Providencia nº 19001110200020070037001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336858530

Providencia nº 19001110200020070037001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de julio dos mil once (2011)

M.P.D.J.E.G. DE GÓMEZ

Radicación No. 190011102000200700370 01 (3142-10)

Aprobado Según Acta No. 65

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación impetrado contra la sentencia del 26 de enero de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, con ponencia del Magistrado G.J.V.O.[1], mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN de 18 meses en el ejercicio de la profesión a la abogada A.V.M., tras hallarla responsable de incurrir en las faltas descritas en los artículos 52 numeral 2, 53 numeral 3, 54 numeral 4 y 55 numeral 1 del Decreto 196 de 1971.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Mediante escrito adiado el 31 de octubre de 2007, la señora Juez Primera Civil Municipal de Santander de Quilichao, informó que el día 24 de octubre de 2007, se presentó ante su Despacho el señor M.R.R., a averiguar por un proceso ejecutivo hipotecario presuntamente iniciado en contra de la señora D.A.P.B., para lo cual presentó varias piezas procesales, que según manifestó le habían sido entregadas por su apoderada, la abogada A.V.M., documental que al ser revisada se evidenció que contenía varias irregularidades.

    Entre ellas, que el radicado del asunto no existía; que a la fecha del mandamiento de pago, 15 de diciembre de 2005, otra persona era la que fungía como titular del Despacho; alteración del documento donde aparece su firma, pues al parecer le fue sacada una copia a la parte de su firma; el auto en que se declara desierto el remate, se encuentra firmado por la Secretaria del Despacho, lo cual no sucedía en ese Juzgado.

    Informó igualmente la Juez, que al revisar los archivos del Juzgado, se verificó que el día 5 de agosto de 2005, se presentó por parte de la abogada A.V.M., demanda ejecutiva hipotecaria de MARINO RESTREPO RODRÍGUEZ contra G.N.Y.Z.; demanda repartida el 8 de octubre de 2005, correspondiendo por reparto al Juzgado Primero Civil Municipal de Santander de Quilichao, radicado bajo el número 196984003001200500174 – 00; siendo inadmitida mediante auto del 29 de agosto de 2005, y retirada por la citada profesional del derecho el 2 de septiembre de esa misma anualidad.

    Por último certificó la funcionaria, que en el Juzgado Primero Civil Municipal de Santander de Quilichao, no hay registro de proceso ejecutivo de MARINO RESTREPO RODRÍGUEZ contra D.A.P.B..

    Anexó copia de los documentos presentados ante su Despacho por el señor R.R.; del denuncio penal incoado contra la letrada encartada; copia del expediente radicado bajo el número 196984003001200500174 – 00, y constancia expedida por la Secretaria del Juzgado Primero Civil Municipal de Santander de Quilichao, donde se informa sobre la inexistencia del proceso ejecutivo en mención. (fls. 1 a 17 c. 1ª Instancia).

  2. - Acreditada la condición de disciplinable de la investigada[2] mediante auto del 6 de mayo de 2008, el Magistrado instructor de primera instancia, inició trámite de apertura de proceso disciplinario, y de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, programó audiencia de pruebas y calificación provisional (fl 27 c. 1ª Instancia).

  3. - Ante la no comparecencia de la investigada a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el día 29 de julio de 2008[3], el Seccional de instancia, en auto del 8 de agosto de 2008, la declaró persona ausente y le designó defensor de oficio (fls. 35 y 36 c. 1ª Instancia).

  4. - En fecha 24 de febrero de 2009, se llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencia en la que una vez se leyó el informe que dio origen a la presente actuación, se le concedió la palabra a la defensora de oficio de la investigada, quien señaló que de las prueba allegadas al expediente se evidenciaba que el señor M.R.R. denunció penalmente los hechos objeto de investigación, razón por la que consideró que debía esperarse las resultas del asunto penal para establecer si fue su prohijada la que entregó los documentos que contienen las irregularidades enunciadas en la queja. Además deprecó la práctica de pruebas. En ese estado se suspendió la diligencia (fls. 60 y 61 c. 1ª Instancia y CD).

  5. - A folio 69 del cuaderno de primera instancia, obra el certificado de antecedentes disciplinarios de la investigada, el cual fue expedido por la Secretaría Judicial de esta Corporación en fecha 11 de marzo de 2009, donde se informa que no registra sanción alguna.

  6. - En oficio FGN-F001-159 del 4 de mayo de 2009, la Fiscalía Primera Seccional – Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santander de Quilichao, remitió copia de la indagación adelantada contra la abogada A.V.M., por el delito de falsedad material en documento público (fl. 79 y c.1ª Instancia, y c. anexo 2).

