Providencia nº 08001110200020070022801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336858170

Providencia nº 08001110200020070022801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., veinticuatro de agosto de dos mil once

Proyecto registrado el 9 de agosto de 2011

Aprobado Según Acta de Sala No. 081 de la fecha.

Magistrada Ponente: Dra. MARIA MERCEDES LOPEZ MORA

Rad. 080011102000200700228 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Sería del caso que la Sala procediera a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado R.A.F.C., contra la sentencia proferida el 28 de marzo de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico[1], por medio de la cual fue sancionado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, al ser hallado responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 54 numeral 1° del Decreto 196 de 1971, hoy consagrada en el mismo numeral del canon 35 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque la acción disciplinaria se encuentra prescrita.

HECHOS

Mediante poder conferido por el señor H.S.H., el 28 de septiembre de 2004, el abogado R.A.F.C. elevó derecho de petición ante el Director de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales –Barranquilla- para que se le reconociera y pagara el incremento pensional por concepto de personas a cargo, su cónyuge y dos hijos, pero como su respuesta fue negativa, el 3 de diciembre de 2004, el mismo letrado presentó demanda laboral ordinaria de única instancia contra la entidad para que se condenara a pagar los citados emolumentos pensionales, desde el momento que le fue reconocida la pensión.

El proceso se tramitó de manera normal y el 13 de junio de 2006 se emitió por parte del Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla fallo condenatorio, pues se le ordenó al Instituto de Seguro Social pagarle permanentemente por su cónyuge y sus hijos el equivalente al 14 y 7%, desde febrero de 1996 a junio de 2006, por valor de $9’653.857, más los intereses moratorios.

Con fundamento en la anterior sentencia, el 14 de agosto de 2006, el litigante solicitó al despacho judicial librar mandamiento ejecutivo contra el Seguro Social, a lo cual accedió el despacho mediante providencia del 26 de septiembre de ese año. El 29 de los mismos, el señor S.H. revocó expresamente la facultad de recibir al letrado y el 15 de enero de 2007 se profirió fallo, ordenando seguir adelante con la Ejecución.

Al ejercer vigilancia administrativa sobre el proceso, requerida por el apoderado del demandante, la Procuradora Judicial Laboral, el 9 de marzo de 2007, compulsó copias del contrato de prestación de servicios celebrado entre el señor H.S.H. y el doctor R.A.F.C., para que se investigara la conducta del abogado, pues en su sentir, al parecer se violan los derechos del poderdante, por la forma de pactar los honorarios en la cláusula cuarta.

De la condición de abogado:

Se acreditó la condición de abogado de R.A.F.C., quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 6.815.548 y tarjeta profesional No. 86.073[2].

ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

  1. El 30 de marzo de 2007, el Magistrado Sustanciador, antes de avocar conocimiento, dispuso acreditar la condición de disciplinable del denunciado[3].

  2. En proveído del 16 de julio de 2007, en virtud de lo previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007[4], se ordenó la Apertura del proceso disciplinario contra el abogado denunciado.

  3. La Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se llevó a cabo en dos sesiones celebradas los días 10 de noviembre de 2009 y 24 de mayo del año siguiente[5]. Oportunidad en la que el defensor de oficio se refirió a los hechos y se escuchó la declaración de H.S.H..

    Pliego de cargos. Dentro de la segunda sesión, el Magistrado de primera instancia, al calificar el asunto, irrogó cargos al abogado R.A.F.C., por la posible comisión de la falta disciplinaria contemplada en el artículo 54 numeral 1º del Decreto 196 de 1971, a título de dolo, al considerar que “…lo establecido en dicha cláusula, la cuarta del contrato, conlleva una remuneración o beneficio desproporcionada al trabajo realizado por el disciplinado, pues está obteniendo la totalidad de las mesadas cobradas o del valor de la sentencia que ponga fin al proceso”, cuando es conocedor que “…no le está permitido exigir u obtener de su poderdante remuneración o beneficios desproporcionados, en este caso la totalidad de lo ordenado en la sentencia, y a pesar de ello de manera libre y voluntaria procedió a hacerle firmar un contrato de prestación de servicios profesionales en el que establece como...

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