Providencia nº 13001110200020060041301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337072522

Providencia nº 13001110200020060041301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicación No. 130011102000200600413 01

Registro Proyecto: 13-09-2010

Magistrado ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. Veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)

Aprobado según Acta N° 106 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de APELACION interpuesto por EDELMA GÓMEZ DE LEÓN contra la providencia de fecha 7 de octubre de 2008, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, Magistrado ponente H.A.A.B., por medio de la cual se decretó la terminación anticipada de la acción disciplinaria contra el abogado M.D.O.G., con fundamento en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio génesis a la presenta investigación la queja interpuesta el 28 de agosto de 2006 por la señora EDELMA GÓMEZ DE LEÓN, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar; para que se investigara disciplinariamente al abogado M.D.O.G. a quien le otorgó poder para que iniciara y llevara hasta su terminación proceso laboral en contra del señor Y.B.V. adelantado en el Juzgado 8º Laboral del Circuito de Cartagena y estando las diligencias surtiendo el trámite de la segunda instancia el abogado realizó acuerdo de transacción por la suma de $ 7.872.165 de los cuales solo hizo entrega de $ 6.473.076 y se quedó un saldo por valor de $ 1.399.089 sin que con posterioridad hubiera hecho entrega del mismo, pese a haber recibido la totalidad de la suma.

Indicó que ha requerido al profesional en múltiples ocasiones en procura de la devolución del dinero adeudado o de una explicación que justifique su actuar, ante lo cual ha encontrado en el abogado una actitud renuente frente a la solicitud de su poderdante. (fls. 1 a 2 c.o.)

ACTUACIONES PROCESALES

  1. Mediante auto del 7 de septiembre de 2006 el A quo resolvió la apertura de INDAGACIÓN PRELIMINAR, ordenó escuchar en versión libre al encartado y solicitar los antecedentes disciplinarios y la acreditación de la calidad de abogado. (fls. 11 a 12 c.o.)

  2. Certificado 27897 del 17 de noviembre de 2006, el cual da cuenta de la ausencia de antecedentes disciplinarios. (fl. 20 c.o.)

  3. Certificado 8312 del 10 de noviembre de 2006, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante la cual se acreditó la calidad de abogado del investigado. (fl. 22 c.o.)

  4. Acreditada la calidad de abogado del investigado el Magistrado sustanciador mediante auto del 23 de julio de 2008, programó como fecha para celebrar audiencia de pruebas y calificación el 26 de agosto de 2008 a las 8:30 a.m. (fl. 24 c.o.).

  5. De las pruebas allegadas

    - Acuerdo de pago a favor de la señora EDELMA GÓMEZ LEÓN (fl. 3 c.o.)

    - Comprobantes de pago a favor de la quejosa. (fls. 4 a 9 c.o.)

  6. Llegada la fecha y hora se celebró audiencia de pruebas y calificación provisional en la cual se recepcionó versión libre del inculpado y se fijó como nueva fecha para la continuación de la diligencia el 3 de septiembre de 2008 a las 4 pm. (fls. 28 a 29 c.o.).

    Versión Libre del abogado MILTON DE ORO GUZMÁN

    En primer lugar, solicitó se declare la prescripción de la acción disciplinaria por considerar que los hechos se finiquitaron en el año 2003, de acuerdo a prueba documental visible a folio 4 del c.o. en donde se registra la entrega de la suma de $ 1.015.000 el día 17 de febrero de 2003.

    Sin embargo en este punto el Magistrado sustanciador indicó al abogado que la queja se edifica sobre actos constitutivos de retención de dineros y estas faltas son de carácter permanente, razón por la cual no opera el fenómeno jurídico de la prescripción hasta tanto no se haga devolución efectiva del dinero.

    Expresó que la queja hace referencia a la no entrega de la suma de $ 1.399.089 sin que en ella se especifique la cuota a la cual corresponde por que de acuerdo a la documental allegada se supone los pagos terminaron de hacerse en el mes de febrero de 2003.

    Explicó que no fue un negocio individual sino colectivo por falta de pago de los salarios y prestaciones sociales, dándose así por terminados dichos contratos laborales, resaltando que en el caso particular de la quejosa los dineros a ella entregados en la gran mayoría de veces se le enviaron por conducto del mensajero de la oficina del abogado.

    Afirmó que se pactó realizar pagos bimestrales por la suma de $ 714.285 y que dicho acuerdo no se cumplió no por el tiempo sino por las sumas porque en el infolio se avizoran cancelación por valores más altos.

  7. En memorial radicado 3 de septiembre de 2008, el disciplinado solicitó aplazar la audiencia programada para el 3 de septiembre de la misma anualidad teniendo en cuenta que no ha reunido las pruebas documentales que necesita para aportar al infolio. (fl. 32 c.o.)

  8. Mediante auto del 9 de septiembre de 2008, el Magistrado sustanciador fijo como nueva fecha de celebración de audiencia de pruebas y calificación el 7 de octubre de 2008 a las 2:30 pm. (fl. 33 c.o.)

  9. En la fecha y hora...

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