Providencia nº 19001110200020060030501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337072630

Providencia nº 19001110200020060030501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 12 de mayo de 2010

Magistrado Ponente Dr. J.A.O.G.

Radicación No. 190011102000200600305 01

Aprobado Según Acta No. 54 de la misma fecha

Apelación: Sentencia sancionatoria

Decisión: confirma

OBJETO DE LA DECISIÓN

Negada la ponencia presentada por el doctor J.O.C.P.[1], procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 2008, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca[2], por medio de la cual impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses a la abogada M.C.V.S., al haberla hallado responsable de las faltas disciplinarias reguladas en los numerales 1 y 3 del artículo 52 del Decreto 196 de 1971, vigente para la época de los hechos.

SITUACIÓN FÁCTICA INVESTIGADA

Mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2006, el señor H.A.L.P., formuló queja disciplinaria en contra de los abogados C.A.Z.N. y M.C.V.S., por los hechos que expuso así:

  1. - El día 5 de noviembre del año 2003 fue requerido por el doctor Z.N. para el pago de una obligación adeudada al señor V.H.P.S., la cual constaba en cheques que a su vez tenían como respaldo unas letras de cambio sin fecha de vencimiento.

  2. - Ante la imposibilidad de conseguir el dinero para el pago de la obligación, el profesional devolvió los cheques a su cliente, quien a su vez los endosó a la doctora C.V.S. “quien con conocimiento de causa ME DENUNCIÓ PENALMENTE por los presuntos delitos de ESTAFA, ABUSO DE CONFIANZA y otros, en los últimos días del mes de enero del año 2006.”, proceso que cursa en la Fiscalía 02-001 de Popayán.

  3. - Agregó que en el mes de diciembre del año 2003 el doctor Z. lo había demandado, con fundamento en las letras de cambio, no obstante que “dicho profesional tenía pleno conocimiento de que los cheques estaban con ESPACIOS EN B., y a pesar de esto, con el ánimo de defraudar al suscrito entregó los cheques al señor P.S., para que este me DENUNCIARA PENALMENTE por intermedio de otro abogado, e intentara cobrarlos de otra forma […]” (fls. 25 a 30).

    ANTECEDENTES PROCESALES

    Con fundamento en la queja formulada el A Quo, mediante proveído de fecha 22 de noviembre de 2006, dispuso la práctica de pruebas en investigación previa, providencia que fue notificada a los abogados denunciados y al Ministerio Público (fls. 32 y 33), oportunidad en la que se allegaron los siguientes medios de convicción:

  4. - Según certificación No. 9626 de 7 de diciembre de 2006, la Unidad de Registro Nacional de Abogados hizo constar que C.V.S., identificada con la cédula de ciudadanía número 25266421, se encuentra inscrita como abogada y le corresponde la tarjeta profesional número 10582, la cual se encuentra vigente (fl. 57).

    Así mismo, certificó que el doctor C.A.Z.N., identificado con la cédula de ciudadanía número 10549405, se encuentra inscrito como abogado y le corresponde la tarjeta profesional número 82978, la cual igualmente se encuentra vigente (fl. 58).

  5. - El día 22 de enero de 2007 se recibió ratificación y ampliación de queja al señor H.A.L.P., insistiendo en la investigación contra los profesionales, en tanto –afirmó- los mismos pretendieron cobrar dos veces la misma deuda, toda vez que a sabiendas que existía una demanda civil, presentaron una denuncia de carácter penal (fls. 59 a 61).

  6. - Se recibió versión libre al abogado C.A.Z.N., en la que manifestó que celebró un acuerdo de pago con el señor V.H.P.S., quien le adeudaba unas sumas por concepto de honorarios profesionales, de tal manera que le endosó en propiedad las letras de cambio objeto de cobro al señor H.A.L., afirmó que “si bien inicialmente se trató de llegar a un acuerdo conciliatorio, este lo suspendí e inicié las acciones correspondientes, debido a que la prenda general de los acreedores de L. se disminuyó”. Aseveró que la deuda se volvió de difícil cobro y le aclaró al despacho que su actuación se limitó única y exclusivamente a la acción civil, instaurada con fundamento en las letras de cambio (fls. 66 a 68);

  7. - Se recibió la versión libre de la abogada M.C.V.S., quien informó que su poderdante se presentó en su oficina en el año 2006 y le confirió poder para presentar la denuncia penal por el delito de ESTAFA, por cuanto tenía en su poder tres (3) cheques del Banco de Occidente cuyo monto, por concepto de capital ascendían a la suma de $40.280.000, los cuales habían sido devueltos por el banco librado por la causal “cuenta embargada”.

