Providencia nº 68001110200020060071001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337072598

Providencia nº 68001110200020060071001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 680011102000200600710 01

Registro: 29-11-2010

Magistrado Ponente: Dr. H.V.O..

B.D.C. Primero (01) de diciembre de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 133 de la misma fecha

OBJETO DE LA DECISIÓN

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de APELACIÓN interpuesto por la disciplinada contra la sentencia proferida el 16 de marzo de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, con ponencia del M.C.T.M.L.,[1] en donde, resolvió SANCIONAR CON SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, a la abogada Y.L.C.N., por incurrir en la faltas a la lealtad con el cliente, la honradez del abogado y la debida diligencia profesional, conforme lo establecen los artículos 53 del numeral 2, 54 numeral 2 y 55 numeral 1 del Decreto 196 de 1971.

DE LA CONDUCTA INVESTIGADA

Dio génesis a la presente investigación, la queja[2] presentada por la señora A.I.P.P., con el fin de que se investigara disciplinariamente a la abogada Y.L.C.N., toda vez, que aceptó el encargo de la defensa de su esposo, el señor LUCIO LEÓN LEÓN en proceso adelantado por la justicia penal militar por el delito de Peculado por apropiación, cobrando honorarios inicialmente por el valor de $2.000.000.oo, sin que haya adelantado gestión alguna, así mismo, la letrada garantizó a su cliente su libertad de prisión, igualmente, manifestó la ofendida que la disciplinada recibió la suma de $1.000.000.oo para gastos procesales.

ACTUACIONES PROCESALES

  1. - Por auto del 1 de septiembre de 2006, se abrió investigación previa en contra de la abogada Y.L.C.N., así mismo, dispuso la práctica de unas pruebas.[3]

    - Dentro de esta etapa se recolectaron las siguientes pruebas:

    1. Ratificación y ampliación de queja del 5 de octubre de 2006,[4] realizada por la señora A.I.P.P., manifestando que la abogada disciplinada se había comprometido en el término de un mes a sacar a su esposo en libertad, quien era soldado, y se encontraba detenido en el batallón de Tolemaida (Melgar – Tolima) por el caso de una guaca, de igual forma, la quejosa le hizo entrega de $1.000.000.oo.

      Posteriormente, luego de ocho meses sin que no pudiera lograr lo prometido, la abogada acordó que le entregaría a la quejosa el dinero mencionado para el 22 de septiembre de 2006, sin que devolviera suma alguna, así mismo, indicó que no se firmo contrató de prestación de servicios, solo fue de palabra pero que su mamá M.E.P. fue testigo de lo acordado, pues fue ella quien le dio la referida suma de dinero, que le prestó a su hermano R.P.P., manifestando, que ese valor eran para gastos procesales, toda vez, que la investigada tenía que ir a Bogotá para hacer diligencias sobre el asunto.

      De otro lado, manifestó la quejosa que el otro $1.000.000,oo debían pagarlo cuando sacara a su esposo de prisión; de otro lado, indicó que no sabía si la abogada había realizó alguna actuación, pues, la misma no le presento ningún documento que acreditara que estuvo en Bogotá; de igual forma, el día de la audiencia la abogada no se presentó; por último, afirmó que la letrada hablo con su esposo cuando lo tenían retenido en el batallón de la ciudad de Bucaramanga, y que le había asegurado que en un mes lo sacaría de prisión; así mismo, la disciplinada le hizo firmar unos documentos al señor LUCIO LEÓN LEÓN, comentó también que solicitó la devolución del dinero entregado a la inculpada sin que esta devolviera suma alguna; de otro parte, manifestó que la demandó en la inspección municipal de la alcaldía de la ciudad de Bucaramanga, a su vez, anexa fotocopia de los recibidos firmados por la abogada.

    2. Declaración del 7 de diciembre de 2006,[5] rendida por el señor LUCIO LEÓN LEÓN, manifestando que contrató a la abogada el 15 de enero de 2006, comprometiéndose a sacarlo de prisión en dos meses, y que le cobraba de honorarios la suma de $2.000.000.oo; la mitad al comenzar y la otra cuando saliera de la cárcel, sin que la letrada realizara gestión alguna; de igual forma, su esposa le pidió la devolución del dinero, sin que la misma devolviera suma alguna, indicó también, que cuando estuvo detenido en el batallón de la ciudad de Bucaramanga, la disciplinada llevo un documento que él firmo sin leerlo, de igual forma, el se imaginó que era el poder; posteriormente, un mes después ella lo llamó, y le dijo que estuviera tranquilo que ya tenia todo arreglado, que antes de que lo trasladaran a la base de Tolemaida ya estaría en libertad, así mismo, comentó que el día del juicio la llamo, manifestándole que iría, pero esta no fue, entonces le nombraron como defensora de oficio a la doctora A.C. que fue quien le hizo la defensa, y ha estado pendiente de su caso.

