Providencia nº 54001110200020070064301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336858286

Providencia nº 54001110200020070064301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

B.D.C., veintidós (22) de junio de dos mil once (2011)

M.P.D.P.A.S.B.

Radicado: 540011102000200700643 01

Aprobada según A. No 61 de la misma fecha.

REF. ABOGADO. CONSULTA.

G.G.Á..

VISTOS

Conoce la Sala en sede de consulta el fallo del 18 de febrero de 2011, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, con ponencia de la Magistrada M.C.C.R., sancionó con suspensión de 6 meses en el ejercicio de la profesión al abogado G.G.Á., al declararlo disciplinariamente responsable de incurrir en la falta disciplinaria contemplada en el numeral 1 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.

HECHOS

En el mes de agosto de 2006, la señora F.S. JURADO contrató los servicios del abogado G.G.Á. para que la representara constituyéndose como parte civil dentro de un proceso penal que se adelantó contra del estudiante de derecho Á.A.O., como quiera que este último, en el año 2005 se había apoderado de una suma de dinero, al cobrar un título valor que le pertenecía a la señora S.J., y que ella le había endosado en procuración para el cobro.

Para lograr la representación y adelantar las actuaciones necesarias dentro del proceso penal, el abogado y la quejosa pactaron la suma de $500.000 por concepto de honorarios, de los cuales la ciudadana canceló $300.000 y quedó de pagar los $200.000 restantes una vez terminara la actuación, pero, luego de un tiempo no volvió a saber nada más de su representante.

IDENTIDAD Y CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

El abogado G.G.Á. se encuentra identificado con la cédula de ciudadanía 5.465.051 y tiene asignada la Tarjeta Profesional Número 67.433, la cual para la fecha de los hechos y al momento de iniciar la investigación se encontraba vigente (F. 5).

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. La señora F.S.J., presentó queja disciplinaria ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, el 6 de diciembre de 2007.

  2. Una vez se acreditó la condición de disciplinable del denunciado, el 27 de octubre de 2008, la Magistrada Ponente del Consejo Seccional dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado G.G.Á. y señaló fecha y hora para adelantar audiencia de pruebas y calificación (F. 7).

  3. El 5 de octubre de 2009, ante la inasistencia del disciplinable en varias ocasiones, se dispuso su emplazamiento y fue declarado persona ausente, asignándosele un defensor de oficio (F. 30).

  4. La audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó en varias sesiones correspondientes al 25 de enero, 23 de abril y 21 de septiembre de 2010, en ellas se decretaron dos pruebas de oficio y se formuló cargos al abogado G.G.Á. por la conducta consagrada en el numeral 1 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, en la modalidad culposa (F. 89).

  5. El 15 de febrero de 2011, se llevó a cabo la audiencia pública de juzgamiento, en la que se escuchó en declaración a la quejosa y se practicó inspección judicial al proceso penal 2010-00283 del Juzgado Séptimo Penal Municipal de San José de Cúcuta (F. 96).

  6. Finalmente, el fallo de primera instancia fue proferido por la Sala de Decisión el 18 de febrero de 2011 (F. 133).

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Se trata del fallo de fecha...

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