Providencia nº 52001110200020070048601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336858214

Providencia nº 52001110200020070048601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Tres (3) de agosto de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: Diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011)

Expediente No. 520011102000200700486 01

Aprobado Según Acta de Sala No. 075 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por la disciplinada L. delS.H.S., en su condición de Juez Segundo Promiscuo Municipal de Mocoa - Putumayo, contra la sentencia del 30 de septiembre de 2010 proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, mediante la cual le impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo por el término de tres (3) meses, al encontrarla responsable de incurrir en la prohibición prevista en el artículo 154 numeral 2° de la Ley 270 de 1996, al tiempo que archivó definitivamente la actuación por la presunta violación al deber consagrado en el artículo 153 numeral 15 ibídem.

H E C H O S

Se inició la actuación en la queja disciplinaria presentada el 8 de octubre de 2007 ante el Seccional de instancia, por el doctor F.M.Z., contra la doctora L. delS.H.S., en su condición de Juez Segundo Promiscuo Municipal de Mocoa –Putumayo, por la mora en resolver la objeción al dictamen pericial presentado por él, dentro del proceso ejecutivo de D.M.S. contra L.F.R., bajo el radicado No. 2003-159. Además, por haberse ausentado de su sitio de trabajo el día 1° de octubre de 2007, cuando se había programado la diligencia de secuestro.

ACTUACION PROCESAL

Preliminar y apertura. Luego de avocar conocimiento por auto del 16 de octubre de 2007[1] procedió la instancia a la apertura de investigación disciplinaria mediante proveído del 23 de septiembre de 2008[2], providencias que fueron notificadas, en cumplimiento de las cuales se acreditó su condición de sujeto disciplinable, se allegaron reportes estadísticos de la funcionaria investigada así como la inspección judicial practicada al proceso ejecutivo mencionado[3].

Pliego de cargos. Mediante proveído del 24 de abril de 2009, la primera instancia profirió auto de cargos contra la doctora L. delS.H.S., en su condición de Juez Segundo Promiscuo Municipal de Mocoa, por la presunta incursión en la prohibición prevista en el articulo 154 numeral 2° y faltar al deber dispuesto en el artículo 153 numeral 15 de la Ley 270 de 1996.

Frente a la primera decisión, la Sala A quo la calificó a título de dolo, considerando que “La conducta afectó gravemente la normal prestación de servicio público de administración de justicia, en tanto que por el incumplimiento de la obligación de permanecer en su sitio de trabajo, no desarrolló por un día las funciones a las que estaba obligada, esto es la asistencia y conocimiento de los casos presentados y a las diligencias programadas, como la de secuestro en el radicado 2007-0114”.

La decisión anterior le fue notificada a la disciplinada el 4 de junio de 2009, mediante funcionario comisionado.[4]

Descargos. De la acusación se defendió la disciplinada, informando que la inasistencia al despacho obedeció a que “mi hija pequeña que tenía diez (10) años de edad, todavía pequeña, mi esposo que desafortunadamente últimamente toma muchísimo, esa alcohólico, y mi hija mayor que a ratos no da más con la situación, por lo cual me veo obligada a viajar constantemente a la ciudad de Pasto, es decir todos los fines de semana, excepto los que tengo control de garantías… Mis circunstancias de fuerza mayor se refieren a que tenía muchos inconvenientes, venía en esa época con problemas en mi hogar debido a que mi esposo, estaba tomando con frecuencia, y en esa época precisamente nos habíamos ido de la casa porque mis hijas solas era muy difícil sobrellevar esa situación con mi esposo, sin embargo estaba haciéndolo; de tiempo atrás ha venido requiriendo de asistencia médica y hospitalaria entre septiembre y octubre de 2007 estaba interno en el Hospital San Rafael, en ese fin de semana tuve que estar con mis hijas en el apartamento, en el hospital con mi esposo y atendiendo obligaciones económicas que tenía que solventar y que confluyeron por ser fin de mes, fueron tantas cosas que olvidé reservar oportunamente el pasaje para viajar.

Alegatos. Por auto del 14 de octubre de 2009, se dispuso correr traslado para alegatos de conclusión, término...

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