Providencia nº 15001110200020070057301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336858498

Providencia nº 15001110200020070057301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., V. (27) de julio de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: D.J.O.C.P.

Radicación No. 150011102000200700573 01 / 2234A

Aprobado según Acta No. 72 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Por vía de apelación se revisa la sentencia del 30 de mayo de 2011 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá[1], mediante la cual se resolvió sancionar con SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN a la abogada LUZ A.D.V., al hallarla responsable del cargo contemplado en el artículo 54, numeral 4 del decreto 196 de 1971 hoy en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

Inició la presente actuación disciplinaria en virtud de la queja presentada por el señor J.A.P. quien afirmó que la abogada L.Á.D.V. adelantó demanda civil en contra mía ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja mediante proceso ejecutivo hipotecario bajo radicado número 1999-0666, como resultado se embargó y remataron los inmuebles de mi propiedad según acta emanada por el Juzgado de Conocimiento de fecha 16 de noviembre de 2005; como consecuencia de lo anterior los bienes fueron rematados por el valor de $ 29.912.225 donde el Juzgado Cuarto ordenó entregar la suma de dinero mencionada a la entidad demandante por intermedio de la doctora D.V. quien tenía la facultad expresa de recibir la concurrencia del crédito y las costas, con los dineros producto del remate se canceló la totalidad de la deuda así como las costas del proceso y los honorarios de la abogada, quedando un remate a mi favor. El día 7 de diciembre de 2005, se tramitó la orden de pago número de CC502803 a favor de la doctora L.Á. por un valor de $ 17.100.000 el mismo día se tramitó orden de pago a favor de la abogada.

Para los meses de diciembre de 2005 y julio de 2006 la doctora D.V. cobró ante el Banco Agrario de la ciudad de Tunja los títulos librados por el Juzgado de Conocimiento, la disciplinable a sabiendas que debió consignar el dinero a favor de Central de Inversiones la entidad demandante, la togada no realizó la consignación, para que se cancelara la deuda en mi contra, utilizando los emolumentos que no le pertenecían por más de año y medio, para usufructo personal y por ende perjudicándome sustancialmente ya que continuaba reportado como deudor en la entidad de Central Inversiones así como en la CIFIN.

El día 24 de enero de 2007 Central de Inversiones a través de Grupo Consultor Andino me hizo llegar comunicado donde me hacen saber que la obligación objeto de la demanda y remate de los bienes de mi propiedad se encuentra en mora, ordenándome pagar nuevamente los dineros que ya se habían cancelado con el producto del remate, procedí a elevar derecho de petición ante la entidad dando respuesta el 28 de marzo de 2007 me informan que se ha solicitado en repetidas ocasiones al Jugado de Conocimiento que se sirva entregar a favor de Central de Inversiones los dineros producto del remate sin que a la fecha haya sido posible la entrega.

La jurista procedió a llamarme insistentemente, dialoge con ella manifestándome que cometió un error utilizando los dineros producto del remate de los bienes en su propio beneficio, solicitándome desistiera de la acción de tutela interpuesta que era consciente de los daños causados a mi familia y a mí, ofreciéndome la suma de $ 30.000.000, le manifesté que estos dineros no eran suficientes ya que sufrague gastos que por su actitud dolosa, llegando a conciliar la suma de $ 42.000.000 expidiendo dos títulos valores, uno en cheque por el valor de $ 21.000.000 para ser cobrado el 30 de abril de 2007 y una letra de cambio por el valor restante de $ 21.000.000. La togada no conforme con los ilícitos el día 17 de abril de 2007 emitió certificado de paz y salvo a nombre mío y de mi esposa del proceso en cuestión, siendo falso ya que a la fecha no ha cancelado el dinero y el paz y salvo lo hizo con el fin que le recibiera los títulos valores.

De lo anterior y al ser requerida la jurista por le entidad Central de Inversiones consignó en la cuenta corriente de Bancafé en el mes de mayo de 2007, 17 meses después de haber recibido los dineros las sumas de $ 15.600.000 y 13.500.000 a mi crédito tal como lo indico la entidad Central de inversiones mediante comunicado del 25 de mayo de 2007, sin cancelar la totalidad de la deuda quedando un saldo de $ 800.500. El día 17 de abril de 2007 procedió el inconforme a desistir de la acción de tutela ante el Tribunal Superior de Tunja, el 30 de abril del mismo año al pasar el cheque para su cobro no poseía fondos suficientes, violentando de esta manera el artículo 248 de la Ley Penal de igual forma el título valor no fue cancelado en la fecha acorado. (fl 44 a 47 c.o)

ACONTECER PROCESAL

Acreditada la calidad de la abogada L.Á.D.V. quien se identifica con la C.C. 40.013.390 y T.P. 28.856 (folio 58 c.o), según oficio emitido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia; mediante auto del 15 de agosto de 2008, se fijó como fecha para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 22 de octubre de 2008 a las 9:00 a.m.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.