  7. - El 27 de mayo de 2009, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencia en la cual se recibió declaración al señor M.R.R., quien señaló que contrató los servicios profesionales de la abogada A.V.M., para adelantar aproximadamente ocho procesos ejecutivos contra personas que le adeudaban dinero, pactando como honorarios el 25 por ciento a cuota litis, pero no suscribieron contrato de prestación de servicios, pero si le confirió los correspondientes poderes y entregó las escrituras de las hipotecas y demás títulos valores para el respectivo cobro judicial.

    Adujo el declarante, que en varios procesos la abogada inculpada, le dijo mentiras, pues le informó de supuestas actuaciones adelantadas al interior de los mismos, cuando ello no se ajustaba a la realidad, así fue el caso de la demanda seguida contra la señora M.M., indicándole que iban a rematar el inmueble hipotecado pero al encontrarse con la demanda esta le aseguró que estaba cancelando la obligación a la disciplinable, para lo que le mostró varios recibos de pago, razón por la que denunció a su apoderada ante la Fiscalía General de la Nación.

    En el caso de la señora G.N.Y.Z., indicó que pudo demostrar que la abogada inculpada recibió a su nombre una parte de la obligación en ejecución y nunca se los entregó, suma de alrededor de 7 millones de pesos. En relación al proceso seguido contra la señora L.B., recibió la letrada encartada la suma de $9´500.000, de los cuales sólo le entregó $6´000.000.

    Aseguró además el señor M.R.R., que la togada encartada en diligencia de conciliación surtida ante la Fiscalía de conocimiento, aceptó haber recibido el dinero y se comprometió a devolver las sumas recibidas, pero incumplió tal conciliación.

    Afirmó el señor R.R., que la togada inculpada le exigió dinero para pago de honorarios, secuestres y pólizas judiciales, tal cómo constaba en los recibos que aportó al plenario, respecto de procesos que luego se enteró que nunca inició, como en el caso de las señoras M.M., D.A.P.B., y L.B..

    Señaló que los documentos que presentó en el Juzgado Primero Civil Municipal de Santander de Quilichao, cuando fue a averiguar por el proceso seguido contra la señora D.A.P.B., los cuales resultaron alterados, se los entregó la abogada A.V.M., razón por la que la denunció ante la Fiscalía, máxime que los procesos nunca fueron iniciados.

    Manifestó igualmente que la togada encartada no le entregó todos los documentos que le había entregado, hecho que le generó graves perjuicios, pero que al final recuperó al encontrarlos en una carpeta abandonada en la oficina que compartía con otra profesional del derecho.

    Aportó copia de recibos donde constan los valores recibidos y entregados a la disciplinable con ocasión de las gestiones encomendadas; copia de varios títulos valores; copia de acuerdo de conciliación suscrito por la letrada encartada ante la Fiscalía Tercera Delegada de Santander de Quilichao.

    A continuación, el Magistrado de instancia procedió a la calificación provisional de la conducta desplegada por la investigada, para tal efecto, profirió pliego de cargos en su contra, por presuntamente haber incurrido en las faltas contempladas en los artículos 52 numeral 2, 53 numeral 3, 54 numeral 4, y 55 numeral 1 del Decreto 196 de 1971, a título de dolo, las tres primeras y culpa la última.

    Decisión que argumentó el A quo señalando, en primer lugar, que la abogada inculpada acudió a documentos falsos a efectos de tratar de engañar a su cliente, el señor M.R.R., para hacerle creer que estaba adelantando los procesos ejecutivos encargados, situación por la que estaría incursa en falta al deber de lealtad debida a la administración de justicia.

    De otro lado, se le endilgó falta al deber de lealtad con el cliente, por haberle dado a su cliente informaciones falsas sobre la formulación y trámite de procesos que ni siquiera había iniciado, a efectos de que se siguiera confiando en su gestión profesional.

    Igualmente indicó el Seccional de instancia, que la letrada encartada recibió dineros a nombre de su cliente, específicamente de las señoras M.M., L.B. y G.N.Y.Z., por pagos o abonos hechos a las deudas contraídas con el señor R.R., sin que hubiese entregado a su cliente el monto que correspondía luego de descontado el monto de sus honorarios.

    Por último, y frente a la falta a la debida diligencia profesional, contemplada en el artículo 55 numeral 1 del Decreto 196 de 1971, señaló el A quo, que la presunta incursión de la togada en...

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