali, denunciándola de cometer conductas de acoso laboral, dentro de las cuales se encuentra el hecho de presionarlo a realizar labores en un horario establecido por la funcionaria, que va más allá del legal, sin consideración a su estado de salud; en tanto, el desempeño de sus funciones durante cerca de cuatro años de laborar en ese despacho, ha sido acorde con los reglamentos y la ley, pues pese a su enfermedad no ha incumplido con su horario de trabajo, y por el contrario a desempeñado sus responsabilidades sin habérsele realizado un sólo llamado de atención.

    De otra parte, el libelista informó que su conducta contrastaba con la de la funcionaria inculpada, quien en su sentir si estaría incursa en múltiples irregularidades constitutivas de conducta con relevancia disciplinaria, la que compiló en siete puntos a saber:

    a).- Incumplimiento del horario de trabajo: hizo saber, que es una constante de la doctora M.A.D.C. iniciar sus labores en el Juzgado a partir de las 10:00 a.m., o en ocasiones lo hace hasta las 3:00 p.m.

    b).- Faltar al deber de iniciar y dirigir las diligencias del despacho: Indicó que las diligencias en ese Juzgado son programadas a partir de la 9:30 a.m., y como el ingreso al despacho de la funcionaria se da a partir de las 10:00 a.m., el empleado encargado de adelantarlas debe esperar hasta el arribo de la Juez.

    Con relación a los dos hechos referidos requirió que se solicitara el registro de ingreso al palacio de Justicia del vehículo de la funcionaria encartada.

    c).- Utilización personalizada de la línea telefónica: Que la señora Juez denunciada para ofrecer en venta un vehículo de su propiedad, publicó un aviso clasificado en el Diario El País de Cali, utilizando como publicidad el abonado telefónico 8895483, correspondiente a ese Juzgado.

    d).- Nombrar y posesionar empleados sin el lleno de los requisitos legales para fungir como servidores públicos.

    e).- No observar las disposiciones legales en torno a la designación de auxiliares de la justicia: sobre este aspecto indicó el inconforme, que la funcionaria aquejada ha procedido a nombrar auxiliares dentro de cinco procesos, quienes “posiblemente” no se encuentran inscritos en las listas conformadas para tales efectos; y de otra parte ha nombrado de manera reiterada a determinados peritos. Para probar lo anterior allegó una lista de 73 procesos donde dicha situación ha sido de común ocurrencia; indicando a la vez que tales designaciones se han dado sin haberse agotado la listas aludidas.

    d).- Faltar al respeto y cortesía en el trabajo: Hecho soportado en que al decir del querellante, la operadora judicial cuestionada realizó en su medio laboral comentarios “malversados y perjudiciales”, desbordando las funciones de respeto con incidencia laboral con el quejoso.

    h).- Abuso de autoridad al asignar funciones laborales: Por el hecho de habérsele designado realizar funciones por fuera de las que legalmente le corresponde, como el ordenársele resolver asuntos de complejidad jurídica y sustentación, lo que ha incidido en que sus labores propias del cargo se le acumulen, exponiéndose a posibles llamados de atención o investigación disciplinarias.

    El quejoso aportó diferentes documentos relativos su estado de salud, reparto del trámite memoriales al interior del Juzgado y sobre las calificaciones de servicios realizadas al FIDEL ESPINOSA CHACÓN (fls. 1 a 22 c.o.).

    2-. Indagación preliminar. Mediante auto del 7 de septiembre de 2007, se abrió indagación preliminar (fl. 58 c. o.), disponiendo a la vez la práctica de varias pruebas, de las cuales se obtuvo:

    2.1.- Ampliación de la queja.- El 1° de octubre de 2007 en declaración rendida por el señor F.E.C. se ratificó de todos y cada uno de los puntos de la queja, precisando en punto del acoso laboral, que dicha conducta se materializó con el hecho que la doctora M.A.D.C. lo obligó durante cinco meses a laborar hasta las siete de la noche, en apoyo para descongestionar el cargo de sustanciador del juzgado, asignándole labores de mayor grado de complejidad para el cargo de citador que desempeña rutinariamente, mientras que sus labores propias del cargo se le represaron.

