Providencia nº 13001110200020060020102 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337072594

Providencia nº 13001110200020060020102 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil diez (2010)

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G..

Radicación No. 130011102000200600201 02

Aprobado según Acta de Sala No. 133 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 27 de septiembre de 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, con ponencia del Magistrado L.L.L., mediante la cual fue declarado disciplinariamente responsable el doctor P.J.Q.M., en su condición de JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SAN ANDRÉS ISLA, sancionándolo con 6 meses de suspensión en el ejercicio del cargo, tras hallarlo responsable de haber incurrido en el incumplimiento de los deberes funcionales previstos en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 67 y 115 del Código Único Disciplinario, y en las conductas señaladas en el artículo 2 de la Ley 1010 de 2006, elevados estos quebrantamientos a faltas disciplinarias por el artículo 196 de la Ley 734 de 2002.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - El inicio de la presente actuación lo constituyó la queja formulada por la señora M.M.L.V., radicado el 17 de abril de 2006, en el cual señaló que al regreso de una licencia de maternidad, en el mes de agosto de 2004, encontró al doctor P.J.Q.M. como encargado del Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Andrés Isla, en el cual labora como O.M., quien desde su llegada la viene agrediendo verbal y sicológicamente, así por ejemplo, le da órdenes a la secretaria para que le pase informes sobre cualquier movimiento que haga, y con base en ellos le ha elevado 4 quejas en su contra ante la Procuraduría Departamental, de las cuales una fue archivada y otras se encontraban en trámite. Además, la mantiene relegada, creó un ambiente de discordia en su contra respecto a sus compañeros de trabajo; se burla de ella y lesiona su reputación.

    Dijo la quejosa, que a raíz de lo anterior, se vio precisada a elevar una queja ante los señores Magistrados del Tribunal Superior de San Andrés Isla, buscando remediar el problema, pero que ello empeoró la situación, porque aumentó el hostigamiento psicológico o acoso laboral a que está sometida (fls.1 a 3, y 28 a 35 c. 1ª Instancia).

  2. - Recibida la queja, el Magistrado sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, en proveído de fecha 25 de abril de 2006, resolvió abrir INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del doctor P.J.Q.M., y ordenó la práctica de pruebas (fls. 9, c. 1ª Instancia).

  3. - Notificado el disciplinable de la anterior providencia, presentó escrito radicado el 15 de junio de 2006, en el cual afirmó que en ejercicio de su potestad disciplinaria ha hecho llamados de atención en forma verbal y por escrita a la quejosa, para que cumpla con el horario laboral, por ausentarse sin permiso, cometer yerros en los autos que proyecta, equivocando fechas, tachaduras en la agenda, etc. Dijo que por lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley 734 del 2002, ha formulado denuncias disciplinarias en contra de la quejosa ante la Procuraduría Regional de San Andrés y Providencia.

    Con relación al acoso laboral que se le endilga, sostuvo que nunca ha agredido física ni verbalmente a la quejosa, lanzado expresiones injuriosas o ultrajantes, comentarios burlescos, amenazas, descalificado o humillado, ni le ha impuesto trabajos ajenos a los contemplados en el manual de funciones. Tampoco le ha dado un trato discriminatorio, por el contrario le ha suministrado material de trabajo y ha querido que se capacite y actualice; y menos, le ha negado permisos o licencias, siempre que hayan sido justificados.

    Informó que cuando ha debido calificarla el puntaje ha sido el mínimo de 60 puntos (año 2005), que es igual al que le fijó el anterior J., doctor A.M. DE LA HOZ, en el año 2004, ello debido al incumplimiento del horario de trabajo, el desorden de su puesto, malas relaciones con los compañeros, falta de concentración en sus labores y de iniciativa, mal manejo de la agenda diaria, e incluso ha sido altanera, irrespetuosa e irreverente cuando le reclamó por la supuesta persecución contra ella.

    Anexó escritos contentivos de las actas de reuniones que sostuvo con los empleados del Juzgado; copia de las calificaciones de servicio de la quejosa, años 2004 y 2005 (fls. 11 a 21 c.1ª Instancia).

  4. - La Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a través del oficio No. 0945 -06 de fecha 26 de mayo de 2006, remitió copia de los Acuerdos de nombramiento en provisionalidad del doctor P.J.Q.M., como Juez Segundo Civil del Circuito de San Andrés Isla (fls. 22 a 27 c. 1ª Instancia).

  5. - Mediante escrito adiado el 21 de junio de 2006, la señora M.M.L.V., ratificó y amplió la queja presentada en contra del doctor P.J.Q.M., para lo cual reiteró lo dicho en el escrito origen de las presentes actuaciones.