  2. - Acreditada la calidad de abogada de la disciplinada, el Seccional de instancia mediante auto del 17 de agosto de 2007, ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra de la abogada Y.L.C.N., señalando fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, para el día 16 de octubre de la misma anualidad a las 11:00 de la mañana, ordenando que por secretaria se libraran las respectivas citaciones para audiencia.[6]

  3. - El 31 de agosto se notificó a la disciplinada sobre la realización de la audiencia de pruebas y calificación.[7]

  4. - El 16 de octubre de 2007, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, sin que concurrieran las partes procesales, posponiéndose la misma para el 25 de marzo de 2008, a las 11:30 de la mañana.[8]

  5. - Por auto del 29 de octubre de 2007, se declara a la investigada persona ausente y se designa como defensor de oficio al doctor A.V.L., así mismo, se fija como fecha para la audiencia de pruebas y calificación, el día 25 de marzo de 2008 a las 11:30 de la mañana.[9]

  6. - El día 25 de marzo de 2008, se dio inicio a la audiencia programada participando en la misma las partes procesales, procediéndose a la presentación de la queja informando el motivo de la misma en forma detallada, así mismo, el defensor de oficio solicito la práctica de unas pruebas, de igual forma, el Magistrado instructor decreta unas pruebas, como también unas de oficio; posteriormente, se suspende la audiencia y se fija fecha para proseguir con la misma para el día 1 de julio de 2008 a las 9:00 de la mañana.[10]

    - Dentro de esta etapa se recolectaron las siguientes pruebas:

    1. Oficio No. 000193 del 8 de abril de 2008,[11] en donde, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Brigada de la ciudad de Bogotá, certificó que tiene bajo su conocimiento el proceso seguido contra el señor LUCIO LEÓN LEÓN, por el delito de Peculado por apropiación, y cuyo caso se encentra en control de legalidad en cumplimiento a lo dispuesto al artículo 563 de la Ley 522 de 1999, del Código Penal Militar, dentro del cual no existe actuación alguna por parte de la abogada YENNY L.C. NIETO.

  7. - El 1 de julio de 2008, se inició con la audiencia de pruebas y calificación provisional,[12] en donde, se practicaron pruebas, y se formularon cargos así:

    - De la lealtad con el cliente consagrada en el artículo 53 numeral 2 del Decreto 196 de 1971, que establece el garantizarle que, de ser encargado de la gestión habrá de obtener un resultado favorable, imputándosele esa conducta a título de dolo.

    - A la honradez del abogado consagra en el artículo 54 numeral 2 del Decreto 196 de 1971, que establece el cobro de gastos o expensas irreales, imputándosele esa conducta a título de dolo.

    - A la debida diligencia profesional establecida en el articulo 55 numeral 1 del Decreto 196 de 1971, que consagra que el abogado que injustificadamente demore la iniciación o prosecución de las gestiones que le han sido encomendadas o deje de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, imputándosele esa conducta a título de culpa.

    La falta a la lealtad con el cliente se le imputó porque garantizó que de ser encargada de la gestión sacaría en libertad en un mes a su defendido, y por ello se le entregó el dinero que requiero; mencionada falta se le imputa a titulo de dolo porque a sabiendas de lo que hacía de lo adquirió un compromiso para obtener el poder.

    De otro lado, se le endilgó la falta a la honradez del abogado porque no habiendo actuación de la abogada en el proceso, los gastos para los cuales solicitó el dinero no son ciertos, pues señaló que el dinero era para gastos causados por los viajes a Bogotá a ver el proceso; indicada conducta se le atribuyó a titulo de dolo porque obró con la intencionalidad de proceder de esa forma, con conciencia y voluntad del hecho.

    Así mismo, la falta a la debida diligencia profesional, la misma se le endilgó porque habiéndosele otorgado poder a la abogada lo esperado es que iniciara los actos en el proceso, ya asistiendo a la audiencia o adelantado la gestión propia, pero se advierte que en el proceso no hubo actuación alguna de su parte y por lo tanto fue necesario nombrar defensor de oficio; observándose que se trata de una conducta omisiva porque la abogada dejó de hacer lo que le correspondía y la imputación se le hace a titulo de culpa, porque el comportamiento fue negligente y no hay elementos que demuestre que la conducta fue intencional; de otra parte, se decretó la práctica de pruebas, se suspende la audiencia y se fija fecha...

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