Providencia nº 11001010200020060125000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337072550

Providencia nº 11001010200020060125000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., Primero (01) de Febrero de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Seis (06) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

Rad. Nº 110010102000200601250 00

REF: FUNCIONARIOS EN ÚNICA INSTANCIA.

DISCIPLINADO: H.V. PLATA – FISCAL CUARTO DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

QUEJOSO: A.E.C.G.

DECISIÓN: FORMULACIÓN DE CARGOS.

  1. ASUNTO A TRATAR:

    Procede esta Sala a resolver el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor H.V. PLATA en su calidad de F.C. D. ante el Tribunal Superior de Barranquilla, con ocasión a los hechos denunciados por el señor A.E.C.G..

  2. LA QUEJA:

    A través de Oficio 7146 de 18 de julio de 2006 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico dio curso ante esta Colegiatura del resultado de la Vigilancia Judicial realizada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de ese Departamento al expediente radicado bajo el número I.P. 145755 que cursa en la Unidad Seccional de Delitos contra la Administración Pública de la ciudad de Barranquilla, a cargo del Fiscal 30 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito.

    La Vigilancia tuvo origen en la petición formulada por el señor A.A.C.G. a la Procuraduría Provincial de Barranquilla quien remitió tal solicitud a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico por razones de competencia dejando entrever su inconformidad por el largo tiempo transcurrido desde que interpuso el recurso de apelación contra la resolución proferida por la Fiscalía 30 Seccional de esa ciudad el 10 de julio de 2003, sin que a la fecha de la solicitud, 31 de marzo de 2005 hubiera tenido alguna respuesta.

    Dispuso entonces la Sala Administrativa de la Seccional de Atlántico mediante Resolución 118 de 2 de septiembre de 2005, la remisión del resultado de la Vigilancia Judicial al Despacho de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de ese Departamento para lo que fuera de su competencia. La Corporación última aludida ordenó, en auto de 20 de mayo de 2005, la remisión de la actuación ante esta Colegiatura (Fls.1 a 21).

  3. ANTECEDENTES PROCESALES:

    El doctor R.D.H.O., en su calidad de Magistrado sustanciador en esta Sala, mediante auto de 28 de septiembre de 2006, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor H.V.P., en su calidad de F.C.D. ante el Tribunal Superior de Barranquilla (fls. 24 a 26).

    En el mencionado auto, se dispuso como prueba, acreditar la calidad de F., del funcionario investigado, oficiar al F.J. de la Unidad Seccional de Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior de Barranquilla, para que certifique el trámite impartido en segunda instancia al recurso de apelación promovido en contra de la resolución inhibitoria proferida por la Fiscalía 30 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esa Ciudad, en la investigación previa radicada bajo el No. IP 145.755, recurso que fue promovido por la doctora M.T.C.S..

    Así mismo, solicitar a la Dirección Seccional de Fiscalías de Barranquilla, para que remitiera los datos estadísticos del doctor V.P.C. al mes de julio de 2003 a diciembre de 2005. Igualmente, para que certifique sobre los permisos remunerados, licencias, comisión de servicios, vacaciones y demás situaciones administrativas registradas por el funcionario en el período descrito con procedencia, Igualmente dispuso que se allegaran los antecedentes disciplinarios del investigado y certificar si con ocasión de las copias remitidas por la Seccional de Atlántico, cursa investigación alguna en contra del doctor V.P..

    Esta decisión, le fue notificada personalmente al Ministerio Público el 6 de octubre de 2006 (fl. 33).

    Al funcionario investigado, le fue notificada de manera personal el 31 de octubre de 2006 (fl. 55).

    Este proceso fue reasignado a este despacho el 13 de noviembre de 2008, en cumplimiento a lo dispuesto en la sesión de Sala Nº 102 del 22 de octubre de 2008 de esta Corporación (fl. 152).

    Quedando a disposición del despacho el 14 de noviembre de 2008 (fl. 152 adverso).

    Mediante auto del 9 de febrero de 2009, con el fin de perfeccionar la presente investigación, dispuso solicitar copia legible y completa de las estadísticas laborales mensuales correspondientes al despacho del Fiscal investigado, las cuales fueron allegadas incompletas, así como solicitar a la Secretaría de la Unidad de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, para que informe quien se desempeñó además del acusado...

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