Providencia nº 44001110200020070003102 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336858502

Providencia nº 44001110200020070003102 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., V. (27) de julio de dos mil once (2011)

Proyecto registrado el Veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011)

Aprobado según Acta de Sala Nº 72

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 440011102000200700031 02

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Subsanadas las irregularidades advertidas por esta Sala en proveído del 1° de febrero de 2010[1], se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la abogada DIGNA ROSA FUENTES VELILLA contra la sentencia proferida el 17 de marzo de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira[2], por medio de la cual, se le sancionó con suspensión del ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años, al encontrarla responsable disciplinariamente de incurrir en la falta descrita en el 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, antes consagrado en el numeral 3° del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, y la absolvió de la conducta prevista en el artículo 35 de la primera normatividad citada.

HECHOS

Génesis de la presente investigación disciplinaria es la queja interpuesta por la señora M.E.M.H., mediante la cual, puso de presente haberle conferido poder a la abogada FUENTES VELILLA para que en su nombre y representación demandara laboralmente a la Universidad S.M., a fin de obtener el pago de sus prestaciones sociales. C. de lo anterior suscribieron contrato de prestación de servicios profesionales pactando como honorarios el 30% de las pretensiones de la demanda. “(…) Esto fue en el 2005, ha transcurrido más del año, y la profesional del derecho ha reclamado la suma de (….) $81.600.000, representado en dos títulos uno de (….) $5.800.000 (Sic) de los cuales he recibido la suma de (….) $18.400.000, en varias oportunidades he solicitado a la profesional del derecho que me rinda informe de los resultados de la gestión conferida y hasta la fecha no ha habido resultado (…)”.(Sic para lo transcrito).

De la condición de abogado:

Se acreditó la condición de abogada de la implicada quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 32.719.885 y tarjeta profesional N° 95.244 vigente[3]; también se pudo establecer que no registra sanciones disciplinarias[4].

ACONTECER PROCESAL

  1. Mediante auto del 15 de febrero de 2007, se avocó el conocimiento de la queja disciplinaria y se ordenó abrir indagación preliminar, en consecuencia se dispuso la práctica de algunas pruebas entre ellas escuchar en diligencia de versión libre a la profesional del derecho inculpada[5]. Recaudándose los siguientes elementos materiales probatorios:

    ➢ El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Riohacha certificó que en dichas dependencias no se tramitó proceso alguno, donde fungiera como demandante la aquí quejosa[6].

    ➢ La señora M.M.H., allegó certificación expedida por la Universidad San Martín, según la cual, la abogada recibió $80.686.295, discriminados así: $5.686.295 el 25 de febrero de 2004 y $75.000.000 en diciembre de 2006[7].

    ➢ El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Riohacha, remitió copia del proceso ordinario de M.M.H. contra la Fundación Universitaria S.M.[8].

    ➢ La abogada DIGNA ROSA FUENTES VELILLA allegó escrito manifestando que una vez conferido el poder por parte de la quejosa para adelantar el cobro de las prestaciones sociales ante la Fundación Universitaria S.M., presentó la respectiva demanda el 31 de enero de 2002, la cual correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Riohacha. Señaló además, que el 28 de febrero de 2005, la entidad demandada se comunicó con ella y le expresó “(…) que si podía llegar a un arreglo de pago de prestaciones sociales (…)”, por lo tanto y en atención a que su cliente le solicitó ayuda, pues estaba sufriendo una calamidad doméstica y necesitaba dinero y con autorización de su poderdante, accedió a un pago parcial por valor de $5.650.000, suma entregada en su totalidad a la quejosa.

    Agregó, que transcurrido un tiempo considerable y con pronunciamiento a favor de su cliente por parte del Juzgado de conocimiento “(…) procedimos a iniciar el proceso ejecutivo (….), puesto que al tener los oficios de embargos del proceso respectivo, me toca embargar en casi toda Colombia, (….) donde posiblemente tengan cuentas (…)”; expresó la letrada que los demandados nuevamente se comunicaron con ella, para llegar a un arreglo y obtener el levantamiento de las medidas cautelares, en consecuencia “(….) procedió ha levantar un acta el día 23 de noviembre de 2006, de manera extraprocesal, (….) se procede a llegar al arreglo de $75.000.000 de pesos, se levantan las medidas cautelares, (….) esta fue una terminación del proceso por transacción, facultad que tenía dentro del poder inicialmente otorgado (…)”.

    Por último refirió, que una vez recibido el título judicial, esperó a su cliente que se encontraba de viaje para realizar el cobro del mismo y de los honorarios, pues según lo pactado en el contrato de prestación de servicios profesionales, le correspondía un 35% del capital, más los intereses, las costas del proceso y la remuneración de los gastos en que incurrió[9].