    De otra parte indicó el declarante, que la aquejada en varios oficios donde le llamó la atención expuso términos injuriosos hacia su persona, como ocurrió el 14 de agosto de 2007 en la comunicación No. 910, donde le manifestó “es una persona cuya enfermedad catastrófica ha agudizado su trastornada psiquis… este personaje en su desfasada mente…”, entre otros que se repitieron en el oficio No. 946 del mismo mes y año.

    Además hizo saber el deponente, que tal estado de cosas, lo llevó a interponer una acción de amparo, la cual tuvo como desenlace el amparo de sus derechos fundamentales mediante fallo del 22 de agosto de 2007, proferido por el Tribunal Superior de Cali, donde se conminó a la Juez accionada, que al asignarle labores se tenga en cuenta el perfil de manera que dicha carga laboral sea razonable y sin ir en detrimento de las funciones a las establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura.

    Sobre los demás puntos de la queja, adicionó que la funcionaria denunciada incurrió en irregularidad al nombrar y posesionar como escribiente del Juzgado al señor D.M.H., sin que dicha persona hubiese resuelto su situación militar, en contravía del Acuerdo 1663 de 2002, que impone al nominador verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, en tratándose de nombramiento de los empelados. Igualmente se ratificó en cuanto a lo denunciado sobre la designación de auxiliares de la justicia, advertido en la queja inicial y demás aspectos allí enunciados. (fls. 60 a 71 c.o.).

    2.2.- El quejoso en escrito del 3 de octubre de 2007, solicitó a la Sala de Instancia proceder a convocar audiencia de conciliación en torno a los hechos por acoso laboral (fls. 73 c.o.).

    2.3.- La Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, mediante oficio del 23 de agosto de 2007, comunicó y trascribió el texto de la parte resolutiva del fallo proferido dentro del radicado No. 2007-00247-01, que dispuso amparar los derechos fundamentales del señor F.E.C., y además se ordenó a la doctora M.A.D.C. “…, que al asignar labores complementarias a las establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, debe tener en cuenta el perfil del empleado, de manera que la carga laboral sea razonable y no vaya en detrimento del cumplimiento de las funciones propias del cargo.” (fl. 95 c.o.).

    2.4.- El quejoso con escrito radicado el 1° de octubre de 2007, anexó diferentes documentos en torno a los hechos referidos en la queja, como relativos al nombramiento de auxiliares, al acoso laboral y sobre el nombramiento irregular de empleados del Juzgado, y el texto del fallo de tutela que le fue favorable (fls. 96 a 132 c.o.). Además, con escrito del 2 de noviembre de 2007, aportó fotocopia de las partes pertinentes del diario El País, donde aparece el aviso publicitario de venta de un vehículo donde se da como teléfono el abonado No. 8894583, de fecha jueves 14 de junio de 2007 (fls. 139 a 137 c.o.).

    2.5.- Pronunciamiento de la inculpada.- La doctora M.A.D.C., en su condición de disciplinable, en escrito radicado el 21 de enero de 2008 se pronunció en extenso y pormenorizadamente sobre los hechos materia de la queja, exponiendo en primer lugar, que todo comenzó cuando le solicitó al quejoso su colaboración para contribuir en unas tareas de descongestión del despacho, quien se mostró renuente a ello, exhibiendo como justificante el padecimiento de una enfermedad catastrófica, al tiempo que le exhibía una certificación donde LA PREVISORA, entidad aseguradora le había cancelado una obligación hipotecaria que afectaba su vivienda con el FONDO NACIONAL DE AHORRO, por el siniestro de enfermedad grave, situación que al decir la funcionaria, las aseguradoras casi no cumplen en el caso de muerte, y que ante el hecho de evidenciarse tal enfermedad en el aspecto físico del quejoso; por lo que solicitó información a la EPS a la cual se encuentra afiliado el señor F.E.C., con la respectiva aclaración de la reserva que comporta la historia clínica, obteniendo como respuesta, que dicha persona no registraba incapacidad ni restricción alguna para laborar, circunstancia puesta de presente a éste empleado el 16 de julio de 2007, quien como reacción a ese hecho mostró su disgusto, increpándola de manera incoherente y abusiva, poniéndole de presente el hecho de haberse nombrado a un empleado sin el lleno de los requisitos, ante lo cual le manifestó que no tenía facultad para pedirle ese tipo de explicaciones, generándose a partir de allí toda una serie de acciones en su contra por parte del quejoso, como el caso de la querella origen de estas diligencias radicada al día siguiente de aquél acontecimiento.

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