    Además adujo, que el origen de los inconvenientes que ha tenido con el citado J., lo constituyó la constancia secretarial que expidió por solicitud que le hiciera el otrora Titular del Juzgado, doctor A.M., en donde expuso las razones por las cuales estaba a Despacho el proceso ejecutivo promovido por la Junta de Acción Comunal del Barrio Obrero de San Andrés Isla contra la señora C.M. “pero presuntamente esta situación fue malinterpretada por el D.P.Q., quien regresó nuevamente al Juzgado en reemplazo del D.A.M., lo que motivó, al parecer, que desde esa fecha hasta el día de hoy, el D.Q. cambiara radicalmente su actitud para conmigo, hasta llegar, incluso, a perseguirme laboralmente…” (Sic).

    Así mismo, recalcó que el doctor P.J.Q.M., interpuso varias quejas disciplinarias en su contra ante la Procuraduría Departamental “por cualquier motivo”; lo cual no hace cuando los otros dos trabajadores del Juzgado se equivocan, como tampoco les hace llamados de atención o anotaciones en sus hojas de vida, como lo hace con ella, circunstancia por la cual considera ser objeto de acoso laboral, ello sumado a la excesiva carga laboral que debe soportar, frente a la de sus compañeros, pues “…me han asignado CUATROCIENTOS ONCE (411) proceso para trámite, y a la Secretaria del Despacho Doctora JOUMAIMA ROMERO, le han asignado DOSCIENTOS TREINTA SEIS (236) procesos para tramite, con una diferencia en mi contra de CIENTO SETENTA Y CINCO (175) procesos, lo que refleja que no hay equidad en el trabajo…” (Sic).

    Por último, relacionó múltiples procesos adelantados en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Andrés Isla, en los que reconoció haber cometido errores. Además deprecó la práctica de pruebas (fls.28 a 35 c. 1ª Instancia).

  6. - A folios 37 a 45 del cuaderno de primera instancia, obra la providencia emitida por el Procuraduría Regional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por la cual se ordenó la terminación de la actuación disciplinaria seguida contra la quejosa por queja presentada por el funcionario inculpado.

  7. - En fecha 6 de julio de 2006, rindió declaración la señora J.R.B., quien adujo desempeñarse como Secretaria del Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Andrés Isla. Señaló, que en lo laboral la quejosa “…ha tenido serios inconvenientes debido a su reiterada negativa de cumplir cabalmente las funciones asignadas por el juez y que constan en el reglamento del juzgado, motivo por el cual el doctor P.Q. ha tenido que requerirle, teniendo en cuenta que la mencionada señora en constantes ocasiones ha llegado tarde al trabajo sin justificación alguna, como consta en los llamados escritos de atención que se le han hecho y reposan en su hoja de vida, así mismo puedo afirmar que se ausenta de sus labores sin aviso previo aunado a la falta de concentración en sus labores, pues correspondiéndole el manejo de agenda del juzgado en varias oportunidades ha señalado fechas para llevar a cabo diligencias judiciales en días sábados, lo que tiene que ver con el aspecto personal, no tengo conocimiento de que el doctor P.Q., tenga algo en su contra, por el contrario el siempre se ha dirigido a ella de forma respetuosa, siendo ella quien en distintas oportunidades le ha faltado el respeto al juez.” (Sic) (fls. 235 y 236 c. 1ª instancia).

    Al ser oído en declaración el señor W.A.G.Á., quien se desempeña como Citador del Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Andrés Isla; frente a las deterioradas relaciones laborales que se presentaban en el Juzgado del cual era trabajador, indicó, que “Debido a los múltiples llamados de atención del doctor PABLO a M.L. por sus funciones como oficial mayor en el juzgado segundo civil del circuito y porque el doctor QUIROZ le ha enviado memoriales a la procuraduría por las faltas en ejercicio de sus funciones, por esto considero que se han deteriorado las relaciones y aun mas cuando la señora M. denunció al doctor PABLO ante el tribunal por acoso laboral y una vez si no estoy mal el día 9 de mayo de este año, cuando M.L. le reclamaba al doctor QUIROZ de una forma grosera, pues las relaciones personales pienso que se deterioraron bastante por lo que acabo de decir, pero en cuanto a lo laboral se sigue como empellado patrón.” (Sic).

    Agregó el testigo, que las relaciones de la quejosa con la secretaria del Juzgado eran muy malas, debido a problemas personales que se suscitaron con ocasión de una queja presentada por escrito por la doctora JOUMAIMA ROMERO BARRIOS contra la señora M.M.L.V., ante el titular del Despacho (fls. 238 y 239 c. 1ª Instancia).

  8. - La Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a través del oficio de fecha 30 de octubre de 2006, informó sobre la queja que formuló ante esa Corporación la señora M.M.L.V., por supuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR