Providencia nº 76001110200020070091901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336858430

Providencia nº 76001110200020070091901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Junio quince (15) de dos mil once (2.011)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 760011102000200700919 01/2129 A

Aprobado según S. 60 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Sera del caso conocer por vía de CONSULTA la sentencia proferida el 26 de Noviembre de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], a través de la cual resuelve SANCIONAR con CENSURA a la doctora B.E.T.L., identificada con cédula de ciudadanía número 66.992.839 y portadora de la Tarjeta Profesional número 109.010 del C.S. de la J. ,como autora responsable de la falta a la debida diligencia profesional inscrita en el numeral 1 del artículo 55 del Decreto 196 de 1.971, hoy plasmada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

Se inició la presente actuación, en virtud de la queja instaurada por el señor H.B.S., ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, el día 05 de julio de 2007[2], con el fin de investigar a la abogada B.E.T.L., por cuanto en el mes de marzo de 2005 al haberle conferido poder para iniciar una sucesión testada y realizar unos trámites ante el Instituto de Seguros Sociales, cancelándole para el día 5 de mayo de la misma anualidad la suma de $350.000 correspondiente al 50% y los otros 50% de honorarios fueron pactados en cuotas de $100.000, al no informarle al quejoso de las actuaciones realizadas, la togada le solicitaba documentación y mes a mes le decía argumentos que no convencían al quejoso que su actuar fuera en pro de sus intereses . Se realizó un nuevo poder con pretexto del vencimiento de éste, cuatro años más tarde aún no le ha dado información relacionada con la gestión encomendada, solicitándole más dinero para las supuestas actuaciones sin que hasta el momento se reflejen las mismas.

ACONTECER PROCESAL

Acreditada la calidad de abogada, la vigencia de la tarjeta profesional numero 109.010 de la cual es titular la doctora B.E.T.L., identificada con cédula de ciudadanía número 66.992.839,[3] la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, ordenó apertura de proceso,[4] en auto de fecha 10 de octubre de 2008, establece fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 22 de octubre de 2008, ordena fijar edicto emplazatorio por el término de tres días, siendo determinado el 15 de octubre y desfijado el 17 de los corrientes. En el día señalado para la realización de la mencionada audiencia no compareció la disciplinada por lo que se citó y emplazó el 14 de noviembre de 2008, declarándose persona ausente el día 20 de noviembre de la misma anualidad y designándosele defensor de oficio al doctor E.J. G.M., quien no se posesionó por devolución de dirección, se nombró tras varios intentos de nominación de apoderado de oficio, al doctor A.G.O.M., citándose para la audiencia referida el 19 de julio de 2010, sin que se hubiese realizado por ausencia del defensor y de la disciplinada.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

Iniciando la mencionada audiencia el 11 de agosto de 2010, en la cual se realizaron las siguientes actuaciones, previa lectura de la queja:

AMPLIACIÓN DE QUEJA: El quejoso ratifica lo expuesto en la misma, contratando con la togada por más de ocho años para que le tramitara un proceso sucesión por cuanto existe testamento a favor de éste sin que se haya dado respuesta, cada mes cambiaba de domicilio de residencia y éste iba a buscarla sin que obtuviera los mejores resultados, le realizó tres poderes, no adelantó ninguna actuación, el contrato de prestación de servicios se realizó el 4 de julio de 2007, así mismo, afirma haberle solicitado los servicios para realizar las gestiones correspondientes a la pensión de invalidez ante el Instituto de Seguros Sociales, entregándole los documentos para lo concerniente, sin saber en dónde se encuentran los mismos.

SOLICITUD, DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS: El defensor de oficio de la disciplinada, solicita que se valoren los poderes que obran en el expediente y el contrato de prestación de servicios, resaltando que las firmas de quien aparece como jurista son similares en los poderes pero diferente en el contrato de prestación de servicios otorgado con 3 años de posterioridad con relación al último poder. Así mismo, solicita copia de la tarjeta profesional de la inculpada, confrontación grafológica de los poderes y el contrato de prestación de servicios y cartilla decadactilar de la inculpada.

La representante del Ministerio Público solicita envío para notificar a la jurista al establecerse por parte del quejoso nueva dirección de la apoderada, peticiona para que se oficie a la Notaría Primera de Cali con el fin de establecer si existe algún trámite la sucesión testamentaria, recepcionar el testimonio de la señora SOLANEY BEDOYA. El Magistrado sustanciador acepta y decreta todas las pruebas documentales y testimoniales solicitadas por los intervinientes, así como los documentos existentes en el proceso disciplinario.

El defensor solicita la aplicación de la prescripción de la acción disciplinaria por cuanto de conformidad con la fecha del último poder se realizó el 28 de octubre de 2004 a la data de hoy han pasado más de cinco años. Solicitud negada por el Magistrado sustanciador al observar la inexistencia de revocatoria de poder.

Continuándose la audiencia para el día 13 de septiembre de 2010, una vez allegadas al proceso las pruebas documentales como el informe de la Notaria Primera de Cali, manifestando que no se registra trámite alguno a partir del 1 de julio de 2009, la Registraduría Nacional del Estado Civil envía copia de la cartilla...

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