El día programado inició la respectiva audiencia; en la cual como primera medida el Magistrado hizo las advertencias legales, se hizo presente la disciplinable su defensor de confianza y el inconforme, el Magistrado del A Quo le otorgó el uso de la palabra al quejoso para que ratificara y ampliara la queja quien manifestó “que estos hechos fueron causados por un embargo y remate de un apartamento de mi propiedad en la década de los noventa e inicios de 2000 donde quedó debiendo la suma de $ 2.000.000 de un crédito del apartamento, con esto le iniciaron proceso judicial e inmediatamente le embargaron y remataron el apartamento, en el proceso existieron muchas irregularidades pero nunca puso abogado, la sola abogada de la contraparte fue la que hizo todas las actuaciones, observando que el perito dio concepto que la deuda estaba saldada por malos manejos financieros. En el mes de octubre de 2005 remataron el apartamento por un valor de $ 29.000.000 de los cuales la señora abogada el 1 de diciembre de 2005 retiró $ 16.000.000 (no recuerdo la suma exacta), para el mes de junio volvió y retiró $ 6.000.000 y que certifica el Banco Agrario. Con base en esto me convencí que la deuda había sido totalmente saldada con el fruto del remate del apartamento y sobraron la suma de $ 2.000.000 es decir, que se pago la deuda, los honorarios, gastos judiciales quedando a mi favor el valor de $ 2.000.000. para el año 2007 me llegó una notificación de la empresa Central de Inversiones volviéndome a cobrar el dinero, yo les manifesté que ya había cancelado el dinero como resultante del remate del apartamento, teniendo una respuesta agresiva por parte Central de Inversiones diciéndome que tenía que pagar la deuda y que no les importaba que me hubieran rematado el apartamento, con base en eso pasé un derecho de petición ante la entidad, quienes me contestaron mediante escrito de 11 de marzo de 2007; la irregularidad consistió en que la ella no informó a la empresa que había retirado el dinero que ya se habían pagado y los tenía en su poder los estaba usufructuando pero la investigada decía que los dineros los tenía el Juzgado después de 17 meses de haberlos cobrado, utilizó los dineros en beneficio propio, de acuerdo a lo anterior interpuse acción de tutela ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de y ante Central de Inversiones ya que después de 17 meses de haber cancelado la deuda todavía figuraba como deudor moroso activo en la entidad y reportado en data crédito perjudicándome gravemente.

De lo anterior la abogada me buscó en varias oportunidades y accedí hablar con ella quien me manifestó que había cometido el error de utilizar esos dineros, pero que retirara la tutela porque eso la perjudicaba, me conciliaran me ofreció $ 30.000.0000 yo le dije que no porque los daños ascendían más de $ 60.000.000 llegando a un acuerdo de $ 42.000.000 los cuales aseguró con un cheque y una letra de cambio, títulos que accedí a recibir y la abogada entregó con todas sus facultades. Otra irregularidad fue que la abogada expidió un certificado de paz y salvo en el cual constaba que estaba a paz y salvo con la deuda lo cual no era cierto, porque todavía figuraba como deudor en los sistemas de Central de Inversiones, interpuse denuncia ante la Fiscalía 13 por omisión y transferencia ilegal de cheque.”

Seguidamente el Magistrado de instancia le concedió el uso de la palabra a la disciplinable para que rindiera versión libre quien indicó que “el proceso que se inició al señor A. a nombre del Banco Central Hipotecario en el año 99 con una cuantía superior a la que el señala, fue de sus total recibido por parte del señor A. pues nunca presentó abogado, se acercó en alguna oportunidad al grupo Consultor Andino encargado de manejar la solución de estos procesos, se le hizo un convenio que no cumplió y que por lo tanto se llevo hasta su finalización, todo dentro de los marcos legales a fecha del remate, el señor A. presentó una tutela que para mi hoja de vida fue muy molesto, fui llamada por CISA donde me informaron de la tutela, comente con los abogados acerca de la tutela y la entrega de los dineros en forma inmediata y ellos sin embargo contestaron la tutela y la autorizaron para...

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