Providencia nº 47001110200020070033801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336858702

Providencia nº 47001110200020070033801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., V. de abril de dos mil once

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 26 de abril de 2011

Expediente No. 470011102000200700338 01

Aprobado Según Acta de Sala No. 039 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 26 de enero de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M.[1], mediante la cual le impuso al abogado D.E.S. DE LA HOZ sanción de Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres meses, al haberlo encontrado responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 3 del artículo 53 del decreto 196 de 1971.

HECHOS

La queja. Tuvieron origen estas diligencias la compulsa de copias[2] ordenada dentro de la investigación radicada 74.813 por la Fiscal 35 Seccional de la Unidad de Delitos contra la administración pública de C.M., en la cual puso en conocimiento la denuncia penal presentada por M.T.C. contra el abogado D.S. DE LA HOZ, donde manifiesta que le confirió poder al profesional del derecho mencionado para que representara los intereses de su menor hijo en el proceso por homicidio culposo en accidente de tránsito adelantado contra el señor V.R.V., proceso en el cual el 10 de octubre de 2006 se suscribió un acuerdo conciliatorio, acto del que una vez se enteró no estuvo de acuerdo por cuanto la repartición fue arbitraria; posteriormente el abogado empezó a llamarla para que fuera a la empresa Copetrán a firmar unos documentos y “como me negué, el abogado me amenazó y me mandó un escrito constriñéndome a que hiciera un acto que yo no quería hacer, por ser contrario a los intereses de mi hijo a quien represento como madre, después de que recibiera la carta la cual me permito anexar….”[3]

De la condición de abogado: Se acreditó la condición de abogado de D.S. DE LA HOZ quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 19.589.767 y tarjeta profesional No. 95.327 vigente[4], también se logró establecer que no registra sanciones disciplinarias[5].

ACONTECER PROCESAL

Mediante auto del 12 de agosto de 2009, se dispuso la apertura de proceso disciplinario y se procedió a dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 fijando fecha para celebración de audiencia de pruebas y calificación provisional[6].

La Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se llevó a cabo en tres sesiones celebradas los días 27 de julio, 25 de agosto y 18 de noviembre de 2010, allí se surtieron las siguientes actuaciones:

- Se dio lectura a la denuncia instaurada por la señora M.T.C.

- El defensor de oficio del investigado, puso de presente la imposibilidad de comunicarse con el profesional del derecho, y solicitó la práctica de pruebas, tal como la versión libre del encartado.

- Inicio del período probatorio en el que el Magistrado instructor accedió a la solicitud de pruebas del defensor y procedió a decretar unas de oficio.

- Se realizó inspección judicial a los expedientes No. 58865 de la Fiscalía 35 Seccional de la Unidad de delitos contra la administración pública de C.M. y el 2006-0015 del Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad

- Posteriormente, se recepcionó la declaración del doctor J.C.L., apoderado de la Aseguradora Colseguros, quien realizó un recuento de los hechos que originaron la conciliación, manifestó no recordar las conversaciones entabladas por el trámite, aseguró que no le constan las afirmaciones plasmadas en el documento suscrito por el abogado S. de la Hoz, pues en su presencia no hubo actuación irregular alguna.

- Finalizado el período probatorio, el Magistrado A quo procedió a realizar la Calificación Jurídica Provisional, formulándole al togado D.S. DE LA HOZ, la presunta comisión de la falta prevista en el numeral 3° del artículo 53 del decreto 196 de 1971, a título de dolo, pues luego de revisar los elementos de juicio recaudados, consideró que el profesional del derecho conocía que tergiversaba la verdad y realizó afirmaciones contrarias a la realidad, no hubo actuaciones ilegales por parte de los funcionarios y abogados mencionados, en tanto dichos actos fueron creados por el encartado, con el único fin de presionar a su poderdante para reclamar el dinero que le correspondía por la conciliación.

  1. El 26 de enero de 2011, se celebró la Audiencia de Juzgamiento, en la que el abogado de oficio del disciplinado presentó sus alegatos de conclusión, e indicó que el abogado investigado actuó con ausencia de...

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