    Agregó que se limitó a cumplir con su deber, presentando la denuncia y la demanda de parte civil, esta última para el resarcimiento de los perjuicios materiales y morales, los cuales en su concepto difieren del concepto de cobro del importe de los títulos valores, por lo cual aclaró que la demanda de parte civil no era para cobrar los cheques sino los perjuicios ocasionados con el delito de Estafa (fls. 79 a 62).

  8. - Se recibió declaración del señor V.H.P.S., quien ratificó las versiones de los profesionales (fls. 73 a 75);

  9. - Tanto la Procuraduría General de la Nación, como la Secretaría Judicial de esta Corporación certificaron la inexistencia de antecedentes disciplinarios de los profesionales (fls. 76 a 78);

    Mediante proveído de 18 de julio de 2007, el A Quo decidió adecuar el procedimiento a lo previsto por la Ley 1123 de 2007, ordenando apertura de investigación disciplinaria contra los profesionales denunciados, señalando como fecha para efectos de llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, el día 15 de diciembre de 2007, a la hora judicial de las 3.30 p.m., oportunidad en la cual no compareció el disciplinado C.A.Z., motivo por el cual se procedió a su emplazamiento y designación de defensor de oficio, procediéndose a señalar como nueva fecha el 19 de noviembre de 2007, a la hora de las 2:30 p.m.

    En la fecha y hora indicadas, se dio inicio a la audiencia, con la presencia de los disciplinados, sus defensores y el quejoso, procediéndose a dar lectura a la queja y, acto seguido, se le concedió el uso de la palabra a los inculpados, iniciando con la doctora M.C.V.S., quien manifestó que deseaba ampliar su versión libre, afirmando que efectivamente le fueron entregados los tres (3) cheques, pero los mismos sí tenían fecha de vencimiento y en la investigación penal se estableció su procedencia y se estableció que correspondían a cuenta embargada desde el año 2000. Reiteró que la demanda de constitución en parte civil no es para cobrar unos cheques sino unos perjuicios, ocasionados en un engaño, aseverando que lo manifestado por el quejoso es falso.

    Reiteró lo relacionado con la entrega de las letras de cambio al profesional C.A.Z., quien igualmente terminó siendo engañado por el aquí quejoso, toda vez que el deudor carecía de bienes que respaldaran la obligación.

    Por su parte, el doctor C.A.Z. concedió el uso de la palabra a su defensor, quien afirmó que efectivamente, tanto las letras como los cheques representaban la misma obligación y no se trató de cobrar dos veces la deuda. Afirmó que la actuación de su cliente se limitó a la presentación de la demanda ejecutiva y ninguna relación tiene con la presentación de la denuncia penal y la constitución en parte civil.

    A continuación los disciplinados solicitaron la práctica de pruebas, motivo por el cual se suspendió la audiencia, a efectos de su aducción, señalándose como nueva fecha el 11 de diciembre de 2007 a la hora de las 4:00 p.m.

    En la continuación de la audiencia se escuchó en ampliación de queja al señor H.A.L. y se insistió en la ampliación de la declaración del señor V.H.P., motivo por el cual se señaló como nueva fecha para llevar a cabo la diligencia el día 20 de febrero de 2008, a la hora judicial de las 2:30 p.m, oportunidad en la que se recepcionó esta declaración y se procedió a la suspensión de la diligencia para continuarla el día 26 de marzo de 2008, data en la que el Magistrado Sustanciador procedió a la calificación de la actuación disponiendo la terminación de la misma en relación con el abogado C.A.Z.N..

    En efecto, en relación con...

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