Providencia nº 11001110200020060092501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337072378

Providencia nº 11001110200020060092501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

|

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

Bogotá, D. C, septiembre uno (1) de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado No. 110011102000200600925 – 01

Aprobado según Acta No. 100 de la misma fecha.

REF: APELACIÓN DE SENTENCIA EN PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA EL ABOGADO O.E.O. O.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Sería el caso que la Sala procediera a resolver el recurso de APELACIÓN en contra del fallo del 20 de marzo de 2009, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca – M.Á.O.M. ( ponente ) y G.L.C. -, sancionó con CENSURA al abogado O.E.O. O., por haberlo encontrado responsable de desplegar la falta prevista en el artículo 54 numeral 3 del Decreto 196 de 1971, de no ser porque se vislumbra una causal de nulidad que invalida lo actuado desde el auto a través del cual se abrió investigación disciplinaria.

SÍNTESIS FÁCTICA

Dio origen a las presentes diligencias el escrito de queja suscrito por M.E.E.B., Representante Legal de la empresa COCFIN E.U, en contra el abogado O.E.O. O. y la señora P.R.C., aduciendo que suscribió con el inculpado y la señora antes citada, contrato de prestación de servicios, cuyo objeto era tramitar el cobro pre jurídico y jurídico de la cartera de las personas jurídicas COOPSUBMIR, FEBOR y FONTEBO, y se les entregó los títulos, a fin de iniciar las diligencias, así como los dineros para gastos por ellos requeridos. Se pactaron honorarios por el 50% de lo recaudado.

La quejosa adujo que dentro de las obligaciones suscritas por el abogado y la señora R.C., se había acordado la presentación de las demandas dentro de los 10 días siguientes a la entrega de los documentos, adelantar las actuaciones procesales necesarias y rendir un informe mensual del estado de los procesos.

Sin embargo, la quejosa se dolió de la actitud del abogado inculpado, toda vez que cambio el domicilio profesional y tampoco le contestó las llamadas. Por tal razón, afirmó que tuvo que acudir a los estrados judiciales, con el fin de estar al tanto de los procesos que llevaba el abogado disciplinado, encontrándose con el hecho de que no había realizado diligentemente la labor encomendada. Ahora bien, relató que finalmente pudo ubicar al togado para pedirle la respectiva explicación acerca de su gestión, a lo que contestó el inculpado, que le debía pagar sus honorarios.

Por lo anterior, la dolida le solicitó una cuenta de cobro, en donde explicara el trámite de la gestión encomendada por cada proceso judicial, indicando las actuaciones y anexando copia de las mismas como prueba, pero el disciplinable le incumplió las citas acordadas.

Finalizó su queja, manifestando preocupación por el término de prescripción de algunos procesos y desconociendo el sitio en donde se encontraban los títulos valores entregados al togado[1]. Anexó cuadro explicativo de las inconsistencias de las que se dolía, de la siguiente manera:

|Fecha de Informe |Lo dicho por el disciplinable |La Información vislumbrada en |Demandante y Juzgado |

| |en relación a la demanda |los Juzgados. | |

| |ejecutiva. | | |

|Agosto 2005 |Pendiente mandamiento de pago |Demanda rechazada desde el mes|C.B.. Juzgado |

| |y fijación de caución. |de junio. |Séptimo Civil Municipal. |

|Agosto 2005 |Pendiente mandamiento de pago |Demanda rechazada desde el mes|J.A.. Juzgado 17 |

| |y fijación de caución. |de junio. |Civil Municipal. |

|Agosto 2005 |Pendiente reconocimiento |Demanda rechazada desde el mes|E.M.. Juzgado 41|

| |personería jurídica. |de junio. |Civil Municipal. |

|Agosto 2005 |Pendiente de admisión y |Demanda rechazada desde el mes|M.J.E.. Juzgado 63 |

| |caución. |de junio. |Civil Municipal. |

|Agosto 2005 |Pendiente de pago de la póliza|Demanda rechazada y archivada.|M.P.. Juzgado 36 |

| |para continuar con el trámite.| |Civil Municipal. |

|Noviembre de 2005. |Se presentó en el mes de |La información corresponde a |C.S.. Juzgado 28 |

| |septiembre. |otro proceso. |Civil Municipal. |

|Noviembre de 2005. |Se presentó en el mes de |La información corresponde a |J.F.. Juzgado 44 Civil |

| |septiembre. |otro proceso. |Municipal. |

|Noviembre de 2005 |Se presentó en el mes de |La información corresponde a |L.C.. Juzgado 53 Civil|

| |septiembre. |otro proceso. |Municipal. |

|Noviembre de 2005 |Se presentó en el mes de |La información corresponde a |O.R.. Juzgado 26 |

| |septiembre. |otro proceso. |Civil Municipal. |

|Noviembre de 2005 |Se presentó en el mes de |La información corresponde a |J.C.. Juzgado 47 |

| |septiembre. |otro proceso. |Civil Municipal. |

Finalmente, solicitó oficiar a todos los Juzgados Civiles y Municipales de la ciudad de Bogotá, para que informaran si en sus despachos cursaban una serie de procesos ejecutivos, estado actual de los mismos y a nombre de:

Persona Jurídica demandante FONTEBO: 53 demandados relacionados. Persona Jurídica demandante COPSUMIR: 6 demandados relacionados. Persona Jurídica demandante FEBOR: 5 demandados relacionados.

CALIDAD DEL DISCIPLINADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS

El 14 de marzo de 2006, la Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que O.E.O. O., identificado con cedula de ciudadanía No. 93.402.550, se halla inscrito como abogado, siendo su tarjeta profesional la No. 126.550, la cual se encontraba vigente (fl. 52)

De igual manera[2], obra certificado expedido el día 5 de agosto de 2010 por la Secretaría Judicial de esta Sala, en el que se hace constar que el abogado O. O. no registra antecedentes disciplinarios.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Por auto del 31 de marzo de 2006, el a quo dispuso abrir investigación disciplinaria en contra del letrado, por su presunta incursión en las faltas a la lealtad con el cliente prevista en el artículo 53 numeral 3 del Decreto 196 de 1971, honradez del abogado prevista en el artículo 54 numeral 3 ibídem y a la debida diligencia profesional prevista en el artículo 51 numeral 1 ibídem, por cuanto:

    “la quejosa afirma que celebró contrato de prestación de servicios profesionales con el encartado y la señora G.P.R., con el fin de adelantar las gestiones de cobro pre jurídico y jurídico de la cartera perteneciente a las empresas COOPSUBMIR, FEBOR y FONTEBO, para lo cual se le entregó la documentación necesaria y los dineros requeridos para tal efecto. Sin embargo, después de recibir algunos informes al respecto, desaparecieron, por lo cual la quejosa se vio obligada a acudir a los despachos judiciales a fin de verificar las actuaciones adelantadas en cada uno de los procesos, encontrando que parte de la misma no correspondía con la realidad. Siendo localizados posteriormente, el denunciado y la señora R.C., se comprometieron a rendir un informe y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR