Providencia nº 70001110200020070010801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336858566

Providencia nº 70001110200020070010801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 07 de julio de 2011

Aprobado según Acta No. 064 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 700011102000200700108 01

|Referencia: |Abogado Apelación |

|Inculpado: |H.R.S.M.. |

|D.: |M.D. de Mercado. |

|Primera Instancia: |Sanción- Suspensión 2 meses en el Ejercicio de la |

| |Profesión. |

|Decisión: |Decreta Nulidad. |

VISTOS

Procedería la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra el fallo del 29 de octubre de 2010, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre[1], por medio del cual fue declarado responsable el doctor H.R.S.M., de la comisión de las faltas descritas en los numerales 4 y 5 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, sancionándolo con suspensión de 2 meses en el ejercicio de la profesión; a la vez que lo absolvió de la falta prevista en el numeral 3 del mismo artículo ibídem, de no ser porque se advierte la presencia de una causal de nulidad que vicia el procedimiento e igualmente invalida lo actuado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Hechos. En declaración rendida directamente ante la Sala de Instancia, la señora M. delC.D. de Mercado expuso el 8 de marzo de 2007, haberle endosado para el cobro judicial unas letras de cambio al abogado H.R.S.M., por valor de $1.600.000, situación ocurrida en enero de 2001; por lo que el mencionado profesional inició la respectiva acción, correspondiendo el asunto al Juzgado Primero Civil Municipal de Sincelejo, bajo el radicado N°2001-00304-00,donde surtidas las diferentes etapas procesales se llegó a programar para el 7 de marzo de 2007 el remate de una cuota parte de un inmueble del ejecutado, pero que antes de dicha diligencia –en diciembre 20 de 2006- el profesional inculpado radicó escrito solicitando la terminación del proceso por pago total de la obligación, incluyendo honorarios, petición acogida por el despacho a cargo del proceso, según auto del 15 de enero de 2007.

Además hizo saber el inconforme, que pese a los requerimientos realizados al doctor H.R.S.M. para obtener la entrega de esos dineros, ello no se había dado a la fecha de la formulación de la queja; a dicho escrito fue anexada la documental relativa a los hechos expuestos, como son la copia de la liquidación del crédito, el escrito presentado por el encartado solicitando la terminación del proceso y del auto donde se accedió a tal pedimento (fls.1-6 c.o.).

Indagación preliminar. Conforme el auto del 15 de marzo de 2007 se avocó el conocimiento de las diligencias, a la vez se dispuso adelantar la correspondiente indagación preliminar, según las previsiones del artículo 322 y 325 de la Ley 600 de 2000, en concordancia con el artículo 90 del Decreto 196 de 1971, además se ordenó acreditar la calidad de disciplinable del abogado denunciado, como también se incorporó al plenario la documental aportada con la querella (fl.11 c.o.).

Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala allegó certificado fechado el 30 de marzo de 2007, donde se informó que el doctor H.R.S.M. no registra sanción alguna en su contra (fl. 17 c.o.).

Calidad de disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados mediante certificación de abril 12 de 2007, informó que el doctor H.R.S.M., identificado con la c.c. N°6.808.286, se encuentra inscrito como abogado con T.P.N°10714, vigente.(fl.18 c.o.).

Apertura de investigación. Mediante auto calendado en junio 1° de 2007, se dispuso adecuar el procedimiento a las exigencias de la Ley 1123 de 2007, por lo que se inició proceso disciplinario al letrado H.R.S.M. e igualmente se señaló como fecha para audiencia de pruebas y calificación el 20 de junio de esa anualidad (fl.20 c.o.), diligencia que no fue posible realizar por inasistencia del abogado inculpado (fl.28 c.o.); por lo que se procedió a dar aplicación al numeral 3 del artículo 104 ibídem, designando como defensor de oficio al abogado R.O.F. (fl.30 c.o.), quien se posesionó según acta del 12 de julio 2007(fl.33 c.o.). En consecuencia fue señalada como nueva fecha para dicha audiencia el 8 de agosto de la misma anualidad.(fl. 35 c.o.).

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la fecha señalada -8 de agosto de 2007- se dio curso a dicha diligencia con la asistencia del inculpado, del doctor R.O.F., en su condición de defensor de oficio y...

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