Providencia nº 76001110200020070171601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336858274

Providencia nº 76001110200020070171601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio dos mil once (2011)

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 760011102000200701716 01 (3137-10)

Aprobado según Acta de Sala No. 61

ASUNTO

Seria del caso que esta S. procediera a conocer el recurso de APELACIÓN, de la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado C.E.P.G. de la falta contra la debida diligencia prevista en el numeral 2º del artículo 52 del Decreto 196 de 1971, imponiéndole sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE 2 MESES, de no ser porque se observa una casual de improseguibilidad de la acción disciplinaria.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Dio origen a la presente investigación la queja presentada el 13 de noviembre de 2007 por la señora LUZ N.C. y otros quienes solicitaron se investigara la conducta del abogado C.E.P.G., teniendo en cuenta que el 7 de junio de 2006 le canceló la suma de $ 1.400.000 para que fuera allegado al proceso ejecutivo No. 2005-151 seguido en el Juzgado 8 Civil Municipal de Cali.

    Informó que no obtuvieron el correspondiente paz y salvo, habida cuenta que el despacho de conocimiento comunicó que la empresa a la cual se había realizado el pago no se encontraba facultada para tal efecto, pues el crédito de conocimiento del Juzgado 8 Civil Municipal de Cali, se hallaba embargado por un proceso seguido en el Juzgado 9 Civil Municipal de Cali, ante tal circunstancia requirieron al abogado para solucionar el impase, sin embargo no fue posible el encuentro con él mismo.

    Allegó con la queja copia de los siguientes documentos: a) memorial del 7 de junio de 2006, suscrito por el abogado, dirigido al Juzgado 8 Civil Municipal de Cali en el cual informó la terminación del proceso ejecutivo No. 2005-151 por pago total de la obligación, b) memorial del 9 de mayo de 2006 por medio del cual el abogado solicitó al Juzgado 15 Civil Municipal de Cali la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares, c) auto calendado 20 de noviembre de 2006 proferido por el Juzgado 8 Civil Municipal en el cual requirió a Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda., –empresa representada judicialmente por el abogado investigado- consignar a órdenes de ese despacho la suma cancelada por los demandados (fls. 1 a 8 c.o.)

  2. - Una vez acreditada la calidad de abogado del disciplinable[2], el a quo mediante auto del 31 de marzo de 2009, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado C.E.P.G. y fijó como fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 25 de junio del mismo año a las 9:30 a.m. (fl. 13 c.o.), reprogramada para el 21 de julio a las 3:00 p.m. (fl. 21 c.o.)

    En la fecha y hora indicada la audiencia no se llevó a cabo por la inasistencia del investigado (fl. 25 c.o.).

  3. - Mediante auto del 29 de julio de 2009, la Magistrada sustanciadora declaró persona ausente al abogado investigado (fl. 27 c.o.) y en proveído calendado 29 de septiembre del mismo año, le designó como defensora de oficio a la abogada G.R.L. (fl. 39 c.o.), quién se posesionó el 19 de octubre de 2009.

    En auto adiado 4 de noviembre de 2009 se fijó como fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 14 de abril de 2010 a las 2:00 p.m. (fl. 42 c.o.). Previa excusa de la defensora de oficio del disciplinable, la audiencia fue reprogramada para el 6 de abril de 2010 a las 4:00 p.m. (fl. 50 c.o.).

  4. - En la fecha y hora indicada, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional la cual contó con la participación de la defensora de oficio, quién en uso de la palabra solicitó...

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