  2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, el 16 de mayo de 2007, resolvió iniciar investigación disciplinaria contra la jurista investigada por la posible incursión en las faltas descritas en los numerales 3°, 4° y 5° del artículo 54 del Decreto 196 de 197, pues una vez analizadas las pruebas recaudadas en especial el “(…) oficio de fecha 09 de febrero de 2007, suscrito por la señora SORAYA ESCOBAR ARREGOCES Directora Cat Guajira de la Fundación Universitaria San Martín Sede Guajira, en el cual informa que en el proceso ordinario laboral de MARÍA MONSALVO (….) el pago total del proceso fue efectuado en la suma de (….) ($80.685.295) (…)”, por lo tanto, surgió la necesidad de determinar en concreto las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y las posibles responsabilidades a que haya lugar[10].

  3. Notificada en debida forma la anterior determinación[11], la disciplinada descorrió traslado argumentando los mismos planteamientos esbozados en su escrito inicial[12].

  4. En pronunciamiento del 18 de julio de 2007, se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 76 del Decreto 196 de 1971[13], para la solicitud o aporte de pruebas, término del cual no hizo uso la disciplinada; por lo tanto, mediante auto del 29 de octubre del mismo año[14], se decretaron algunas pruebas de oficio. Practicándose las siguientes:

    ➢ Se recibió declaración juramentada de la señora M.E.M.H., quien informó que efectivamente la firma que obra en el contrato de prestación de servicios allegado por la disciplinada, si es la suya, pero indicó que no fue ese el documento que suscribió.

    Así mismo insistió en que su apoderada solamente le entregó la suma total de $21.415.000, y si bien firmó un recibo por $40.000.000, señaló que este fue el valor que la encartada le dijo haber recibido, pero que en un papel aparte (el cual allegó), realizó otras cuentas, razón por la cual, en esa oportunidad sólo le entregó $18.415.000, los cuales fueron consignados en su cuenta personal[15].

    ➢ La Directora (E) del Banco Agrario de Colombia Sucursal Riohacha, informó que el título judicial No. 436030000042858 por valor de $75’862.000, fue pagado a la abogada investigada, el 6 de diciembre de 2006, con cheque de gerencia número 628855[16].

    ➢ Rindió versión libre la disciplinada reiterando los mismos argumentos expuestos con antelación, y frente al documento allegado por la quejosa agregó que “No son cuentas entregadas por mí, no ni (sic) números, ni letras hechos por mí”[17]

    ➢ Se practicó inspección judicial al proceso ordinario laboral adelantado ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Riohacha, radicado bajo el No. 4400131050022002002229-00[18].

    ➢ La Oficina Judicial de Riohacha, informó que el título judicial 436030000042858 por $75.862.000 fue cancelado a la encartada[19].

    ➢ El Banco Davivienda allegó el extracto del mes de diciembre de 2006, de la cuenta de ahorros cuya titular es la aquí quejosa[20].

    ➢ Se practicó estudio grafológico al documento allegado por la quejosa y denegado por la disciplinada, en el que se concluyó que “De acuerdo con el análisis y cotejo realizado se pudo determinar, que el gesto gráfico que como de DIGNA ROSA FUENTES VELILLA, figuran en los documentos relacionados en los folios 65 y 77 que hacen parte dentro del proceso disciplinario que se adelanta en su contra corresponden se concluye que son uniprocedentes, con las muestras escriturales tenidas como muestras patrón o referentes para el desarrollo del análisis grafológico”[21].

    ➢ La Directora del CAT Riohacha, de la Universidad San Martín, certificó que el 25 de febrero de 2004, la Fundación le canceló a la abogada de la señora M.M., la suma de $5’686.295, correspondiente al pago de sus prestaciones sociales; además, en diciembre de 2006, se acordó con la profesional del derecho investigada terminar el proceso por transacción por valor de $75’872.672, dinero cancelado a través de título judicial[22].

  5. El 19 de mayo de 2008, se ordenó correr traslado al Ministerio Público y al investigado, dando cumplimiento al artículo 79 del Estatuto del Abogado[23].

    Intervino el representante del Ministerio Público, quien luego de hacer un recuento de los hechos objeto de investigación y del acontecer procesal, solicitó sancionar a la abogada investigada pues acorde con las pruebas allegadas se pudo constatar que “(…) no cuadran las cuentas sobre el manejo que la disciplinada dio a los recursos percibidos por la gestión que se le encomendó (…)”, toda vez que la profesional del derecho recibió por parte de la Fundación Universitaria, un total de $80.686.295 y sólo entregó a la quejosa $21.415.000 de esta manera manifestó el Agente del...

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