Providencia nº 13001110200020070066801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336858322

Providencia nº 13001110200020070066801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Treinta (30) de junio de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 130011102000200700668 01 (3085-10)

Aprobado Según Acta de Sala No. 62

VISTOS

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 21 de febrero de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, con ponencia del Magistrado M.J.M.C.[1], mediante la cual sancionó con doce (12) meses de suspensión al abogado C.J.A.U., tras hallarlo responsable de la falta descrita en el artículo 54 numeral 4° y el deber consagrado en el artículo 47 numeral 4° del Decreto 196 de 1971 –hoy artículo 35 numeral 4° y el artículo 28 numeral 8° respectivamente, de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - El 26 de septiembre de 2007 la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, SAYCO por intermedio de apoderada formuló ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar[2], queja escrita contra el abogado C.J.A.U. por haber incurrido en falta de carácter ético, de acuerdo a los siguientes hechos:

    -El 11 de julio de 2006, el señor C.J.A.U. suscribió contrato de prestación de servicios con la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO), para recaudar dineros de cartera morosa y corriente, provenientes de la ejecución pública de las obras generadas por la presentación de espectáculos en vivo y dineros provenientes de la utilización en comunicación pública, de obras presentadas y administradas por la sociedad, en radiodifusión televisión y T.V por cable; el cual tuvo vigencia hasta el 4 de diciembre de 2006, cuando el Jefe de Espectáculos Públicos de SAYCO (señor J.V.S.) se trasladó a la ciudad de Magangue, para desvincular del contrato de prestación de servicios al abogado ACOSTA URREA.

    El 14 de diciembre de 2006, el señor J.V.S. envió comunicación al abogado A.U. manifestándole que revisadas las autorizaciones y recibos de caja diligenciados por él durante su gestión, se encontró que algunas autorizaciones no tenían adjunto el correspondiente soporte de consignación, lo cual sumaba un monto de $1.408.774, dinero que debía consignar inmediatamente.

  2. - El 31 de enero de 2008, la Unidad Nacional del Registro de Abogados, informó que el disciplinado antes mencionado está identificado con cedula de ciudadanía No. 19.874.801, y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 110.743.

  3. - Mediante auto del 13 de mayo de 2009, el Magistrado Sustanciador ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado C.J.A.U., señalando fecha y hora para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, conforme a lo normado en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.[3]

  4. - Programada la Audiencia de Pruebas y Calificación para el día 25 de junio de 2009[4], no se pudo efectuar la misma por la no comparecencia del disciplinable.

  5. - A través de proveído del 9 de julio de 2009 se fijó como nueva fecha para realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 15 de septiembre del mismo año.

  6. - Llegado el 15 de septiembre de 2009[5], en la hora y fecha señaladas el Magistrado Sustanciador de instancia instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 50 c. 1ª instancia y CD.) con la asistencia del inculpado, y el quejoso.

    6.1- Se escuchó en versión libre al doctor C.J.A.U., quien señaló sus generales de ley y como dirección para efectos de notificaciones Calle 17 B No. 24-25, Barrio San Mateo B.C.H de Magangue, precisó que efectivamente fue abogado recaudador de SAYCO durante 6 meses sin recibir monto alguno por concepto de honorarios, señaló su disposición de examinar las cuentas y una vez que se verificara lo adeudado, llegar a un acuerdo para devolverle los dineros, precisó que para la época en que se hacían los recaudos existía mucha desorganización, no tenía herramientas y además tenía que desplazarse a otros corregimientos y municipios para el envío y recibo de comunicaciones por parte de SAYCO, lo que le implicó gasto de tiempo y sumado a diferentes circunstancias conllevó a que se hubiera podido omitir la oportuna consignación de algunos recaudos, aclaró que no era su intención negarlo, pero que realmente no conoce cuáles son las consignaciones específicamente que se dejaron de hacer y desea verificar esa información, explicó que algunas de ellas pudieron no hacerse por corresponder a exoneraciones que el jefe de espectáculos públicos de SAYCO, el señor J.V. le autorizó hacer vía telefónica.

    Expuso que está en entera disposición para conciliar y solucionar la situación con SAYCO, precisó que las consignaciones solo se podían hacer en el Banco de Bogotá y que hizo devolución al señor J.V. de las autorizaciones no utilizadas y copia de una denuncia ante la inspección de policía por pérdida de una de estas, expuso que recibió dos requerimientos de SAYCO donde le solicitaban que ejecutara las respectivas consignaciones, pero que le pedían consignaciones con nombres y números específicos y el no tenía la información necesaria para comparar y corroborar la información solicitada.

    Se ordenó practicar las siguientes pruebas: Oficiar a SAYCO para que certificara sobre la gestión desplegada por el abogado C.J.A.U., en el período transcurrido entre el 11 de julio de 2007 al 29 de noviembre del mismo año y una relación detallada indicando que cantidad de dinero fue consignado, y cual se dejó de consignar, además que honorarios le cancelaron al abogado y para qué estaba autorizado este, oficiar a SAYCO para que certificara qué gastos ha ocasionado el cobro al abogado A.U., por concepto de viáticos a los abogados que se han enviado para esta investigación disciplinaria, oficiar al Banco de Bogotá (en...

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